BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 09/10/20
EXPTE. N° 1050-213/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2020.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE la circulación del Personal de Servicios Generales o Peón de Campo dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy con función a cargo del cuidado de cultivos y/o animales en las huertas o granjas escolares de todos los niveles, para trasladarse desde su domicilio hasta el edificio escolar en que desempeña sus funciones, por encontrarse exceptuado del aislamiento social obligatorio conforme al art. 6 inc. 13 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020.-
ARTICULO 2°.- DISPÓNESE que el Personal directivo de instituciones educativas que cuentan con huertas o granjas escolares deberá organizar los turnos de atención y cuidado de cultivos y/o animales y, a través de los medios que la emergencia posibilite, extender a favor del personal referido en el Artículo 1° la constancia para ser exhibida a las autoridades que lo requieran, con referencia a la presente resolución.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al COE, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial, comuníquese a la Secretaría de Gestión Educativa y Área de Recursos Humanos para su conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, archívese.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación