BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 02/10/20
San Salvador de Jujuy, 23 SET. 2020.-
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Jujuy; la Resolución N° 151/17 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que establece la Estrategia Nacional de Biodiversidad y Plan de Acción (ENByPA) 2016 – 2020 a través de el desarrollo de la “Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras (ENEEI)” como marco para una política pública, interinstitucional e interjurisdiccional destinada a enfrentar el desafío de las invasiones biológicas, a través de mecanismos apropiados para la prevención de introducción, detección temprana, contención, control y erradicación de las especies exóticas invasoraslas disposiciones de la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente, y sus Decretos Reglamentarios, en correspondencia con la Ley Nacional Nº 25.675 de Presupuestos Mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del Desarrollo Sustentable; las disposiciones de la Ley Nº 3014-1973 de Caza y su Decreto Reglamentario; Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia, el Decreto N° 01-G-2019 y su Decreto N° 29-A-2020; y
CONSIDERANDO:
Que, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y la estabilidad ecológica, son prioritarios para la provincia de Jujuy, en el marco del Artículo 22 de la Constitución Provincial; a tal fin dictará normas que aseguren la eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración de la diversidad, mantenimiento y recuperación de los recursos naturales y la compatibilización de la programas de la provincia con la preservación y mejoramiento del ambiente.
Que el Convenio Internacional de Conservación de la Diversidad Biológica del cual nuestro país es signatario (Ley Nacional 24.375), define a las especies exóticas invasoras como aquellas plantas, animales o microorganismos trasladados de manera voluntaria o accidental más allá de sus límites naturales de distribución, cuya introducción y propagación amenaza a los ecosistemas, hábitats o especies, produciendo daños económicos o ambientales (UNEP-CBD-COP6, VI/23). En este sentido, las especies exóticas invasoras constituyen una amenaza seria para los sistemas naturales y productivos en todo el mundo, ya que provocan daños y pérdidas significativas sobre el ambiente, la economía, la salud y los bienes culturales; por lo cual el art. 8, inc. h) de dicho Convenio, establece que “Cada parte contratante… impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies”.
Que, numerosas especies de fauna y flora fueron introducidas accidental o intencionalmente en la Argentina, algunas de las cuales se han expandido hacia ambientes naturales, seminaturales y urbanos con éxito, dominando comunidades biológicas nativas y alterando las interacciones naturales entre las especies.
Que, numerosas especies de fauna y flora fueron introducidas accidental o intencionalmente en la Argentina; algunas de las cuales se han expandido hacia ambientes naturales, seminaturales y urbanos con éxito; dominando comunidades biológicas nativas y alterando las interacciones naturales entre las especies.
Que en el ámbito nacional se adoptó la Estrategia Nacional de Biodiversidad y Plan de Acción (ENByPA) 2016 – 2020 a través de la Resolución N° 151/17 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; precisamente, dentro de la ENByPA se contempla el fortalecimiento de la gobernanza para la protección de la biodiversidad mediante el desarrollo de una “Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras (ENEEI)” como marco para una política pública, interinstitucional e interjurisdiccional destinada a enfrentar el desafío de las invasiones biológicas, a través de mecanismos apropiados para la prevención de introducción, detección temprana, contención, control y erradicación de las especies exóticas invasoras.
Que, tanto los ecosistemas como la diversidad biológica están amparados por el Convenio de la Diversidad Biológica citado y por la ley General de Medio Ambiente (Ley N° 5063, sus Decretos reglamentarios y Resoluciones complementarias). En ese orden, el Ministerio de Ambiente, como autoridad de aplicación de la Ley N° 5063, tiene competencia específica para dictar “las medidas necesarias para preservar la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de la flora nativa y de la exótica asilvestrada, a cuyo fin supervisarán las actividades de las entidades públicas, de los particulares y de los organismos internacionales dedicados a la investigación, manejo y ejecución de proyectos en esta área” (Artículo 107). En idéntico sentido, el Artículo 108 prohíbe “la introducción y propagación en todo el territorio de la Provincia de especies de flora exóticas sin previa autorización de las autoridades competentes, las que llevarán un registro de las autorizaciones otorgadas”.
Que, el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 3014/73 de Caza establece en su Artículo 8 que “queda prohibida la introducción de especies animales y/o aves exóticas sin la expresa autorización de la autoridad de aplicación y también queda prohibida la “introducción de toda especie dañina o perjudicial”.
Que, en la Provincia de Jujuy hasta el momento se han registrado 54 especies exóticas entre fauna y flora con potencialidad para invadir diferentes ambientes, entre las cuales se encuentran nueve especies reconocidas dentro de las “100 DE LAS ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS MÁS DAÑINAS DEL MUNDO”, publicado por el Grupo Especialista.
Que, aplicando el principio preventivo y precautorio que contempla la Ley Nacional N° 25675 y la Ley Provincial N° 5063 General de Medio Ambiente, se entiende conveniente comenzar con medidas de manejo tendientes a restringir la introducción en la Provincia de nuevas especies exóticas invasoras y evitar la dispersión de las que ya están presentes. En este orden, entre las funciones de este Ministerio de Ambiente se encuentra “La elaboración e implementación de los planes y programas estratégicos de conservación de la biodiversidad y demás acciones que se requieran para tal fin” (artículo 31, inc. 5) y “Elaborar… los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes provinciales.” (Artículo 21, inc. b) punto 3), conforme la Ley N° 5875. En este contexto, se propicia la declaración de interés las políticas públicas, interinstitucionales e interjurisdiccionales destinadas a enfrentar el desafío de las invasiones biológicas, a través de mecanismos apropiados para la prevención de introducción, detección temprana, contención, control y erradicación de las especies exóticas invasoras
Que en virtud de ello, la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy tratándose de cuestiones de sus competencias, de conformidad alos Decreto N° 01-G-2019 y su Decreto N° 29-A-2019, tiene la misión de elaborar y ejecutar Políticas Provinciales vinculadas a la gestión de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad, teniendo en cuenta la sustentabilidad social, económica y ecológica; y cuenta con herramientas como protocolos de análisis de riesgo para especies exóticas invasoras aprobados por resolución a nivel nacional.
Que, en base a los resultados del Primer Taller sobre Especies Exóticas Invasoras en la Provincia de Jujuy, realizado el 25 de noviembre de 2019, al cual asistieron expertos de medio académico y gubernamental, así como de diferentes instituciones y ONGs, se detectó un listado de 54 especies exóticas invasoras en la provincia, mismo que fue avalado por los presentes.
Que las Leyes y Decretos de creación de las Áreas Protegidas Provinciales (Parques, Reservas y Monumentos) prohíben expresamente la incorporación de Especies Exóticas Invasoras (EEI) a las mismas.
Que en definitiva, esta iniciativa se refiere a la conservación del Medio Ambiente, pensando en las generaciones futuras, velando por el uso y el goce del ambiente para todos, tendiendo a una mejor calidad de vida, compartiendo la naturaleza sin dañarla. Por lo que se puede asegurar que es, sin duda, un paso más que importante para ese objetivo.
Por ello;
LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Encomiéndesea la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, la elaboración de la “Estrategia Provincial sobre Especies Exóticas Invasoras” que establezca y sistematice las acciones necesarias para prevenir, combatir y abordar las invasiones biológicas, en función de los riesgos múltiples que estas representan para el ambiente, el patrimonio natural, la salud y la actividad productiva.
En tal sentido, declárase de interés de este Ministerio de Ambiente el desarrollo e implementación de políticas públicas, interinstitucionales e interjurisdiccionales destinadas a enfrentar el desafío de las invasiones biológicas, a través de mecanismos apropiados para la prevención de introducción, detección temprana, contención, control y erradicación de las especies exóticas invasoras.
ARTICULO 2°.- Se prohíbe el ingreso de especies exóticas a la provincia de Jujuy y la circulación en el territorio de ésta, que no haya sido debidamente analizado y aprobado por la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sostenible en los términos de la presente resolución. Cuando fuera autorizado, el ingreso deberá realizarse adoptando todas las medidas tendientes a prevenir que las especies migren del área autorizada, tomando especialmente en cuenta medidas a efectos de que no ingresen a las zonas protegidas.
ARTICULO 3°.- Se prohíbe en todos los casos la introducción de especies exóticas en las áreas protegidas provinciales. Se incorpora en Anexo I un listado de las especies exóticas invasoras que se registran en la Provincia de Jujuy y que deberían ser controladas o eliminadas según su grado de invasión. La Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable podrá declarar nuevas especies exóticas mediando resolución fundada, elaborando de ser necesario planes de erradicación y lucha contra las plagas.
ARTICULO 4°.-Toda introducción de ejemplares de una nueva especie exótica a la provincia, cualquiera fuera la causa o destino de la misma, deberá estar precedida por un informe ambiental o Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sin perjuicio de las demás autorizaciones y trámites que se exijan por parte de las autoridades nacionales.
ARTÍCULO 5º.- Para cumplir con el requisito mencionado en el artículo precedente, el interesado en realizar la introducción de especies exóticas deberá presentar y obtener la aprobación, ante la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sostenible, de un informe o estudio de impacto ambiental que analice todos los efectos e impactos posibles por la introducción de la especie exótica. En dicho procedimiento deberá demostrarse que el ingreso no producirá impactos negativos en el ambiente o que los mismos serán debidamente mitigados. La aprobación deberá ser, en todos los casos, previa al ingreso.
ARTÍCULO 6º.- También deberá ser previamente autorizado por la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sostenible, mediante la correspondiente evaluación de impacto ambiental en los términos de esta ley, todo traslado de ejemplares vivos de las especies exóticas cuando se realizare en alguno de los casos siguientes:
a.- Entre diversas áreas biogeografías de la provincia;
b.- Entre distintos departamentos en que se encuentra dividido el territorio de la provincia; o
c.- Hacia el territorio de otra provincia.
Si se tratare de traslados dentro de la provincia la autoridad de aplicación otorgará, de corresponder, una autorización expresa.
El traslado fuera del territorio de la provincia deberá realizarse con la correspondiente guía de tránsito, previa autorización de la autoridad de aplicación de la provincia destino. Asimismo, y para el caso en que corresponda, se deberá acreditar el permiso de la autoridad nacional para el ingreso de la especie exótica y su traslado.
ARTÍCULO 7º.- En toda solicitud de ingreso o traslado se deberá dejar constancia del compromiso escrito del responsable de asumir las responsabilidades vigentes en materia de introducción de especies exóticas y consentir la aplicación de medidas ante la existencia de riesgos para el equilibrio sistémico de la región, las cuales podrán llevarse a cabo aún en carácter de medidas cautelares. Los costos de estas medidas serán afrontadas por los importadores o responsables de la actividad, quienes deberán realizar las medidas en el plazo perentorio que la autoridad de aplicación indique.
ARTÍCULO 8º.- Se encuentra expresamente prohibido el libre ingreso de nuevos ejemplares de los mencionados en el Anexo I y cualquier procedimiento futuro para introducir esta especies deberá ser evaluada sin considerar la introducción efectuada en el pasado.
ARTÍCULO 9º.- En caso que se demuestre que el ingreso de la especie trae aparejado perjuicios a la biodiversidad de la región, la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sostenible deberá ordenar las medidas que estén a su alcance para prevenir dichos efectos, aún cuando el ingreso haya sido autorizado y revocando los efectos de la autorización en lo que sea necesario a sus fines.
ARTÍCULO 10º.- En caso de incumplimiento de lo estipulado por la presente resolución y sus reglamentaciones, serán sancionadas con:
- a) Multas equivalentes desde 100 (cien) litros de nafta súper hasta 50.000 (cincuenta mil) litros de nafta súper, vigente a la fecha de comisión del hecho.-
- b) Decomiso de los animales, pieles, cueros, lanas, pelos, plumas, cuernos y demás productos, subproductos y derivados en infracción. En todos los casos se decomisarán las armas o artes empleadas, cartuchos, trampas y otros instrumentos utilizados para cometer la infracción. El destino de los animales u objetos decomisados será establecido en lasdisposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 11º.- Las sanciones previstas en el artículo anterior se harán extensivas a quienes se hayan desprendido a cualquier título de ejemplares de especies exóticas, con inobservancia de las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 12º.- La Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sostenible deberá coordinar y articular acciones con las autoridades municipales, provinciales y nacionales a fin de lograr estrategias interjurisdiccionales de control y prevención.
ARTICULO 13º.– Firmado, regístrese. Comuníquese del presente acto resolutivo a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sostenible y las Direcciones bajo su dependencia. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy y en la página web del Ministerio de Ambiente.Cumplido, archívese.
- Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente
ANEXO I
Listado de especies de flora y fauna exóticas invasoras o potencialmente invasoras de la Provincia de Jujuy.
Nº | Nombre científico | Nombre común | Conjunto | Origen |
1 | Aedes aegypti | Mosquito de la fiebre amarilla | Fauna | África |
2 | Arundodonax | Caña de castilla | Flora | Asia |
3 | Bostaurus | Vaca | Fauna | Europa |
4 | Brassica rapa L. | Nabo de campo | Flora | |
5 | Canis lupus familiaris | Perro doméstico | Fauna | |
6 | Cerastiumglomeratum | Falso capiquí | Flora | Europa |
7 | Ceratitiscapitata | Mosca de la fruta | Fauna | |
8 | Citrus aurantifolia | Lima | Flora | Asia |
9 | Citrus aurantium | Naranjo amargo | Flora | |
10 | Citrus paradisi | Pomelo | Flora | |
11 | Columba livia | Paloma doméstica | Fauna | Europa, África y Asia |
12 | Cucumisanguria | Melón del zorro | Flora | |
13 | Cynodondactylon | Grama | Flora | Europa y África |
14 | Cyprinus Carpio | Carpa común | Fauna | Europa y Asia |
15 | Digitalis purpurea | Dedalera | Flora | Europa y África |
16 | Equusasinus | Burro, asno | Fauna | Asia |
17 | Eragrostiscurvula | Pasto llorón | Flora | África |
18 | Erodiumcicutarium | Alfilerillo | Flora | Europa |
19 | Euphorbiapulcherrima | Estrella federal | Flora | |
20 | Lantana camara | Lantana | Flora | |
21 | Leonurusjaponicus | Cola de león | Flora | |
22 | Lepuseuropaeus | Liebre europea | Fauna | Europa |
23 | Leucaenaleucocephala | Peladera | Flora | |
24 | LigustrumLucidum | Sereno | Flora | Asia |
25 | Meliaazedarach | Paraíso | Flora | India |
26 | MurrayaPaniculata | Mirto | Flora | Asia |
27 | Mus musculus | Ratón doméstico | Fauna | Asia |
28 | Myosopissp. | Nomeolvides | Flora | Eurasia |
29 | Oncorhynchusmykiss | Trucha arcoíris | Fauna | Norteamérica |
30 | Passerdomesticus | Gorrión | Fauna | Europa |
31 | Persicaria maculosa | Duraznillo | Flora | Europa |
32 | Physellaacuta | Fauna | Europa | |
33 | Physellacubensis | Fauna | Europa | |
34 | Plantagomajor | Torraja cimarrona, llantén | Flora | Europa y Asia |
35 | Poa annua | Pasto de invierno | Flora | Europa y Asia |
36 | Pyracantha angustifolia | Piracanta | Flora | |
37 | Rattusnorvegicus | Ratón gris | Fauna | Europa y Asia |
38 | Rattusrattus | Rata negra | Fauna | Europa y Asia |
39 | Ricinuscommunis | Ricino | Flora | Europa, Asia y África |
40 | Rosa eglanteria | Rosa mosqueta | Fauna | |
41 | Rumexconglomeratus | Flora | Europa y Asia | |
42 | Rumexobtusifolius | Acedera | Flora | Europa y Asia |
43 | Sonchusasper | Cerraja | Flora | Europa |
44 | Stachysarvensis | Flora | Europa | |
45 | Stellaria media | Capiqui | Flora | Europa |
46 | Sturnusvulgaris | Estornino pinto | Fauna | Europa y Asia |
47 | Tamarixgallica | Tamarisco | Flora | Europa |
48 | Taraxacumofficinale | Diente de león | Flora | Europa |
49 | Tithoniatubaeformis | Pasto cubano | Flora | Centroamérica |
50 | Trachemysscripta | Tortuga orejas rojas | Fauna | Norteamérica |
51 | Trifoliumrepens | Trébol blanco | Flora | |
52 | Urochloapanicoides | Pasto crespo | Flora | África |
53 | Veronicaarvensis | Flora | Europa | |
54 | Veronicapersica | Flora | Europa y Asia |
- Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente