BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 23/10/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Octubre del 2020.-
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, ratificado por Ley 6157 y demás normas concordantes, las Resoluciones dictadas por este Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social, el Estado Provincial no sólo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia al sistema público de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se viene logrando con buenos resultados, sino también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.
Que, las medidas implementadas en todo el territorio provincial de manera temprana, tales como la suspensión de clases, el uso limitado del transporte interurbano, la interrupción de actividades no esenciales e implementación del ASPO, han sido fundamentales para contener los brotes, al tiempo que se trabajó para fortalecer el sistema sanitario, evitando la saturación del mismo;
Que, atento a la situación epidemiológica actual de la Provincia, y la normativa nacional vigente que establece el restablecimiento del transporte público de pasajeros terrestre como aéreo, es necesario adoptar nuevas medidas para toda aquella persona que ingrese a la provincia de Jujuy;
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto – Acuerdo Nº 696-S-20,
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dispóngase que toda persona, que no posea residencia en la provincia de Jujuy proveniente del exterior o de cualquier otra provincia del territorio argentino, deberá contar, al momento de ingresar a ésta, con los siguientes requisitos: CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19″, que deberá ser exhibido mediante la aplicación CUIDAR y estar afiliado a una obra social, sea privada; o provincial; o prepaga o sindical que tengan delegaciones en esta provincia. En caso que el ciudadano no se encuentre afiliado a ninguna de las obras sociales antes mencionadas o no tenga obra social, deberá contratar un seguro de viajero, por el plazo que dure su estadía en nuestra Provincia. Por otra parte, al ciudadano que ingrese a la provincia se le hará un seguimiento epidemiológico, a través de personal del Ministerio de Salud.-
ARTICULO 2°.- Dispóngase que toda persona, proveniente del exterior o de cualquier otra provincia argentina, que posea residencia en esta Provincia, al ingresar al territorio provincial deberá contar con el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19”, que deberá ser exhibido mediante la aplicación CUIDAR. Por otra parte, al ciudadano que ingrese a la provincia se le hará un seguimiento epidemiológico, a través de personal del Ministerio de Salud.-
ARTICULO 3°.- Dispóngase que la presente resolución será aplicable únicamente al servicio público de pasajeros terrestre; aéreo y vehículos particulares.-
ARTICULO 4°.- Deróguese toda disposición que se oponga a lo establecido en el presente dispositivo legal.-
ARTICULO 5°.- Regístrese en el Libro de resoluciones, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. –
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo
COE JUJUY