BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 16/10/20

RESOLUCIÓN Nº 236-SCA/2020.-

EXPEDIENTE N° 1101-168-R-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 OCT. 2020.-

El Expediente N° 1101-168-R-2020 caratulado “S/Factibilidad Ambiental para proyecto de adecuación de pista para aeronaves predio El Mono, Dpto. Santa Bárbara”, iniciado por Roca Enrique.-

El Expediente N° 1102-143-2020 caratulado “Solicita Autorización para limpieza para pista de aterrizaje en finca Maíz Gordo fracción El Mono- Paraje Maíz Gordo- Municipio de Palma Sola- Departamento Santa Bárbara – Provincia de Jujuy”, iniciado por Roca Enrique Vicente.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución N° 212/2007- S.M.A. y R.N., la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19.-

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Enrique Vicente Roca (DNI: 29.942.906) presentó, mediante Nota N° 469/2020-SCA, la Solicitud de Factibilidad Ambiental para un proyecto de “Adecuación de una pista para aeronaves en predio El Mono, Municipio Palma Sola, Dpto. Santa Bárbara, Provincia de Jujuy”.-

Que, la pista de aterrizaje se encuentra en el extremo sureste de la Provincia de Jujuy (Coordenadas Geográficas Central 24°24’33.45″S 64°18’7.07″O), en el predio denominado “El Mono” identificado catastralmente como Padrón F-46, Circ. 1, Secc. 5, Parcela 57 y limita al Sur con la Provincia de Salta y el Arroyo Cortaderas, mientras que en sentido Norte, Este y Oeste es colindante con fracciones privadas de la Serranía “Maíz Gordo” y Serranía “Centinela” del Dpto. Santa Bárbara.-

Que, motiva el pedido de la Factibilidad Ambiental la utilización de la pista para acceder al predio de forma particular por parte del propietario, planificando una frecuencia de vuelvo baja con aeronaves de menor porte, siendo construida dicha pista por la empresa Forestadora del Norte en el año 1974 y estando operativa hasta el año 1983, cuya longitud es de 750 metros y ancho de 60 metros, ocupando un área total de 4,5 has, y que para su operatividad se prevé realizar tareas de remoción de especies arbustivas de forma manual para luego efectuar acciones de nivelación, drenaje y adecuación final de forma mecánica.-

Que, tomando vista del Expte. N° 1102-143-2020, se observa que el Área Técnica de la Dirección de Bosque y Manejo y Uso de Suelo se expidió sugiriendo se autorice tareas de limpieza sobre la pista cuyo polígono se encuentra en Área Transformada de acuerdo al OTBN vigente, informando además que la aprobación del Plan de Ordenamiento Predial fue emitida mediante Resolución N° 021/2012 DPAyRN-SGA.-

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos evaluó la documentación presentada no encontrando impedimentos del tipo legal, sugiriendo se dé prosecución al trámite.-

Que, por la intensidad, extensión y reversibilidad de los efectos ambientales del proyecto, se estima un nivel de impacto ambiental bajo en sus distintas etapas.-

Que, por lo expuesto, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación, por lo cual el Área Técnica de esta Secretaría aconseja exceptuar al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de solicitar un Plan de Gestión Ambiental tomando las medidas que garanticen el cuidado del ambiente en cumplimiento de la normativa ambiental.-

Que, el Decreto 9067/07 faculta en el Artículo 2°, inciso b) a esta Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial a emitir un acto administrativo exceptuando del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, declarando la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a los proyectos que así lo ameriten.-

Que, la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, en los términos del D.R. Nº 5980/06 y 9067/07.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto denominado “Adecuación de una pista para aeronaves en predio El Mono, Municipio Palma Sola, Dpto. Santa Bárbara, Provincia de Jujuy”, presentado por Enrique Vicente Roca (DNI: 29.942.906), por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07.-

ARTÍCULO 2°.- El proponente deberá presentar ante esta Autoridad Ambiental un Plan de Gestión Ambiental que incluya como mínimo lo siguiente:

  1. Plan de manejo de combustibles, lubricantes y aceites, considerando un procedimiento en caso de ocurrir una contingencia, en la etapa constructiva y operativa del proyecto.-
  2. Plan de mantenimiento preventivo de las aeronaves de acuerdo a la normativa dictada por la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) y tendientes a no superar los niveles máximos de ruido ambiental establecidos.-
  3. Medidas de protección para la biodiversidad, con énfasis en las aves, las que deberán ser coordinadas con la Dirección de Protección de la Biodiversidad y Áreas Protegidas del Ministerio de Ambiente.-

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07), remitiendo copia de dicha publicación a la Secretaría de Calidad Ambiental.-

ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de las obras de construcción y operación del proyecto.-

ARTÍCULO 5°.- Fíjese como tasa retributiva por servicios ambientales, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6150 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la cuenta corriente N° 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Administrado por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales presentes en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO 8°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Sr. Enrique Vicente Roca, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente (DGA), a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

16 OCT. LIQ. N° 21472 $267,00.-