BOLETÍN OFICIAL Nº 128 ANEXO – 28/10/20
DECRETO ACUERDO N° 360-HF/2020.-
EXPTE. N° 500-05/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2020.-
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 6046 que ordenó el mantenimiento de la Emergencia Económica y Administrativa declarada por Leyes N° 4439 y sus sucesivas prórrogas, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo a través de la ley N° 6046, mediante Decreto Acuerdo N° 8203-HF/18 se decidió la prórroga de la Emergencia Económica y Administrativa a partir del día 4 de diciembre de 2018 y por el término de un año;
Que, resulta necesario declarar en forma expresa el mantenimiento de la vigencia de las normas que integran el citado régimen, teniendo en cuenta las medidas de contención del gasto público dictadas dentro de la emergencia económica y administrativa, las que constituyen herramientas esenciales para continuar una política pública enmarcada en las posibilidades económicas y financieras de la provincia;
Que, la decisión de dar continuidad a la vigencia de las leyes señaladas es una disposición de carácter general para todos los sectores públicos y se adopta a fin de seguir con un proceso de progreso de la provincia, se, que su suspensión provocaría un colapso en las finanzas públicas;
Que, ante el receso de la Legislatura provincial, aguardar el restablecimiento de la actividad legislativa y la posterior observancia del proceso de formación de las leyes, implicaría un grave perjuicio para el Estado por las razones apuntadas supra;
Que, el Poder Ejecutivo Provincial, además de las facultades que le confiere el artículo 137 de la Constitución Provincial, puede ejercer funciones legislativas cuando la urgencia y necesidad así lo justifican en atención que las mismas se imponen a favor de la sociedad en general;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Manténgase la vigencia de las Leyes N° 4439; N° 4440; N° 4539; N° 5101; N° 5233; N° 5450, N° 5562, N° 5609, N° 5637, N° 5685, N° 5793, N° 5876 y del artículo 46 de la N° 6046, como sus respectivas prórrogas no derogadas ni modificadas por disposiciones posteriores; las que seguirán vigentes por el plazo de un año a partir del día 04 de diciembre del año 2019.-
ARTICULO 2°.- El presente ordenamiento será de aplicación a partir del día 04 de diciembre de 2019 y por el término de un año.
ARTICULO 3°.- Por Secretaria General de la Gobernación comuníquese a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada del presente Decreto Acuerdo para su ratificación.
ARTICULO 4°.- Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno abierto para amplia difusión. Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; de Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente; Seguridad y Sociedades del Estad Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR