BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 21/10/20

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1577-DPR/2020.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Octubre de 2.020.-

VISTO:

La Resolución General N° 1.415/2.015, las Resoluciones Generales Nº 05/2.019 y 15/2.020 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1.977, la Resolución General AFIP Nº 4.624/19; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución General N° 1.415 se estableció las formalidades, requisitos y condiciones que deben cumplimentar los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral, a los fines de efectuar los trámites de inscripción, modificación o actualización de datos y cese.

Que, por Resolución General C.A. Nº 05/2.019 la Comisión Arbitral se aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal, el cual se encuentra administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y por las jurisdicciones adheridas a dicho sistema que se detallan en el Anexo I de la mencionada Resolución General y entre las que se encuentra la Provincia de Jujuy.

Que, la creación del Registro Único Tributario surge como una herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con un carácter federal y tiene por objetivo evitar las múltiples inscripciones en los Organismos Provinciales, Nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la realización de todos los trámites que se efectúan actualmente en el Padrón Web, utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de los contribuyentes.

Que, el desarrollo e implementación de este nuevo sistema se enmarca en las funciones de colaboración de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, con el fin de mejorar, simplificar y modernizar las tareas inherentes al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y asegurar una mayor calidad de información para las administraciones tributarias, todo ello conforme a lo establecido por el artículo 31º del Convenio Multilateral.

Que, el artículo 2 de la Resolución General N° 05/2.019 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció que el Registro Único Tributario-Padrón Federal operará a través del sitio www.afip.gob.ar – Sistema Registral y con la información detallada en el Anexo II de la mencionada resolución.

Que, por el artículo 3 de la citada norma se determina que el Registro Único Tributario será el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, en las jurisdicciones adheridas a este sistema, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión; los que no precisaran ser confirmados por parte de esta Dirección Provincial de Rentas.

Que consecuentemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General N° 4.624/2.019 implementó en el ámbito del Sistema Registral el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, con el fin de promover la simplicidad y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro.

Que, por la Resolución General Nº 15/2.020 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral se establece como fecha de entrada en vigencia de la utilización del Registro Único Tributario- Padrón Federal el día 1 de noviembre de 2.020 para distintas jurisdicciones, entre ellas, la provincia de Jujuy.

Que, oportunamente la provincia de Jujuy, en el marco de las reuniones mantenidas en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, adhirió al Registro Único Tributario-Padrón Federal, por lo que corresponde el dictado de una norma de carácter provincial que ratifique dicha adhesión;

Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley Nº 5.791 y modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución General N° 1.415/2.015.-

ARTÍCULO 2º.- Establecer que a partir del 1 de noviembre de 2.020, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General C.A. Nº 15/2.020, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Provincia de Jujuy, deberán utilizar el Registro Único Tributario (RUT) como único medio autorizado para cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión; conforme a lo previsto en la Resolución General C.A. Nº 05/2019 emitida por la Comisión Arbitral.

Los trámites indicados precedentemente, no precisarán la confirmación por parte de esta Dirección Provincial.-

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2.020.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, Comisión Arbitral de Convenio Multilateral y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Directora

Dirección Provincial de Rentas