BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 19/10/20

RESOLUCION N° 082-SOTyV/2020.-

EXPTE. N° 617-270/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SEP. 2020.-

VISTO:

El incumplimiento de las bases y condiciones del Sorteo mediante el cual fuera beneficiario del lote en cuestión y los informes de seguimiento de construcción y arraigo elevados por el área técnica de la Dirección de Hábitat e Inclusión que rola a fs. 5 a 9 del lote 08 manzana 6 ubicado en el loteo denominado “Libertad (PADRON 16891) – Dto. San Pedro- Provincia de Jujuy, que fuera entregado en el marco del Plan Provincial de Emergencia habitacional “Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite”, el dictamen legal correspondiente, y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la sanción de la nueva ley orgánica del Poder Ejecutivo y del decreto 71-ISPT y V/2015 por el cual se crea la Dirección de Hábitat e Inclusión es competencia de la misma analizar y resolver las cuestiones relacionadas al programa de emergencia habitacional “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite” y por lo anterior corresponde la intervención de sus equipos técnicos.

Que, en las presentes actuaciones se solicita la caducidad de las acciones y derechos, revocación y anulación del BENEFICIO DE SORTEO DE LOTE FISCAL N° 173, a la Sra. FERNANDEZ AMANDA A. D.N.I. N° 32.796.969, junto a su grupo familiar; documento emitido sobre el lote 08 manzana ,6, ubicado en el loteo denominado “Libertad (PADRON 16891) –  Dto. San Pedro Provincia de Jujuy, que le fuera entregado en el marco del programa de emergencia habitacional “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite” implementado mediante decreto 9191-H-2011.-

Que, conforme lo establecen las bases y condiciones  que rola a fs. 4 del expediente del sorteo, el beneficiario debe suscribir, dentro de los 30 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de realización del mismo, un acta de pre-adjudicación en donde se estipularan las condiciones del otorgamiento del lote, así como formas y condiciones de pago, los requisitos que el beneficiario deberá cumplir para la escrituración y toda otra obligación necesaria para la adjudicación definitiva del lote fiscal.

En caso de que el beneficiario no suscribiera el acta de pre-adjudicación en el plazo preestablecido se declarara la caducidad de los derechos y acciones otorgándosele el beneficio automáticamente a uno de los postulantes de la lista de suplentes.

Que la emisión de Acta/Oblea/Certificado de posesión en el marco del Programa por parte de la Dirección trae aparejado la obligación del beneficiario de realizar la posesión inmediata del lote fiscal; hecho que comprueba la necesidad habitacional que tiene el adjudicatario e impide la usurpación de los lotes por parte de otras personas que por su necesidad u oportunismo se aprovechan de tal situación.-

Que, según lo estipulado en el art. 5 de la ley 3169/74 “las tierras fiscales son un bien al servicio de la persona humana, que tiene una función social y que no debe constituir un objeto de renta o especulación” y siendo labor de esta Dirección, velar por el cumplimiento estricto de las normas en vigencia evitando las especulaciones protegiendo a las familias con verdadera necesidad habitacional.-

Que, conforme lo establece el artículo 20 de la ley 3169/74, es facultad del órgano de aplicación verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y/o sus decretos reglamentarios y el artículo 15 del decreto 6038-H-79 dispone que: “es obligación inherente al adjudicatario arraigarse junto a su grupo familiar en el lote adjudicado”, que la violación de tal condición dará lugar a la perdida de todo derecho con las consecuencias previstas en la ley 3169/74 y se encuentra vencido el plazo establecido en la ley 4540, modificatoria del inc. 1 del art. 75 de la ley de tierras fiscales, que establece: “Se deberá proceder a ocupare/terreno fiscal adjudicado en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión”.

Que, mediante la resolución 117-VOT-2015 se le dio potestad al órgano de aplicación a declarar la caducidad de los derechos y acciones de los beneficiarios que no cumplan con lo establecido en el decreto 6038-H-79 y ley 4540 modificatoria del inc. 1 del artículo 75 de la ley de tierras fiscales.

Que, visto el seguimiento realizado por parte del equipo técnico de la Dirección de Hábitat e Inclusión, del lote 08 manzana 6 ubicado en el loteo: denominado “Libertad (PADRON 16891) – Dto. San Pedro- Provincia de Jujuy, por lo que se realizó el informe (fs. 5 a 9) a los fines de verificar el incumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones.-

Que, por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión se postuló para la ocupación en cuestión por parte de la Sra. ACUÑA LORENA MAMERTA D.N.I. N° 30.548.917, junto a su grupo familiar.

Que, en consecuencia, a los fines de un adecuado tratamiento administrativo corresponde primero declarar la caducidad de los derechos y acciones que fueran otorgados mediante BENEFICIO DE SORTEO DE LOTE FISCAL N° 173, a la Sra. FERNANDEZ AMANDA A. D.N.I. N° 32.796.969, junto a su grupo familiar; documento emitido sobre el lote 08 manzana 6, ubicado en el loteo denominado “Libertad (PADRON 16891) – Dto. San Pedro- Provincia de Jujuy; en vista al incumplimiento a la reglamentación vigente y autorizar a la Dirección de Hábitat e Inclusión a la prosecución del trámite para la ocupación por parte de la Sra. ACUÑA LORENA MAMERTA D.N.I. N° 30.548.917, junto a su grupo familiar sobre el lote mencionado ut-supra;

Por ello;

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-  Declárese la caducidad de los derechos y acciones que la Sra. FERNANDEZ AMANDA A D.N.I. N° 32.796.969, junto a su grupo familiar; poseían sobre el lote 08 manzana 6 ubicado en el loteo denominado “Libertad (PADRON 16891) – Dto. San Pedro- Provincia de Jujuy, entregados en el marco del programa “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite”, por las razones expresadas en los considerandos

ARTICULO 2°.- Por medio del Registro Único de Postulantes e Infractores procédase a realizar la anulación del BENEFICIO DE SORTEO DE LOTE FISCAL N° 173, a nombre de la persona mencionada en el artículo precedente.

ARTICULO 3°.- Por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión procédase a dar continuidad a los trámites administrativos iniciados por la Sra. ACUÑA LORENA MAMERTA D.N.I. N° 30.548.917, junto a su grupo familiar, del lote 08 manzana 6 en el loteo denominado “Libertad (PADRON 16891) – Dto. San Pedro- Provincia de Jujuy.- ARTICULO 4°.- A los fines de su publicidad y conocimiento publíquese la presente por tres veces en cinco días por el diario local.

ARTICULO 5°.- Regístrese. Pase a Dirección de Hábitat e Inclusión para cumplimiento del artículo 2° y 3°. Remítanse copias certificadas de la presente al Boletín Oficial para su publicación – en forma íntegra-. Cumplido, ARCHIVESE

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda