BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 16/10/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE OCTUBRE DE 2020.-
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), en donde la situación epidemiológica fue cambiando, y es menester ampliar las medidas que se fueron adoptando a los fines de prevención, protección y profilaxis.
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de coordinación de las distintas actividades,
Que, atento a las fechas que se avecinan, entendiendo los festejos por el dia de la madre y el homenaje que les rinde los familiares a sus difuntos, es necesario bregar por la seguridad sanitaria a los fines de evitar posibles contagios en los cementerios.
Que, en virtud del trabajo mancomunado entre este Comité Operativo de Emergencia y cada uno de los Comité Operativos Municipales, es necesario establecer claras pautas a los fines de enfrentar la pandemia como así también pensar en las medidas de bioseguridad que tienen estricta relación con el dengue, que también expone a los ciudadanos y ciudadanas de toda la Provincia de Jujuy. Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto
Acuerdo N° 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese la apertura de cementerios, tanto públicos como privados conforme las disposiciones y los protocolos de bioseguridad, establecidos por los Comité Operativo Municipales.-
ARTICULO 2°.- Dispóngase que, a los fines de reglar los horarios, como así también toda medida de bioseguridad y seguridad será autoridad de aplicación y control cada Comité Operativo de Emergencia Municipal.-
ARTICULO 3°.- Instrúyase todos los responsables de los cementerios, como a todos los particulares que asistan a los predios de la necrópolis, que, a los fines de salvaguardar la salud y seguridad de todos los ciudadanos, además de lo estipulado por los COE MUNICIPALES, deberán dar cumplimiento a las siguientes pautas:
- Tomar la temperatura a cada persona que ingrese al cementerio.
- Permanencia de un máximo de 20 minutos por grupos de 2 personas por difunto.
- Prohibido entrar con alimentos y mascotas.
- Se encuentra prohibido colocar jarrones/floreros con agua. Los municipios y empresas proveerán arena.
ARTICULO 4°.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral. Cumplido, archívese.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo
COE Jujuy