BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 14/10/20

RESOLUCIÓN Nº 215-SCA/2020.-

REF. EXPTE. N° 1101-166-M-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SEP. 2020.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-166-M-2019 caratulado “S/Factibilidad Ambiental de Gasoducto para proyecto Olaroz-Cauchari de Minera Exar S.A., Dpto. Súsques, Jujuy”, iniciado por Minera Exar S.A.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N., la Resolución N° 350/19-SCA, la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 350/19-SCA la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Factibilidad Ambiental al proyecto “GASODUCTO PROYECTO CAUCHARI-OLAROZ”, presentado por la empresa Minera Exar S.A., el cual se encuentra actualmente en etapa de construcción.-

Que, el proyecto original del Gasoducto Olaroz-Cauchari es una derivación o ramal del Gasoducto Atacama, que se inicia en la Estación de Regulación y Medición Primaria de Minera Exar SA (ERM 1°) a construirse a 120 m de la planta Compresora de Gas Atacama SA, discurre por casi 48 Km. enterrado en terrenos áridos en el ambiente desértico de la Puna, en el Departamento Súsques, hasta la Estación de Regulación y Medición Secundaria de Minera EXAR SA (ERM 2°), ubicada en el predio de la Planta de Procesos de dicha empresa.-

Que, a través de Nota N° 353/20 la empresa Minera Exar S.A. presentó una Adenda del EsIA del Gasoducto para el Proyecto Olaroz-Cauchari y solicitó la Factibilidad Ambiental para la modificación de la traza del gasoducto, cuyo motivo es la reubicación del campamento, planta de carbonato de litio e instalaciones complementarias de EXAR S.A., como resultado de una evaluación de riesgos de inundación del sector original destinado a esas dependencias, debido una eventual rotura de pozas de evaporación que construirá la vecina empresa Sales de Jujuy.-

Que, a tal efecto adjuntan un EsIA correspondiente al cambio de la traza original, verificado en su tramo final, el cual originalmente presentaba un giro hacia el Norte en la progresiva PK456+000m y cruzaba la RN N° 52 para ingresar a la planta de EXAR S.A. en la progresiva PK48+396 m, el cual se dejó de lado para ser cambiado por otro que prosigue por aproximadamente 7 Km. al Sur de la RN N° 52, sin cruzar esta ruta, iniciándose en las proximidades de la progresiva PK46+000m, atravesando en el tramo un camino secundario de EXAR S.A. en las progresivas PK46+500m y PK46+600 m, continuando paralelo a éste hasta la progresiva PK52+870m, para luego doblar hacia la derecha al Este hasta alcanzar la progresiva final PK53+044,88m donde se ubicará la Estación de Medición Secundaria, constituyendo esta la nueva longitud del gasoducto.-

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la SCA ha evaluado la documentación presentada por la Administrada y que de sus resultados se considera que las modificaciones resultantes en la traza del gasoducto tienen consecuencias ambientales compatibles con el entorno, sin cambios significativos en la naturaleza y magnitud de los impactos sobre el entorno respecto de la traza original.-

Que, por todo lo expuesto, y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde que se autorice la modificación del proyecto “GASODUCTO PROYECTO CAUCHARI-OLAROZ”, emitiéndose el acto administrativo correspondiente.-

Que, la Ley N° 6150, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. Nº 5980/06.-

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Otorgar Factibilidad Ambiental a la Adenda del EsIA del Gasoducto para el Proyecto Olaroz-Cauchari, autorizando la modificación propuesta por Minera EXAR S.A. a la traza del mismo, la que fuera aprobada mediante Resolución N° 350/19-SCA, consistente en el reemplazo de la parte final del Gasoducto, conforme lo establecido en los considerandos, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.-  La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06), remitiendo el comprobante de dicha publicación a este Organismo.-

ARTICULO 3°.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 150 (CIENTO CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6150 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 4°.-  La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO 5°.-  Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 6°.-  El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 7°.-  Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Minera EXAR S.A., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

14 OCT. LIQ. N° 21413 $267,00.-