BOLETÍN OFICIAL Nº 128 ANEXO – 28/10/20
EXPTE. N° 721-1338/17.-
y N° 721-1882/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DIC. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos – Ejercicio 2019- Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: 6-01-09
SUPRIMASE:
Categoría N° de Cargos
13 1
Agrupamiento Serv. Grales.
Ley N° 3164/74
Escalafón Gral.
Total 1
CREASE:
1 1
Agrupamiento Serv. Grales.
Ley N° 3164/74
Escalafón Gral.
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por designado al Sr. JORGE ESTEBAN MIGUEZ CUIL 20- 26224504-8 en el cargo categoría 1 (c-4), Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de chofer en el Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 1° de octubre de 2018.-
ARTICULO 3°.- Téngase por designado al Sr. JUAN CARLOS VALENTIN SORAIRE CUIL 20-27097911-5 en el cargo categoría 1-30 Hs., Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de chofer en el Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 1° de octubre de 2018.-
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson.-
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado): Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público, a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR