BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 06/11/20

RESOLUCION GENERAL Nº 1581-DPR/2020.-

San Salvador de Jujuy, 6 de noviembre de 2.020.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias, la Resolución General Nº 1.355/2.014, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General Nº 1.355/2.014 se estableció un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios identificados con la Clave Única de Identificación Tributaria, para que los contribuyentes puedan utilizarla y/o interactuar a través del sitio web del organismo (www.rentasjujuy.gob.ar), facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el acceso a la información vinculada a dichas obligaciones.

Que, los tiempos y las circunstancias actuales, hacen que resulte necesario brindar a los contribuyentes la posibilidad de solicitar por primera vez vía web su clave fiscal a fin de facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acceder a la información vinculada a dichas obligaciones.

Que, es conveniente y oportuno permitirle tanto a los contribuyentes como a los responsables que ya cuentan con su clave fiscal, la posibilidad de realizar el blanqueo de la misma vía web, respetando siempre los mecanismos de seguridad y confiabilidad necesarios para resguardar dicha información.

Que, de la experiencia recogida desde la implementación de la mencionada herramienta informática, surge que existen situaciones que no se encuentran contempladas y que sería importante prever, como el supuesto del cónyuge supérstite o los presuntos herederos que necesitan solicitarla.

Que, a fin de optimizar y facilitar el uso de dicha clave, informáticamente se simplificó la estructura de la misma, para que los usuarios puedan ingresar solo con su contraseña, eliminando el identificador que antes se requería.

Que, por ello, en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791 y modificatorias.

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Capítulo II de la Resolución General Nº 1.355/2.014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPITULO II: CLAVE FISCAL

ARTÍCULO 2º.- Establecer un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, al cual accederán los contribuyentes con la clave única de identificación tributaria, y una contraseña alfanumérica con un mínimo  de ocho caracteres, la que permitirá a los “Usuarios” interactuar a través del sitio web del organismo (www.rentasjujuy.gob.ar) con la seguridad, integridad y facilidad que el medio ofrece para realizar operaciones.-

ARTÍCULO 3º.- Obtención de la Clave Fiscal. Formas de tramitación:

Los contribuyentes o responsables podrán solicitar su clave fiscal vía web o personalmente.

  • Vía web deberán ingresar al sitio rentasjujuy.gob.ar en el menú “Acceso con clave fiscal”, seleccionar la opción “Solicitar Clave 1º vez”, y cargar los datos personales requeridos, adjuntar la documentación respaldatoria conforme lo previsto en la presente y declarar un correo electrónico al cual se enviará la clave fiscal una vez generada.
  • Personalmente podrán requerirla en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas, debiendo presentarse el solicitante con original y copia de la documentación que se detalla en el artículo siguiente. El agente fiscal habilitado por esta Dirección, utilizará el módulo informático de generación de clave fiscal, completará los datos pertinentes y emitirá el formulario F- 0191 “Otorgamiento de Clave Fiscal”, que deberá ser conformado por el contribuyente, apoderado o representante legal.

ARTÍCULO 4º.- Obtención de la Clave Fiscal Requisitos: La documentación que deberá presentarse al momento de la solicitud es la siguiente:

  1. Contribuyente Persona Humana:
  2. Solicitante: Contribuyente Titular
  • DNI
  • Los contribuyentes y/o responsables que al momento de solicitar su clave fiscal opten por hacerlo vía web, y se encontraren inscriptos en ingresos brutos, deberán adjuntar además el reflejo de datos del Sistema Registral de AFIP, actualizado, en formato pdf.
  1. Solicitante: Apoderado (Trámite Presencial)
  • DNI
  • DNI del representado.
  • Poder otorgado por ante escribano público donde conste la autorización para realizar la gestión.
  1. Contribuyente Persona Jurídica:
  2. Solicitante: Representante Legal
  • DNI
  • Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva (acta de asamblea, sentencia judicial, etc.). En todos los casos las designaciones deberán estar asentadas en los organismos y/o registros competentes.
  1. Solicitante: Apoderado (Trámite Presencial)
  • DNI
  • Poder otorgado por ante escribano público donde conste la autorización para realizar la gestión.
  1. Contribuyente Sucesión Indivisa:

Solicitante: Administrador Judicial

  • DNI
  • Sentencia judicial de designación del administrador judicial.

Para el supuesto de que no exista aun sentencia judicial de designación de administrador judicial, y hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial de corresponder, se permitirá que la solicite de manera presencial el cónyuge supérstite, los presuntos herederos legítimos o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante, aun cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste.

  1. Síndico del concurso (de corresponder) o Síndico de la Quiebra:

–          DNI

–          Sentencia judicial de designación del síndico.

  1. Condominios:

Solicitante: Administrador

  • DNI
  • Documentación que acredite su designación como administrador.
  • Reflejo de datos del Sistema Registral de AFIP, actualizado, en formato pdf.

ARTÍCULO 5º.- La utilización de la clave fiscal, su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario, debiendo observar las medidas de seguridad para no revelar las mismas a personas extrañas. La operación del sistema y la información transmitida como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán, de pleno derecho, a la persona humana o jurídica en cuyo nombre actúe el usuario.-

ARTÍCULO 6º.- La clave fiscal brindada por el sistema deberá ser modificada por el usuario al momento del primer ingreso. La nueva clave obtenida reemplazará a la anterior.-

ARTÍCULO 7º.- Baja de Clave Fiscal: La baja de la clave fiscal se producirá automáticamente cuando se detecte inconsistencias de datos en la documentación presentada. A los fines de rehabilitar su clave fiscal, el usuario deberá concurrir personalmente a las oficinas de esta Dirección Provincial de Rentas. –

ARTICULO 8º.- Blanqueo: En caso de olvido o extravío de la contraseña el contribuyente podrá requerir vía web la solicitud de blanqueo de la misma, debiendo para ello contar con una dirección de correo electrónico debidamente validada en su domicilio fiscal electrónico, al cual se enviará una contraseña temporal que deberá ser modificada al ingresar por primera vez.-

ARTÍCULO 9º.- La clave fiscal permitirá a los contribuyentes, la habilitación de aquellos servicios web que ésta Dirección especifique y comunique oportunamente.-

ARTÍCULO 10º.- Para los trámites presenciales conserva plena validez el formulario F-0191 “Otorgamiento de Clave Fiscal” aprobado como Anexo I de la Resolución General Nº 1.355/2.014.-

ARTÍCULO 11º.- Las disposiciones de la presente Resolución General entrarán en vigencia a partir del 9 de noviembre de 2.020.-

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Directora

Dirección Provincial de Rentas