BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 28/10/20

RESOLUCION N° 214-DPAJ/2020.-

EXPTE. N° 671-2196/20.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 OCT. 2020.-

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- ADHERIR a la “Resolución N° 678/99 de Establecimientos Educativos Privados” emitida por la entonces Secretaria de Industria Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

ARTICULO 2°.- Los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial que brinden servicios educativos a la comunidad deberán informar anualmente a la DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 el Valor Total de la Cuota Mensual (o Arancel) que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza y toda otra erogación asociada a la prestación de dicho servicio según se detalla a continuación: Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en caso de existir la misma correspondiente al periodo 2021. Valor total de la cuota o arancel mensual, discriminando los conceptos correspondientes a enseñanza programática, extra -programática y todo otro concepto adicional. Cantidad total de cuotas que se percibirán en el año lectivo. Forma y plazo de pago de las cuotas. Monto y criterios de aplicación de los recargos en caso de mora. Cantidad de alumnos que asisten al establecimiento (matrícula).-

ARTICULO 3°.- Establézcase que el plazo máximo para la presentación de la información requerida será el 15 de Noviembre de 2020, todo ello en razón de la emergencia sanitaria producto de la Pandemia – Covid – 19 – Coronavirus.-

ARTICULO 4°.- La información solicitada deberá ser presentada ante la DIRECCION PROVINCAL DE ASUNTOS JURIDICOS, sito en calle Ascasubi N° 290 del Barrio Bajo la Viña, Ciudad de San Salvador de Jujuy, de 8:00 a 12:30 hs.

ARTICULO 5°.- Dispóngase la publicación de la información solicitada en la página del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción www.produccion.qob.ar.

ARTICULO 6°.- La omisión a la presente Resolución dará lugar a las sanciones previstas en las Leyes Nacionales y Provinciales de Defensa del Consumidor, en razón al incumplimiento del deber de información comprendido en el Articulo N° 4° de la Ley  24.240 de Defensa del Consumidor.-

 

Dr. Luis Sebastián Albesa

Director Provincial de Asuntos Jurídicos