BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 14/10/20

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSITICIA.-Libro de Acordadas Nº   23 , Folio Nº 283/284 Nº114 .En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los  trece días del mes de octubre de dos mil veinte, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia: Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora D. L. de Falcone, Sergio Ricardo González, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Que, la especial situación que atraviesa la Provincia de Jujuy, como el resto del País y el Mundo en el contexto de la Pandemia por COVID-19, ha resultado en graves consecuencias no solo en el aspecto sanitario y económico sino también en el ámbito de la violencia de género, sufriendo un incremento preocupante en este último aspecto  que exige, más allá de las medidas que se han dispuesto desde el año 2015, la necesidad de declarar la emergencia del Poder Judicial, en tanto los recursos humanos dispuestos y los Juzgados de Violencia de Género, ante el crecimiento exponencial de denuncias y procesos, se encuentran desbordados; siendo necesario también determinar en la medida de las atribuciones expresamente otorgadas por la Constitución Provincial al Superior Tribunal de Justicia las disposiciones que tengan como fin resolver de manera urgente y prioritaria el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en estado de indefensión por ser víctimas de violencia de género o intrafamiliar.

Que, en fecha 17 de diciembre del año 2015 se sancionó la Ley Nº 5.897 de “Creación de los Juzgados especializados en Violencia de Género” creándose seis Juzgados especializados en Violencia de Género así como seis Fiscalías especializadas en igual materia. La provincia de Jujuy al momento del dictado de la misma contaba con la Ley 5.107 de “Atención integral a la violencia familiar”, así como la Ley 5.738 de “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.

Que el artículo 3º de la Ley: 5.897 que creó seis (6) Juzgados especializados en Violencia de Género, los distribuye de la siguiente manera: Dos (2) tendrán asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy; uno (1) en la ciudad de San Pedro; uno (1) en la ciudad de Libertador General San Martín; uno (1) en la ciudad de Perico y uno (1) en la ciudad de Humahuaca.

Que, el segundo párrafo del artículo reseñado dispuso: “El Superior Tribunal de Justicia mediante acordada, establecerá la oportunidad de la puesta en funciones de cada uno de los Juzgados, atendiendo al número de causas y demás parámetros que den cuenta de la necesidad de su implementación. Asimismo, definirá la distribución territorial de la jurisdicción de cada uno de ellos.”

Que, se encuentran cubiertos en la actualidad, los Juzgados Especializados en Violencia de Género de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; el Nº 1 a cargo de la Dra. Cruz Martínez, en tanto, el Juzgado Nº 2 está a cargo de la Sra. Juez de Menores Dra. Maria Rosario Hinojo en calidad de subrogante, hasta tanto se designe por medio de concurso de antecedente y oposición al magistrado titular del mismo. Que de igual forma se encuentra en funcionamiento pleno el Juzgado especializado en Violencia de Genero de la Ciudad de San Pedro de Jujuy a cargo de la Dra. Liliana Pellegrini, en tanto, se encuentran pendiente de cubrir los cargos destinados a las ciudades de Perico, Humahuaca y Libertador General San Martín.

Que, en la actual situación de emergencia, se hace necesario poner en funcionamiento los Juzgados creados por Ley Nº 5897 en la tres ciudades mencionadas, disponiendo de los recursos humanos y económicos con los que se cuentan en la actualidad, a los fines de distribuir de manera orgánica y funcional la atención de dichas causas y denuncias, de manera provisoria y hasta tanto los Poderes Legislativo y Ejecutivo designen la cobertura de las magistraturas y provean las partidas presupuestarias correspondientes para tal fin.

Que, en atención a lo expuesto, corresponde disponer el funcionamiento de los Juzgado Especializado de Violencia de Género de la Ciudad de Perico, Humahuaca y Libertado Gral. San Martín.

Por ello, en uso de las facultades instituidas por los artículos 167 numeral 6 y 7 de la Constitución de la Provincia, artículo 554 y 555 de Código Procesal Penal y 49 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia;

Resuelve:

1º.- Declarar la EMERGENCIA DEL PODER JUDICIAL DE JUJUY EN LO QUE RESPECTA AL FUERO ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA DE GENERO, hasta nueva disposición.

2º.- Ordenar, en el marco de la referida emergencia, la puesta en funcionamiento de los Juzgados Especializados en Violencia de Genero de las ciudades de Perico, Humahuaca y Libertador General San Martín, a partir del lunes 19 de octubre del 2020. Disponer la aplicación de la Acordada Nº 183/2017 a los fines del funcionamiento de estos juzgados

3º.- Disponer que el Juzgado Especializado de Violencia de Genero de Libertador General San Martín, funcionara en el edificio del Poder Judicial de la esa ciudad.

4º.- Dadas las actuales circunstancias edilicias en lo que respecta a los Centros Judiciales de Perico y Humahuaca, y hasta tanto se disponga de los recursos necesarios para la terminación de los trabajos de construcción de esas sedes, solicitar a los Intendentes de los respectivos municipios provean provisoriamente y a título de colaboración, dependencias adecuadas para el funcionamiento de una dotación mínima de magistrados, funcionarios y empleados. Hasta que se logre la colaboración municipal, o se finalicen los trabajos de construcción, estos Juzgados Especializados en Violencia de Genero tendrán su asiento transitorio en el Centro Judicial de San Salvador de Jujuy.

5º.- Hasta que se cumpla la cobertura de los cargos de jueces titulares en los Juzgados Especializados en Violencia de Genero de las Ciudades de Perico, Humahuaca y Libertador General San Martín, se dispondrá mediante Acordada la designación de magistrados subrogantes.

6º.- Solicitar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de la Provincia, el refuerzo de las partidas presupuestarias necesarias en las de personal, bienes y servicios y trabajos públicos para la instalación y funcionamiento de los órganos judiciales dispuestos en la de esta Acordada, para el presente ejercicio; y para los subsiguientes presupuestos. A estos fines la Contaduría de este Poder formulará los respectivos cálculos correspondientes a la terminación de las obras referidas; la dotación mínima para el funcionamiento de los juzgados, y los bienes y servicios necesarios.

7º.- Solicitar al Poder Ejecutivo, hasta tanto se determinen el libramiento de partida presupuestaria, el envío a titulo de colaboración institucional de personal policial –en actividad o estudiantes del Instituto de formación policial- que ya estuviere afectado a tareas administrativas a los fines de posibilitar la atención de los Juzgados

8º.- Registrar, notificar al Ministerio Publico de la Acusación, al Ministerio Publico de la Defensa Penal, y Ministerio Público de la Defensa Civil. Publicar un día en el Boletín Oficial y dar amplia difusión.

 

14 OCT.-S/C.-