BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 09/10/20

RESOLUCION N° 13995-E/2019.-

EXPTE. ÑA-1057-480-19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2019.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la organización del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos por Ciclos, que se estructurará en Ciclo Básico de dos años que incluye 1er. y 2do. año y Ciclo Orientado que comprende el 3er. Año.

ARTICULO 2°.- APRUÉBASE las Estructuras Curriculares del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos que como Anexo I integra la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- APRUÉBASE el Diseño Curricular del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos que como Anexo Il integra la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- DISPÓNESE su implementación gradual y progresiva desde el inicio del término lectivo 2020 y a partir del 1er año del Ciclo Básico en todas las instituciones educativas de nivel secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de la Provincia.

ARTICULO 5°.- DĖJASE establecido que las cohortes que iniciaron sus estudios de nivel secundario con anterioridad al año 2020 culminaran los mismos cursando con las Estructuras Curriculares y Planes de Estudios en vigencia hasta su sustitución completa, por lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 6°.- DISPÓNESE la inclusión del trayecto de formación profesional en Estructura Curricular de Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos aprobada en el Articulo 2° de la presente Resolución y conforme a la normativa vigente.

ARTICULO 7°.- DISPÓNESE que el Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias aplique para la legalización del Titulo de Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos la Estructura Curricular aprobada en el Articulo 2° de la presente Resolución.

ARTICULO 8°.- DISPÓNESE que la Dirección de Nivel de Educación Secundaria, en coordinación con la Coordinación de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. ARTÍCULO 9°.- AUTORÍZASE a la Secretaria de Gestión Educativa a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 10°.- DERÓGUESE toda norma que contradiga lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 11°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial y pase conocimiento de la Secretaria de Gestión Educativa Secretaria de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Educación Secundaria, Coordinación de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Dirección de Educación Técnico Profesional, Departamento de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, Dirección General de Administración (Área de Costo y Presupuesto, Recursos Humanos y Departamento Administrativo). Cumplido vuelva al Ministerio de Educación para su archivo.

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación