BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 30/10/20

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1580-DPR/2020.-

San Salvador de Jujuy, 30 de octubre de 2.020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 1.515-HF/2.020, la Resolución Ministerial Nº 151-HF-2.020, y la Resolución General Nº 1.573/2.020 de la Dirección Provincial de Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Acuerdo Nº 1.515-HF/2.020 establece con carácter excepcional y transitorio por el término de dos meses, un Régimen Especial para que los contribuyentes y responsables puedan regularizar las deudas que mantengan por obligaciones tributarias cuya percepción, fiscalización o determinación estén a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, vencidas o devengadas, según el tributo de que se trate al 31 de julio de 2.020 inclusive.

Que, mediante Resolución General Nº 1.573/2.020 la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy estableció las condiciones, formalidades, vencimientos, garantías, y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios del régimen especial.

Que, por Resolución Ministerial Nº 151-HF-2.020 se prorrogó la vigencia de dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2.020, fecha hasta la cual podrá formalizarse la adhesión y modificar el alcance de las deudas de contribuyentes y responsables, vencidas o devengadas al 31 de agosto de 2.020.

Que, el artículo 3º de la mencionada Resolución Ministerial faculta a la Dirección Provincial de Rentas a fijar las condiciones, formalidades y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios del presente régimen.

Que, por ello, en uso de las facultades acordadas por el Código Fiscal y por el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 1.515-HF/2.020;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las adhesiones al “RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y BENEFICIOS FISCALES EXTRAORDINARIOS” dispuesta por el Decreto Acuerdo Nº 1.515-HF/2.020, podrán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2.020. –

ARTICULO 2°.- Para acceder a dicho régimen podrán ingresar a la página web de la Dirección Provincial de Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar, con clave fiscal o bien solicitar turnos ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar, para programar su atención en las oficinas de la Dirección.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Directora

Dirección Provincial de Rentas