BOLETÍN OFICIAL Nº 128 ANEXO – 28/10/20
EXPTE Nº 30-245/12 .-
AGDO. N° 730-99/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAYO 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese el cambio de agrupamiento de administrativo a técnico del Personal de Planta Permanente del Escalafón General de la U. de O.: R6-01-18 Hospital “Calilegua”, individualizado en el Anexo I.‑
ARTICULO 2°.- Rejerarquizase al Personal •de Planta Permanente del Escalafón General de la U. de O.: R6-01-18 Hospital “Calilegua”, individualizado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.‑
ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6113, prevé en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: 6-01-18 Hospital “Calilegua”, la partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-78 Regularización Decreto N° 1135-G-12″, correspondiente a la Unidad de Organización “K” Obligaciones a cargo del Tesoro. –
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputaran a la Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, Correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes ‘del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTICULO 4°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen con retroactividad al 1° de agosto de 2012. ‑
ARTICULO 5°.- Lo dispuesto en el presente Decreto es al solo efecto de la regularización administrativa de la situación de revista de los agentes de la U. de 0:R6-01-18, considerando que los mismos ya perciben sus respectivos haberes en las categorías que corresponden a cada uno, categorías que fueron incluidas oportunamente en los respectivos Presupuestos Generales.‑
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. ‑
ARTICULO 7°.-: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos. ‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR