BOLETÍN OFICIAL Nº 128 ANEXO – 28/10/20

DECRETO N° 252-S/2019.-

EXPTE. N° 715-1686/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos Ejercicio 2019-Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:

 

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

  1. de O.: R6-01-03 Hptal. Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”

 

SUPRIMASE

Categoría                                       N° de Cargos

E-(J-2)                                                             1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley 4418

Total                                                                1

 

CREASE

Categoría                                       N° de Cargos

 

A (J-2)                                                             1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley 4418

Total                                                                1

ARTICULO 2°.- Téngase por designada interinamente a la Dra. Paula Alejandra Lozano, CUIL 27-28073483-2, en el cargo Categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, para cumplir funciones de Medica Especialista en Tocoginecólogia en la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 10 de diciembre de 2018 y hasta tanto concluya el llamado a concurso respectivo.-

ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indican a continuación:

EJERCICIO 2019

La Partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 61-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado): Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR