BOLETÍN OFICIAL Nº 133 ANEXO – 09/11/20
DECRETO ACUERDO N°1853-E/2020.-
EXP. N° 1050-782-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJU, 06 NOV. 2020.-
VISTO:
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020, Decreto Acuerdo Provincial Nº 1773-G-2020 y Nº 1850-G-2020 de Adhesión, normas concordantes y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Artículos 2º y 3º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020 se incorporó a todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy, a la medida del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).
Que, “DISPO” con estricto cumplimiento de las reglas de conducta individuales que impone, habilita a reanudar las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones del Consejo Federal de Educación dictadas al efecto.
Que, el Art. 25º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020 dispone que la efectiva reanudación será́ decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, todo ello de conformidad con la normativa vigente.
Que, la situación epidemiológica en la Provincia de Jujuy continúa presentando marcado y sostenido descenso de casos por COVID-19 (coronavirus).
Que, el contexto permite adaptar y actualizar medidas y protocolos en forma permanente según las condiciones epidemiológicas, procurando asegurar el desenvolvimiento progresivo de actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, como así también la continuidad de la actividad del Estado en su conjunto.
Que, teniendo presente la difícil situación producida por la pandemia en el ámbito público, privado, económico y laboral, adecuando medidas de prevención y control dispuestas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020 a la actual situación epidemiológica y sanitaria de la Provincia, por el registro claro y sostenido del descenso de la curva de contagios, surge procedente, pero además absolutamente necesario y oportuno, flexibilizar progresivamente y adaptar las medidas de suspensión de actividades educativas presenciales oportunamente dispuestas.
Que, el Artículo 25º apartado 6º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020 establece que el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieren reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la reanudación de clases presenciales en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2.- El Ministerio de Educación, previa conformidad de las autoridades sanitarias provinciales junto con el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia (C.O.E.) de acuerdo con lo previsto por los Artículos 2º, 3º y 25º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020, establecerá, en atención a las situaciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos y zonas de la Provincia, las actividades específicas habilitadas y las condiciones en que se podrán desenvolver. –
ARTICULO 3º.- Déjese sin efecto cualquier normativa que se oponga al presente.-
ARTICULO 4º.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Educación, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción. Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR