BOLETÍN OFICIAL Nº 126 ANEXO – 23/10/20

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1578-DPR/2020.-

San Salvador de Jujuy, 23 de octubre de 2.020.-

VISTO:

Las Resoluciones Generales Nº 1.510/2.018 y 1.576/2.020, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General Nº 1.510/2.018 y sus modificatorias reglamentan los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Que, mediante Resolución General Nº 1.576/2.020 se introdujeron modificaciones a la resolución antes mencionada.

Que, a efectos de facilitar y optimizar la administración y recaudación del tributo resulta necesario y oportuno aclarar que los agentes alcanzados por los regímenes particulares de retención, al solo efecto de verificar la condición de inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos del sujeto pasible podrán consultar el padrón de regímenes generales, que se encuentra publicado en el sitio web de ésta Dirección, www.rentasjujuy.gob.ar .

Que, asimismo es conveniente precisar que en caso de que los agentes citados, realicen operaciones con sujetos no incluidos en el padrón indicado en el párrafo precedente, deberán considerar al mismo como no inscripto.

Que, cualquiera sea la condición del sujeto pasible –inscripto o no inscripto- deberán practicar la retención aplicando las alícuotas establecidas para cada caso, en el nomenclador de regímenes particulares de retención previsto en el artículo 82 vigente del anexo de la Resolución General Nº 1.510/2.018.

Que, por razones técnicas operativas y a efectos de asegurar su correcta implementación, resulta necesario prorrogar la entrada en vigencia referida en la Resolución General N° 1.576/2.020 al 1 de noviembre de 2.020.

Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley Nº 5.791 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Incorpórese el Artículo 82 bis al Anexo de la Resolución General N° 1.510, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 82 bis: Los agentes de retención alcanzados por los regímenes particulares previstos en el artículo 82, para el cálculo de la retención, deberán observar lo siguiente:

  1. Sujetos inscriptos: a los fines de verificar la condición de inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, de los sujetos pasibles de retención, podrán consultar el padrón de regímenes generales previsto en el artículo 16 del Anexo de la Resolución General Nº 1.510.
  2. Sujetos no inscriptos: Cuando el agente realice una operación alcanzada por el régimen de retención, con un sujeto no incluido en el padrón indicado en el párrafo anterior, deberá considerarlo como “no inscripto”.

En ambos casos deberán observar las alícuotas previstas en el artículo 82.”

ARTÍCULO 2: Sustitúyese el Artículo 4 de la Resolución General N° 1.576 por el siguiente texto:

“Artículo 4: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2.020.”

ARTÍCULO 3: Las retenciones practicadas desde la fecha de publicación de la Resolución General Nº 1.576 resultan válidas.-

ARTÍCULO 4: Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 5: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria del Ingresos Públicos, Comisión Arbitral de Convenio Multilateral y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Dra., Analía Correa

Directora Provincial de Rentas