BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 14/10/20

RESOLUCIÓN Nº 226-SCA/2020.-

EXPEDIENTE N° 1101-347-“M”-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 SEP. 2020.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-347-M-2019 caratulado S/Factibilidad Ambiental “Planta de Tratamiento de Efluentes del Campamento de Operaciones”, iniciado por Minera Exar S.A.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, la Resolución N° 102/2020-SCA y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 102/2020-SCA se otorgó Pre-Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS (TAS) DEL CAMPAMENTO DE OPERACIONES EN PROYECTO CAUCHARI-OLAROZ” presentado por Minera EXAR S.A., a través de la Jefe de Medio Ambiente y Apoderada de la Empresa Ing. Natalia V. Giménez, disponiendo la inclusión del mismo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.-

Que, en cumplimiento de ello, mediante Nota N° 209/2020, la Apoderada presentó en formato digital e impreso un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) para la obra “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del Campamento de Operaciones en proyecto Cauchari-Olaroz” en el Dpto. de Súsques, Provincia de Jujuy, respetando los lineamientos establecidos por el art. 8 y ss del DR 5980.-

Que, con fechas 22, 27 y 29 de mayo de 2020 se realizaron las publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial, como así también con fechas 20, 22 y 26 de mayo en Diario Pregón de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 102/2020-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.-

Que el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización procedió a evaluar el EsIAD presentado por la empresa Minera EXAR S.A surgiendo observaciones, las que fueron contestadas por los responsables del proyecto y el consultor ambiental de manera correcta.-

Que, asimismo, el EsIAD propone medidas de prevención, mitigación y recomposición, un plan de muestreo y un programa de vigilancia ambiental para las etapas constructivas y operativas del proyecto.-

Que, habiendo respetado los pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dando cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y legales, corresponde otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra “Planta de tratamiento de aguas servidas (TAS) del campamento de operaciones en proyecto Cauchari-Olaroz” presentado por la empresa Minera EXAR S.A.-

Que, la Ley N° 6150, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS (TAS) DEL CAMPAMENTO DE OPERACIONES EN PROYECTO CAUCHARI-OLAROZ”, en el Dpto. de Súsques, Provincia de Jujuy presentado por Minera Exar S.A., por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La empresa Minera Exar S.A a través de su Apoderada Ing. Natalia V. Giménez, deberá cumplimentar las medidas de prevención, mitigación y recomposición, plan de muestreo y programa de vigilancia ambiental para las etapas constructivas y operativa del proyecto, enunciados en el EsIAD, sin perjuicio de que esta Autoridad Ambiental pueda solicitar cambios o agregados si lo requiere, en virtud del buen funcionamiento de la planta de tratamiento y/o su disposición final.-

ARTICULO 3°.- La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO 4°.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 450 (CUATROSCIENTOS CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6150 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 5°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO 6°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la empresa; Minera Exar S.A. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto N° 5606/02, reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Minera Exar S.A, a la Comisión Municipal de Súsques, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

14 OCT. LIQ. N° 21412 $267,00.-