BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 19/10/20

RESOLUCION N° 089-SOTyV/2020.-

EXPTE. N° 617-277/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SEP. 2020.-

VISTO:

El incumplimiento de las bases y condiciones del Sorteo mediante el cual fuera beneficiario del lote en cuestión y los informes de seguimiento de construcción y arraigo elevados por el área técnica de la Dirección de Hábitat e Inclusión que rola a fs. 5 a 9 del lote 25 manzana 7 ubicado en el loteo denominado “Libertad (PADRON 16891) – Dto. San Pedro- Provincia de Jujuy, que fuera entregado en el marco del Plan Provincial de Emergencia habitacional “Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite”, el dictamen legal correspondiente, y;

CONSIDERNADO:

Que, en virtud de la sanción de la nueva ley orgánica del Poder Ejecutivo y del decreto 71-ISPT y V/2015 por el cual se crea la Dirección de Hábitat e Inclusión es competencia de la misma analizar y resolver las cuestiones relacionadas al programa de emergencia habitacional “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite” y por lo anterior corresponde la intervención de sus equipos técnicos.

Que, en las presentes actuaciones se solicita la caducidad de las acciones y derechos, revocación y anulación del BENEFICIO DE SORTEO DE LOTE FISCAL N° 195, a la Sra. ALFARO SELVA A. D.N.I. N° 30.009.771, junto a su grupo familiar; documento emitido sobre el lote 25 manzana 7, ubicado en el loteo denominado “Libertad (PADRON 16891) — Dto. San Pedro Provincia de Jujuy, que le fuera entregado en el marco del programa de emergencia habitacional “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite” implementado mediante decreto 9191-H-2011.-

Que, conforme lo establecen las bases y condiciones que rola a fs. 4 del expediente del sorteo, el beneficiario debe suscribir, dentro de los 30 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de realización del mismo, un acta de pre-adjudicación en donde se estipularan las condiciones del otorgamiento del lote, así como formas y condiciones de pago, los requisitos que el beneficiario deberá cumplir para la escrituración y toda otra obligación necesaria para la adjudicación definitiva del lote fiscal.

En caso de que el beneficiario no suscribiera el acta de pre-adjudicación en el plazo preestablecido se declarara la caducidad de los derechos y acciones otorgándosele el beneficio automáticamente a uno de los postulantes de la lista de suplentes

Que, la emisión de Acta/Oblea/Certificado de posesión en el marco del Programa por parte de la Dirección trae aparejado la obligación del beneficiario de realizar la posesión inmediata del lote fiscal, hecho que comprueba la necesidad habitacional que tiene el adjudicatario e impide la usurpación de los lotes por parte de otras personas que por necesidad u oportunismo se aprovechan de tal situación.

Que, según lo estipulado en el art. 5 de la ley 3169/74 “las tierras fiscales son un bien al servicio de la persona humana, que tiene una función social y que no debe constituir un objeto de renta o especulación” y siendo labor de esta Dirección, velar por el cumplimiento estricto de las normas en vigencia evitando las especulaciones protegiendo a las familias con verdadera necesidad habitacional.-

Que, conforme lo establece el artículo 20 de la ley 3169/74, es facultad del órgano de aplicación verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y/o sus decretos reglamentarios y el artículo 15 del decreto 6038-H-79 dispone que: “es obligación inherente al adjudicatario arraigarse junto a su grupo familiar en el lote adjudicado”, que la violación de tal condición dará lugar a la perdida de todo derecho con las consecuencias previstas en la ley 3169/74 y se encuentra vencido el plazo establecido en la ley 4540, modificatoria del inc. 1 del art. 75 de la ley de tierras fiscales, que establece: “Se deberá proceder a ocupar el terreno fiscal adjudicado en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión”.

Que, mediante la resolución 117-VOT-2015 se le dio potestad al órgano de aplicación a declarar la caducidad de los derechos y acciones de los beneficiarios que no cumplan con lo establecido en el decreto 6038-H-79 y ley 4540 modificatoria del inc. 1 del artículo 75 de la ley de tierras fiscales.

Que, visto el seguimiento realizado por parte del equipo técnico de la Dirección de Hábitat e Inclusión, del lote 25 manzana 7 ubicado en el loteo denominado “Libertad (PADRON 16891) – Dto. San Pedro- Provincia de Jujuy, por lo que se realizó el informe (fs. 5 a 9) a los fines de verificar el incumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones; Que, por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión se postuló para la ocupación en cuestión por parte de la Sra. CABRERA ALICIA ADRIANA D.N.I. N° 28.105.561 y del Sr. UREÑA PEDRO D.N.I. N° 28.105.388, junto a su grupo familiar.

Que, en consecuencia, a los fines de un adecuado tratamiento administrativo corresponde primero declarar la caducidad de los derechos y acciones que fueran otorgados mediante BENEFICIO DE SORTEO DE LOTE FISCAL N° 195, a la Sra. ALFARO SELVA A. D.N.I. N° 30009771, junto a su grupo familiar; documento emitido sobre el lote 25 manzana 7, ubicado en el loteo denominado “Libertad (PADRON 16891)- Dto. San Pedro- Provincia de Jujuy; en vista al incumplimiento a la reglamentación vigente y autorizar a la Dirección de Habitad e Inclusión a la presecucion del trámite para la ocupación por parte de la Sra. CABRERA ALICIA ADRIANA D.N.I. N° 28.105.561 y del Sr. UREÑA PEDRO D.N.I. N° 28.105.388, junto a su grupo familiar sobre el lote mencionado ut. supra;

Por ello;

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárese la caducidad de los derechos y acciones que la Sra. ALFARO SELVA A. D.N.I. N° 30.009.771, junto a su grupo familiar; poseían sobre el lote 25 manzana 7 ubicado en el loteo denominado “Libertad (PADRON 16891) – Dto. San Pedro- Provincia de Jujuy, entregados en el marco del programa “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite”, por las razones expresadas en los considerandos.-

ARTICULO 2°.- Por medio del Registro Único de Postulantes e Infractores procédase a realizar la anulación del BENEFICIO DE SORTEO DE LOTE FISCAL N° 195, a nombre de la persona mencionada en el artículo precedente.

ARTICULO 3°.- Por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión procédase a dar continuidad a los trámites administrativos iniciados por la Sra. CABRERA ALICIA ADRIANA D.N.I. N° 28.105.561y del Sr. UREÑA PEDRO D.N.I. N° 28.105.388, junto a su grupo familiar, del lote 25 manzana 7 en el loteo denominado “Libertad (PADRON 16891) – Dto. San Pedro- Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 4°.- A los fines de su publicidad y conocimiento publíquese la presente por tres veces en cinco días por el diario local.

ARTICULO 5°.- Regístrese. Pase a Dirección de Hábitat e Inclusión para cumplimiento del artículo 2° y 3°. Remítanse copias certificadas de la presente al Boletín Oficial para su publicación – en forma íntegra-. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda