BOLETÍN OFICIAL Nº 128 ANEXO – 28/10/20
EXPTE Nº 1084-544-18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAR. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase el Jardín Independiente N° 24 (JI. N° 24), de Primera Categoría con servicios de Jardín de Infantes de Primer y Segundo Ciclo, Jornada Simple, ubicado en el Barrio Papa Francisco de la localidad de Calilegua, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, por las razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Asígnase al-Jardín Independiente N° 24 creado por el Artículo 1° el CUE N° 3801028-00, de acuerdo con el Registro de Numeración de Establecimientos de Educación Común de Jurisdicción Provincial.-
ARTICULO 3°.- Asígnase al Jardín Independiente N° 24, la siguiente planta funcional:
Un (1) Director de 1° Categoría – Nivel Inicial – Jornada Simple
Un (1) Vice Director, Nivel Inicial, Jornada Simple
Dos (2) Secretario Docente – Nivel Inicial – Jornada Simple
Cuatro (4) Maestra de Jardín Maternal – Jornada Simple
Ocho (8) Maestra de Jardín – Jornada Simple
Dos (2) Profesor de Educación Física, Nivel Inicial – Jornada Simple
Cinco (5) Maestro Especial – Jornada Simple
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el funcionamiento del Jardín Independiente N° 24 será atendida con las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Educación.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para publicación en forma sintética y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, gírese a Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR