BOLETÍN OFICIAL Nº 122 ANEXO – 14/10/20

RESOLUCION Nº 209-SOTyV/2016.-

EXPTE Nº 0516-1246/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el terreno fiscal individualizado como Lote N° 19, Manzana N° 220, Padrón N° K- 5345, ubicado en Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. RAMOS BETTY DEL CARMEN D.N.I. N° 21.698.979, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTICULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-

ARTICULO 3°.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en DOS (02) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos MIL OCHOCIENTOS ($1.800) cada una.-

ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTÍCULO 5°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 6°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a el adjudicatario y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 7°.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

ARTICULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6°, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Rentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización Dominial. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda