BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 23/10/20

RESOLUCION N° 110-SUSEPU/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2020.-

Cde. Expte. N° 630-281/2020.-

VISTO:

El Decreto ISPTyV 8675/2019 que establece con carácter transitorio por un plazo de 90 días, que el régimen de Tarifa Social Provincial para los usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE), se definirá con idénticos criterios a los establecidos en la Resolución N° 1,091-E-2017 del Ex Ministerio de Energía de la Nación; Delegando en la SUSEPU la determinación de los criterios y los montos que deberá afrontar el Estado provincial para cumplir el mencionado Decreto.-

El Decreto ISPTyV 8970/2019, prorroga por 90 días el régimen de Tarifa Social provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica.-

El Decreto ISPTyV 10386/2019, que en su Artículo 1° prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2019, el régimen transitorio de tarifa social provincial para el usuario de energía eléctrica (RTSPUEE) establecido por los Decretos mencionados, para los usuarios debidamente re empadronados, y hasta el 31 de octubre de 2019 a los No re empadronados con un tope de 150 kwh/mes.-

El Decreto N° 501- ISPTyV de fecha 07 de febrero de 2020 mediante el cual se ratifica la vigencia de la Tarifa Social e instruye a la Secretaria de Energía y a la SUSEPU a realizar una campaña intensiva a fin de mantener en forma permanente el re empadronamiento con el objeto de incorporar a todos aquellos usuarios que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos.-

CONSIDERANDO:

Que producto del Consenso Fiscal suscripto el 13 de setiembre de 2018, aprobado mediante Ley N° 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada Jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, asumiendo las erogaciones presupuestarias correspondientes.-

Que, en el Artículo 4° de la Resolución SGE N° 366/2018 de la Secretaria de Gobierno de Energía deroga a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N° 1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaria de Energía de la Nación.-

Que, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban de dicho beneficio de la Tarifa Social, mediante Decreto N° 8675-ISPTyV de fecha 06 de febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy estableció que mantendrá, con carácter transitorio por el plazo de noventa (90) días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos por la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación.-

Que, los criterios establecidos en la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación son: a) Para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE; b) los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y c) los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios.-

Que, el citado acto administrativo, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones que, transcurridos los 90 días, los porcentajes de descuentos a aplicar, establecer los criterios sociales y económicos para la obtención del beneficio, con la consecuente reestructuración de los cuadros tarifarios, e informará los montos que deberá afrontar el estado provincial para cumplir con el presente decreto. Asimismo, la autoriza a definir los criterios sociales y económicos para la determinación del nuevo régimen de tarifa social provincial, llevando adelante los re empadronamientos pertinentes.-

Que, por Resolución N° 062-SUSEPU-1019, en su ANEXO I, instruye como la Distribuidora aplicará el Decreto ISPTyV 8970/19.-

Que, por Resolución N° 46-SUSEPU-2019 de fecha 19 de marzo de 2019 se establecieron los criterios de inclusión y exclusión para la obtención del beneficio, y se dispuso el re empadronamiento a partir del 8 de abril del año 2019.-

Que, por Decreto N° 8970-ISPTyV de fecha 5 de abril de 2019, se prorrogó por un plazo de noventa (90) días del régimen transitorio de tarifa provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE) establecido por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019, hasta el 31 de junio de 2019.-

Que, continuando con la política de asistencia a los sectores más vulnerables, el Poder Ejecutivo Provincial considera necesario mantener el subsidio a la tarifa eléctrica en la Provincia de Jujuy con los criterios actuales hasta el 31 del mes de Diciembre del corriente año para quienes hayan dado debido cumplimiento al empadronamiento dispuesto por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019 y la Resolución 46-SUSEPU-2019.-

Que, se ha dictado Decreto N° 10386-ISPTyV-2019, que aplica el régimen transitorio de Tarifa Social Provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE) establecido por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019, prorrogado por Decreto N° 8970-ISPTyV-2019.-

Conforme el citado Decreto, se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV y sus complementarias, y que a través de la Secretaria de Energía y la SUSEPU se realice una campaña intensiva a fin de mantener el re empadronamiento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos usuarios que lo necesiten y  cumplan con los requisitos establecidos.-

Que por Decreto N° 501-ISPTyV-2020 de fecha 07 de febrero de 2020 se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV y sus complementarios.-

Que, mediante Nota GC N° 310/2020, la empresa EJESA remite la rendición de Costos de la Tarifa Social en el marco del Decreto ISPTyV 8675/2019 y modificatorias, correspondiente al mes de AGOSTO/2020.-

Que, la Gerencia de Servicios Energético elaboro el informe correspondiente, concluyendo que el volumen de energía aplicado a la Tarifa Social para el mes de AGOSTO/2020 alcanzó los 7.152,40 MWh (10,00%) de la demanda total requerida al MEM, tomando como base Factura de fojas 5, los que al aplicar los precios estacionales vigentes al mes referido de 1.630,70$/MWh alcanza un valor de $11.663.418,70 (Pesos Once Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho con 70/100) conforme informe de fojas 1 a 4, metodología aplicada a las transacciones de compra de energía correspondiente al mes de AGOSTO de 2020.-

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición de costos de la Tarifa Social en el marco del Decreto 8675/19 ISPTyV, y modificatorias, para lo dispuesto en el presente artículo, correspondiente al mes de AGOSTO de 2020, por un monto de $11.663.418,70 (Once Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho con 70/100), alcanzando a 42.548 servicios. Usuarios vigentes a fines del año 2019 más un adicional de los re empadronados efectuados a partir de febrero de 2020.-

ARTÍCULO 2º.– Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

23 OCT. LIQ. 21519 $267,00.-