BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 05/10/20

RESOLUCION N° 1455-SOTyV/2014.-

EXPTE. N° 0516-0639/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SET. 2014.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Téngase por acreditados los requisitos de la Ley N° 3169/74 –Régimen, de Tierras Fiscales- y la Ley N° 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y decretos reglamentarios por parte de la Sra. Martínez, Nilda Alicia D.N.I. N° 16.433.788, respecto del terreno fiscal individualizado como Lote N° 8, Manzana 3, Padrón A-90983, Matrícula A-78534, ubicado el B° 8 de marzo- Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- En cumplimiento del Artículo 18° del Decreto N° 3183-VOT-13, dar por
concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto del beneficiario ocupante del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-

ARTICULO 3°.- Fijase en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 CTVOS. ($ 4.980,00.-) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en DIEZ (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 CENTAVOS ($ 498,00-) cada una, debiendo la adjudicataria proceder al pago de la primera cuota al momento de la notificación de la presente.-

ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 5°.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a la deudora, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicase en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.

ARTICULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.

ARTÍCULO 7.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 8°.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Registro Inmobiliario, Boletín Oficial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Escribanía de Gobierno para toma de conocimiento. Cumplido, gírese a la Secretaría de Ordenamiento Territorial a sus efectos.‑

 

Dr. Guillermo Luis Aguirre

Secretario de Ordenamiento Territorial