BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 09/10/20

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1575-DPR/2020.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Octubre de 2.020.

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley N° 5.791/2.013 y modificatorias, la Resolución General N° 1.482/2.017 y 1.501/2.018, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28 del Código Fiscal entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

Que, el citado artículo establece que la constitución, implementación y cambio se efectuará conforme las formas, requisitos y condiciones que establezca la dirección.

Que, asimismo dispone que dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

Que, el domicilio fiscal electrónico se convirtió en los últimos años en una herramienta que permite optimizar la realización de trámites y obtención de información particular de carácter fiscal, logrando de este modo una mayor eficiencia en la gestión de los tributos a cargo del organismo.

Que, el artículo 138 inciso 7 del Código fiscal prevé la posibilidad de que se realice la comunicación informática de los actos administrativos disponiendo, que dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables.

Que, mediante Resolución General N° 1.482 se reglamenta cuestiones vinculadas al domicilio fiscal electrónico.

Que, la Resolución General N° 1.501 establece la obligatoriedad de la constitución del domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos o designados como agentes de retención y/o percepción que utilicen el servicio web que tiene a disposición el fisco provincial.

Que, la  Dirección cuenta con firma digital en el marco de la Ley Nacional Nº 25.506 a la que adhirió la Provincia mediante Ley Provincial Nº 5.425.

Que conforme dicha normativa, la firma digital cumple las mismas exigencias que la firma manuscrita,  dándole autenticidad e inalterabilidad al documental emanado digitalmente.

Es por ello, que se impone el objetivo de ampliar el campo de aplicación del domicilio fiscal electrónico logrando una notificación efectiva de la mayoría de los actos administrativos, y de esta manera,  fomentar y agilizar la  relación Fisco- contribuyente.-

Que, por ello y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10 del Código Fiscal;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución General 1.482/2.017 y 1.501/2.018.

Artículo 2º: Los contribuyentes y/o responsables deberán constituir con carácter obligatorio el domicilio fiscal electrónico a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal Ley 5.791 y modificatorias, conforme a las formas, requisitos y condiciones que se establecen por la presente.

Los sujetos que tramiten su inscripción ante esta Dirección deberán registrar la constitución del domicilio fiscal electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.

Artículo 3º: La constitución de domicilio fiscal electrónico se hará efectiva ingresando con clave fiscal al servicio web denominado “Domicilio fiscal electrónico” habilitado. A los efectos de su constitución, los contribuyentes y/o responsables deberán completar íntegramente los datos requeridos y manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía internet de la fórmula de adhesión que se aprueba en el anexo II.

La constitución del domicilio fiscal electrónico se juzgará perfeccionada con la transferencia electrónica de la fórmula de adhesión efectuada por el contribuyente, la que podrá ser consultada en el sitio web.

Los sujetos, al constituir el domicilio fiscal electrónico, deberán denunciar un correo electrónico y un número de teléfono celular, a fin de que el organismo les comunique, a través de dicho medio, la existencia de una notificación de su interés en el domicilio fiscal electrónico.

Artículo 4º: Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas que se realicen de conformidad con lo establecido en el inciso 7) del Artículo 138 del Código Fiscal Ley 5.791 y modificatorias, deberán efectuarse por medio del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” opción “Bandeja de notificaciones”, disponible en el sitio web de esta Dirección www.rentasjujuy.gob.ar.

 

Asimismo, este organismo dará aviso de las comunicaciones o notificaciones remitidas al domicilio fiscal electrónico mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico registrado, siempre que se encuentre debidamente validado por el mismo,  y/o número de teléfono celular informado por el contribuyente o responsable.

La falta de esta comunicación al correo electrónico y/o teléfono celular declarado por el contribuyente, no invalida la notificación en el domicilio fiscal electrónico.

Artículo 5º: Las notificaciones que se cursen mediante el uso del domicilio fiscal electrónico, deberán ser consultadas a través del servicio web “Domicilio Fiscal Electrónico”, opción “Bandeja de notificaciones”. El servicio web se encontrará habilitado las veinticuatro (24) horas del día, durante todo el año y la notificación contendrá como mínimo los siguientes datos:

 

  1. Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
  2. Clave Única de Identificación Tributaria, apellido y nombre, denominación o razón social del destinatario.
  3. Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente, cuando correspondiere.
  4. Archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, con firma digital del funcionario que la emite.

 

Artículo 6º: Efectos de notificación. El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones, requerimientos de información y comunicaciones en general que allí se practiquen.

El domicilio fiscal electrónico implementado en los términos de esta resolución, importa para el contribuyente y/o responsable la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con la eficacia y/o validez de la notificación.

Artículo 7º: Momento de notificación. Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas que se realicen por medio de “Domicilio Fiscal Electrónico”, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

  1. El día que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o
  2. Los días martes y jueves inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil.

A fin de ratificar la existencia de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando, C.U.I.T., Número de novedad, Fecha de novedad, Tema, Referencia, Detalle, entre otros.

Cuando resulte necesario, dicha constancia impresa y debidamente certificada por personal de esta Dirección, se agregará a los antecedentes administrativos respectivos, constituyendo prueba suficiente de la notificación.

Asimismo, el sistema habilitará al usuario un historial de notificaciones que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta de su domicilio fiscal electrónico y el estado de la misma.

Si por inconvenientes tecnológicos el servicio de “Domicilio fiscal electrónico” no estuviera operativo por más de veinticuatro (24) horas dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b) de este artículo.

Artículo 8º: Cuando la puesta a disposición de las notificaciones, emplazamientos o comunicaciones en el domicilio fiscal electrónico, se hubiera producido con posterioridad a las dieciocho (18) horas, se tendrá por efectivizada la diligencia al día hábil siguiente. El cómputo de todo plazo procesal que se involucre, comenzará a correr a partir de las cero (0) horas del día subsiguiente al de la citada puesta a disposición.

Artículo 9º: Todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo máximo de tres (3) años desde su perfeccionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la presente. Superado dicho lapso, los mismos serán removidos. Se enviarán a un archivo histórico de registro aquellos avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que las áreas competentes de esta Dirección Provincial determinen en cada caso, en el marco de los procedimientos administrativos en los cuales cada una de ellas intervenga en ejercicio de sus competencias específicas, y por el plazo que en cada caso las citadas áreas especifiquen.

Artículo 10º: La constitución del domicilio fiscal electrónico en la forma prevista en la presente no releva a los contribuyentes y responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal no electrónico previsto en el artículo 22 del Código Fiscal Ley 5.791 y modificatorias, ni implica una limitación de las facultades de la Dirección Provincial de Rentas para practicar en este último notificaciones por medio de soporte papel.

En aquellos casos en los cuales la Dirección Provincial de Rentas practique la misma citación, notificación, intimación o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el no electrónico, el acto administrativo comunicado se considerará notificado en la fecha de la notificación que hubiera ocurrido primero.

Artículo 11º: El domicilio fiscal electrónico que hubiera sido registrado en los términos de la resolución general 1.482/2.017 y su complementaria, se reputará válidamente constituido en el marco del presente régimen, sin necesidad de efectuar el procedimiento establecido en el artículo 3 de la presente, debiendo únicamente cumplir con el deber de confirmar y validar la dirección de correo electrónico e informar un número de teléfono celular.

Artículo 12º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general impedirá la realización de los trámites que se gestionan ante esta Dirección.

Artículo 13º: La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente será considerada una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 48 del Código Fiscal.

Artículo 14º: Aprobar el Anexo I que define aspectos técnicos y de operatoria del domicilio fiscal electrónico y el Anexo II Formula de Adhesión del Domicilio Fiscal Electrónico, que forman parte integrante de la presente.

Artículo 15º: Esta resolución entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2.020.

Artículo 16º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria del Ingresos Públicos, Comisión Arbitral de Convenio Multilateral y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.

 

Dra. Analía Correa

Directora

 

ANEXO I

CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

 

  1. ASPECTOS TÉCNICOS

 

1.1 Sitio seguro

El ambiente sobre el cual operará el sistema se encuentra dentro de un marco de seguridad física y lógica y de estrictas medidas de control.

La comunicación que se establezca entre el contribuyente y el servidor estará encriptada en tiempo real.

1.2 Requerimientos de software

1.2.1. Navegadores

Firefox 3.5 o superior o http://www.mozilla.org/es-AR/firefox/

Google Chrome 11 o superior o http://www.google.com/chrome/

Internet Explorer 8 o superior o http://windows.microsoft.com/es-XL/internet- explorer/products/ie/home

1.2.2. Sitios de confianza

Será necesario permitir las ventanas emergentes (pop-up) del sitio y se recomienda validar la vigencia del certificado de sitio seguro.

1.2.3. Cookies

Para el correcto funcionamiento del sitio el navegador que utilice debe estar configurado para aceptar cookies.

1.2.4. JavaScript

Es requisito que el navegador tenga activado el uso de JavaScript.

1.2.5. Visor de PDF

Se recomienda la instalación de un visor de archivos PDF.

1.3 Requerimientos de hardware

En lo que respecta a equipamiento de hardware, será aceptable cualquier configuración que soporte la ejecución de los navegadores arriba mencionados.

  1. OPERATORIA

2.1. Habilitación: El domicilio fiscal electrónico se habilitará mediante una funcionalidad específica del servicio “web” denominado “Domicilio Fiscal Electrónico”.

2.2. Al ingresar con usuario de clave fiscal tendrá disponible, en un menú individual, el servicio denominado “Bandeja de Notificaciones”, donde podrá verificar todas las comunicaciones enviadas a su domicilio fiscal electrónico.

2.3. Todas las comunicaciones depositadas en el domicilio fiscal electrónico tienen un tiempo de vida, que encuentra identificado con el contenido de la misma. Superado el tiempo de vida (contado a partir de la fecha de generación) de la comunicación electrónica, ésta será removida de su domicilio fiscal electrónico y depositada en un archivo histórico de comunicaciones.

2.4. Para recibir avisos acerca de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico, deberá registrar una dirección de correo electrónico y un teléfono celular. El usuario podrá modificar esta dirección tantas veces como considere necesarias, debiendo informar dichos cambios a este organismo.

2.5. El sistema no permitirá la eliminación ni modificación de los mensajes por parte del usuario. Las posibilidades de consulta son de solo lectura.

2.6. Los programas y servicios adheridos tendrán automáticamente su devolución por “Bandeja de Notificaciones”, independientemente que este o no habilitado algún usuario para el uso del domicilio fiscal electrónico.

 

Dra. Analía Correa

Directora

 

ANEXO II

FORMULA DE ADHESIÓN

 

En mi carácter de …………………….. (1) del contribuyente …………………………………… (2), CUIT …………………………. (3), con domicilio fiscal en ……………………… (4) declaro libre  y voluntariamente mi decisión de constituir domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy Ley 5.791 y modificatorias, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General N° 1.575/2.020.

A tal efecto, declaro aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria que se indican a continuación:

PRIMERA: La clave fiscal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave fiscal o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica.

SEGUNDA: La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy confirmará la aceptación de esta constitución, como también las demás transacciones electrónicas efectuadas en el domicilio fiscal electrónico, por medio de un mensaje con fecha, hora y concepto.

TERCERA: Las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.

CUARTA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio web desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras (ej. locutorio, cibercafé, etc.).

QUINTA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio web, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la Dirección Provincial de  Jujuy a suspender y/o interrumpir dicho servicio.

SEXTA: La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.

SÉPTIMA: La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy podrá modificar en cualquier momento, las transacciones electrónicas disponibles y/o el servicio web correspondiente al domicilio fiscal electrónico, sin previo aviso.

OCTAVA: Acepto la prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema informático de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy toda otra prueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas.

NOVENA: La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy podrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente.

DÉCIMA: Las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico serán válidas y plenamente eficaces conforme lo dispuesto en el artículo 28 y 138 inciso 7 del Código Fiscal Ley 5.791 y modificatorias.

DÉCIMO PRIMERA: Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer -en sede administrativa o judicial- defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.

Asimismo, denuncio el siguiente correo electrónico ………………………………………… y número de teléfono celular ………………………………. de la compañía telefónica ………………………………….., a los fines de que la Dirección Provincial de Rentas comunique por ese medio que se han remitido notificaciones de mi interés al domicilio fiscal electrónico constituido. La falta de esta comunicación al correo electrónico y/o teléfono celular declarado, no invalida la notificación en el domicilio fiscal electrónico constituido.

Lugar y fecha ……………………………………………………………………………………………….

Apellido y nombres del presentante: …………………………………………………………………..

Documento de Identidad: Tipo: …………………………. Número ………………………………………….

CUIL/CUIT …………………………………………………………………… ………………………….

Domicilio ………………………………………………………………………………………………………….

(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, síndico, etc.

(2) Apellido y nombres, razón social o denominación del contribuyente.

(3) CUIT del contribuyente.

(4) Domicilio fiscal del contribuyente.

 

Dra. Analía Correa

Directora