BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 09/10/20
EXPTE. N° 1052-926/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAR. 2020.-
LA SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-DISPONER la aplicación de la Resolución N° 8401- E/18 y N° 006-E/11 a partir del término lectivo 2020 en las instituciones educativas secundarias de gestión estatal de la modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos que integran el Grupo 1. ARTÍCULO 2°.- DISPONER la continuidad de los profesores que se desempeñaron en el término lectivo 2019 con carácter interino con fecha de baja al ITL 2020 en las instituciones educativas nominadas en el Grupo 2 y, en tanto se encuentren dentro de los límites de acumulación de horas y cargos previstas en Ley N° 3416/77, debiendo efectuar las opciones pertinentes, y reúnan los siguientes requisitos:
- Título exigido en el Art. 7° inciso d) del Estatuto del Docente Ley N° 3520/78, sus modificatorias y decretos reglamentarios.
- Antigüedad docente mínima de tres años en el nivel secundario en instituciones educativas de la modalidad EPJA, continuos o discontinuos.
- Concepto Profesional Muy Bueno o Sobresaliente en los tres últimos años en que haya sido conceptuado, continuos o discontinuos.
- No registrar en los últimos tres años ninguna de las sanciones previstas en el artículo sesenta y seis (66) incisos “d”, “e”, “f”, “g” y “h” de la Ley N° 3520/78, sus modificatorias y decretos reglamentarios.
- No estar sujetos a sumario administrativo o proceso penal pendiente.
La Designación de estos docentes será con carácter interino sin fecha de Baja.
ARTICULO 3°.- DISPONER que la Institución Educativa que se detalla en orden 4 del grupo 2 del presente Anexo único, procederá conforme lo dispuesto en el Artículo N° 2 y Resoluciones N°6401- E/18 y N° 006-E/11 hasta tanto regularice su organización institucional. ARTICULO 4°.- ESTABLECER que con posterioridad a la aplicación del artículo 20 en las instituciones educativas del Grupo 2, las vacantes que se produzcan serán cubiertas de conformidad a lo establecido en las Resoluciones N° 8401-E/10 y N° 006-E/11.
ARTICULO 5°.- CONSIDERAR que las instituciones educativas del Grupo 1 y Grupo 2 son las consignadas en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTICULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Innovación y Calidad Educativa, Dirección General de Administración (Departamento Costo y Presupuesto / Recursos Humanos / Departamento Administrativo) para conocimiento y sus efectos. Cumplido archívese.-
Lic. Silvina Guadalupe Camusso
Secretaria de Gestión Educativa