BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 20/04/16

RESOLUCIÓN Nº 54-HF/2016.-

EXPTE. Nº 0400-2976-2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAR. 2016.-

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-OTORGUESE un subsidio no reintegrable, total y comprensivo de los daños irrogados por las medidas de toma y acampe, atento a las características del rubro comercial, y en los términos del Artículo 5º, ultima parte, del Decreto Nº 402-G-2016, a  favor  de la señor Canchi, Alejandro, D.N.I. Nº 8.200.603; C.U.I.T. 20-08200603-7.-

ARTÍCULO 2º.-PÁGUESE a la señor Canchi, Alejandro, D.N.I. Nº 8.200.603; C.U.I.T. 20-08200603-7, la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) en concepto de subsidio no reintegrable, total y comprensivo de los daños irrogados por las ilegitimas medidas de toma y acampe ejecutadas por las organizaciones sociales, a tenor de los  expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 3º.-La erogación emergente de lo dispuesto por el artículo precedente se atiende con la afectación a la Partida 1-3-4-5-114-0, asignada a la jurisdicción “C”-Ministerio de Hacienda y Finanzas en el presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, y conforme lo determinado por el Artículo 8º del Decreto Nº 402-G-2016.-

 

C.P.N. Carlos R. Alfonso

Ministro de Hacienda y Finanzas