BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 28/10/20

RESOLUCION Nº 330-DEyP/2020.-

EXPTE. Nº 660- 387/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 OCT. 2020.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN Nº 260/2020, Nº 297/2020 y sus prórrogas, y el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 792/20 los Decretos Acuerdos N° 696-S/2020, Nº 750-G/2020, N° 1233-G/2020, N° 1716-G/2020 y concordantes; las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19 y las Resoluciones Nº 192-DEyP/2020 y Nº266-DEyP/2020 y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional;

Que, en igual sentido, la Provincia decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus), estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, salvo para aquellas personas que se encuentren exceptuadas en razón de la actividad que desarrollan;

Que, mediante Decreto Acuerdo Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencias COVID-19 (coronavirus), a los fines de proteger a toda la población de la Provincia;

Que, en razón del agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el día 20 y el día 31 de marzo del corriente año;

Que, mediante diferentes Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional, ha prorrogado el aislamiento social, preventivo y obligatorio en diferentes puntos del país;

Que, las políticas de aislamiento y distanciamiento social dispuestas por el Estado Provincial  han mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud;

Que, la situación epidemiológica en la Provincia de Jujuy, presenta un gran descenso de casos por COVID-19 (CORONAVIRUS) desde el día 04 de 0ctubre del 2020, por lo que la Provincia ha sido calificada como zona amarilla conforme el Comité Operativo de Emergencias COVID-19;

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el territorio de la Provincia de Jujuy, adhiriendo el Estado Provincial a través del Decreto Acuerdo N° 1716-G/2020;

Que, a la fecha surge la necesidad de restablecer el servicio de administración respecto a la atención al público de todas las áreas pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y al restablecimiento de los plazos administrativos;

Que, en este contexto, corresponde facultar a las distintas Secretarías y Direcciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para la reglamentación de la metodología de trabajo, a fin de garantizar el cumplimiento de  una guardia minia en todas las reparticiones;

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

RESULEVE:

ARTICULO 1º.-Disponer el restablecimiento de la actividad administrativa de las Secretarías, Direcciones y Entes pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en el marco de la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid-19, a partir del día tres de noviembre de 2020 (03/11/2020).

ARTICULO 2º.-Convalidar las reanudaciones de plazos dispuestas por las distintas reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Reanudar los plazos administrativos en todos los expedientes que se tramitan ante las Secretarias, Direcciones y Entes pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en donde no se hubiere dispuesto la reanudación de los mismos.

ARTICULO 3º.-Disponer que los agentes dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, deberán cumplir con su horario de trabajo en forma normal, de acuerdo a su categoría de revista y/o contrato.

ARTICULO 4º.-Disponer como horario de atención al público de 08:00 a 13:00 en todas las reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

ARTICULO 5º.-Facultar a las distintas Secretarías, Direcciones y Entes pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a disponer la reglamentación de la metodología de trabajo interna, garantizando de este modo el cumplimiento de guardias mínimas de cada una de reparticiones, que aseguren la tramitación regular de los expedientes y trámites administrativos.

ARTICULO 6º.-Prorrogar las Licencias Excepcionales y dispensas con goce íntegro de haberes, otorgadas a todos los incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional, y a las agentes embarazadas, quienes deberán presentar certificado médico e historia clínica que acrediten las patologías definidas como de riesgo ante COVID-19 ante Recursos Humanos, hasta tanto las autoridades sanitarias de jurisdicción nacional y provincial no dispongan otra medida en contrario.-

ARTÍCULO 7º.-Determinar que los agentes con licencias pendientes y/o complementarias, correspondientes al ejercicio 2019 cuyo goce se vio interrumpido, continuarán con su usufructo en forma automática a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente, siempre que no se requiera su presencia por necesidades de servicio.-

ARTÍCULO 8º.-Disponer que los agentes mayores de sesenta (60) años que deseen reintegrarse a sus tareas deberán manifestar su voluntad de forma expresa adjuntando el certificado de buena salud que a esos fines presenten ante Recursos Humanos. La situación de quienes presenten también una patología considerada como de riesgo para COVID-19, será analizada con el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 9º.-Instruir, a través de Dirección General de Administración, al servicio de limpieza de las reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a los fines de la adopción de los recaudos y acciones relacionadas con la prevención en materia de higiene general tanto durante el horario laboral como fuera del mismo, conforme las recomendaciones que al efecto han expedido las autoridades sanitarias.-

 ARTÍCULO 10º.-Disponer el cumplimiento estricto de las Resoluciones Nº 33-COE/2020 y Nº 196-DEyP/2020 en todas las reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

ARTICULO 11º.- Regístrese. Notifíquese a las Secretarias y direcciones pertenecientes al Ministerios de Desarrollo Económico y Producción. Gírese  a  Fiscalía de Estado para toma de Razón. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para demás efectos. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

Dr. Exequiel Lello Ivacevich

Ministro de Desarrollo Económico y Producción