BOLETÍN OFICIAL Nº 128 ANEXO – 28/10/20
EXPTE. N° 0411-2431/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promuévese, desde el 11de Enero de 2020, a la Categoría 24 del Agrupamiento Administrativo, Escalafón General Ley N° 3161/74, a la señora FLORENCIA WILDORA SAIQUITA, CUL 27-12743887-6, personal de planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Categoría 22 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-1-1-07 reglamentario de la Ley N° 5502, por las razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- La erogación emergente se atenderá con afectación a la Partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos- Ejercicio 2020 (Ley N° 6149) para la U. de O. de B4B – Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzara tomando créditos de la Partida: 1.1.1.1.1-60 “Adecuación Ley 5502, prevista en la Jurisdicción “Obligaciones a Cargo del Tesoro.-
ARTICULO 3°.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 30 del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificada por Ley N°5748/12.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento y, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR