BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 14/10/20

RESOLUCIÓN Nº 209-SCA/2020.-

EXPEDIENTE N° 0255-137-D-2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 SEP. 2020.-

VISTO:

El Expediente Administrativo N° 0255-137-D-2012 caratulado: “Monitoreo de Sanidad Ambiental Establecimiento Sofía S.A. Loc. Manantiales, Depto. El Carmen”, iniciado por la Dirección Provincial de Calidad Ambiental.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, N° 9067/07, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, la Resolución Nº 397/2017-SCA y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 397/2017-SCA de fecha 17 de noviembre del año 2017, se renovó el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) N° 0055 correspondiente a la empresa Productos Alimenticios Sofía S.A “Establecimiento Avícola Manantiales”, de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07, cuya vigencia caducó el día 21 de junio de 2018, encontrándose vencido desde entonces.-

Que, en fecha 15 de noviembre de 2019, el Secretario de Calidad Ambiental, Ing. Pablo Bergese comunica a la empresa Productos Alimenticios Sofía S.A, a través de Nota Nº 740/19-SCA respecto del trámite de renovación de dicho certificado otorgando un plazo máximo de 30 (treinta) días para la presentación de la documentación correspondiente al periodo en curso.-

Que, la Apoderada Cra. M. Soledad Fassora de Productos Alimenticios Sofía S.A, da respuesta a la mencionada nota el día 11 de diciembre del año 2019 solicitando prórroga de 30 (treinta) días para la presentación del Informe solicitado.-

Que, con fecha 10 de marzo de 2020, la empresa Productos Alimenticios Sofía S.A. realizó la presentación de la documentación correspondiente para la renovación del Certificado N° 0055 y las respuestas a las observaciones realizadas en la Resolución N° 397/2017-SCA.-

Que, posteriormente el día 22 de abril de 2020 presentan a través de correo oficial el Informe de Actualización de Impactos Ambientales de la Granja Avícola Manantiales correspondientes al período adeudado y al período vigente de manera correcta.-

Que, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización (DEAyF) procedió a evaluar el EsIAS presentado por Productos Alimenticios Sofía S.A. surgiendo observaciones que fueron contestadas en conformidad por parte de la Administrada.-

Que, asimismo el Área Legal emitió dictamen técnico, sugiriendo la aplicación de una multa por haber omitido presentar la solicitud de renovación del CAA desde su vencimiento el día 21 de junio de 2018.-

Que, por otro lado, la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece las tasas retributivas a abonar por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) N° 0055, que como anexo único forma parte integrante de la presente Resolución, al Establecimiento Avícola Manantiales de la empresa Productos Alimenticios Sofía S.A., sito en ruta Prov. N° 60, Km. 3,1 Localidad de Manantiales, Dpto. el Carmen, Provincia de Jujuy, para su actividad de producción de pollos para consumo, el que tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años a partir del día de la fecha, conforme a las condiciones establecidas mediante la presente.-

ARTICULO 2°.- El administrado deberá gestionar ante la Secretaría de Calidad Ambiental la renovación del presente Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.) con 30 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, presentando la solicitud de renovación de C.A.A. y una Actualización de Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, así como cualquier otra documentación que la autoridad de aplicación requiera, según lo establecido en el artículo 32° del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente.-

ARTICULO 3°.- El administrado deberá cumplimentar lo requerido mediante Nota N° 214/SCA-2020, ítem 4, referido a las gestiones ante la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales perteneciente a esta Secretaría.-

ARTICULO 4°.- Aplicar una Sanción Pecuniaria por haber omitido la presentación de la Solicitud de Renovación del CAA desde su vencimiento en fecha 21/06/2018, el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, conforme a las disposiciones establecidas por el DR 5606/02.-

ARTICULO 5°.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, para la renovación del presente Certificado (CAA) el monto equivalente a 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6150 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 6°.- La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. Reg. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO 7°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO 8°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Administrado por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 9°.- El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 10°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la empresa Productos Alimenticios Sofía S.A., a la Dirección Evaluación Ambiental y Fiscalización de esta Secretaría, a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

14 OCT. LIQ. N° 21438 $267,00.-