BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 28/09/20

RESOLUCION N° 089-SUSEPU/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2020.-

Cde. Expte. N° 0630-230/2020.-

VISTO:

La Nota GC N° 271/2020 presentada por EJE S.A. en fecha 26 de junio del 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los costos de abastecimiento del Sistema Aislado Provincial que tendrán vigencia durante el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio del 2020, en el marco de la Resolución N° 256-SUSEPU-2016, Resolución SGE N° 312/2019; Resolución ENARGAS N° 197 y 201/2019, solicitando su aprobación.

Que, cabe destacar que por Ley Nacional N° 27.541, se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal a partir de la vigencia de la ley y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, que luego por Decreto Nº 543/2020 fue prorrogado por un plazo adicional de Ciento Ochenta (180) días corridos.

Que, en concordancia, a nivel provincial, mediante Decreto N° 501-ISPTyV-2020, se dispuso desde el día 1º de enero de 2020, con carácter transitorio, por ciento ochenta (180) días, mantener las tarifas vigentes para usuarios del servicio de energía eléctrica, plazo que fue prorrogado mediante Decreto Nº 1187-ISPTyV-2020 por un plazo adicional de ciento ochenta días (180) días corridos.

Que, en dicho marco, y en cumplimiento de lo dispuesto mediante Nota N° 183 SUSEPU del 30 de abril de 2020, la empresa EJESA no presentó la memoria de cálculo del cuadro tarifario para el trimestre Mayo-Julio/2020.

Que, por otra parte, el precio de la energía del Sistema Aislado aplicado sobre la demanda provincial conforma el costo de abastecimiento (Pass Through), sin embargo, al ser de jurisdicción provincial, no está alcanzado por las previsiones de la Ley Nacional N° 27.541.

Que, Los sobreprecios por demanda del sistema aislado no tienen relación con la actividad de distribución por lo que su variación no afecta a la conformación del VAD, manteniéndose la aplicación del Decreto N° 501-ISPTyV 2020.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la Resolución N° 256-SUSEPU-2016, en su artículo 2°, aprueba el Anexo II del Título I “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021”, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1- FACTORES DE LA  DEMANDA; APENDICE 6.3- SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4- LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5- PONDERACION DEL PESAPo Y EL PESAPo  DISPERSO; APENDICE 6.6- CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.

Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado a utilizar para la determinación ex_ante del sobreprecio de abastecimiento.

Que, en el ANEXO II-Subanexo 2- punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.

Que, las Resoluciones ENARGAS N° 197 y 201/2019, aprueban el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir del 01 de abril de 2019.

Que, con fecha 20 de abril de 2020, se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de energía eléctrica del SAP. El mismo resultó en la mejor oferta con un precio para el período 1º de mayo/20 al 30 de abril/2021 de USD/dam3 103,088. También se consideran los cargos del Cuadro Tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N° 197 y 201/2019.

Piedra Negra  Miraflores  Ponderado

SubTotal Gas         $/m3        7,2107            8,2199       7,2344

Subtotal T&D        $/m3        0,5661            2,9851       0,6228

Total Gas en SAP  $/m3        7,7768          11,2050       7,8571

Total Gas en SAP  USD/m3  0,1184            0,1705       0,1196

Que, para el precio del Gasoil se toma como referencia el precio del GasOil Ultradiesel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de abril de 2020, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:

Factura  Abril/ 2020 (ref.p/may/20-julio/20)

Precio Ref. Ultradiesel puesto en la Quiaca    $/litro   47,174

ITC Ley 27430                                                $/litro     9,421

Imp. sobre CO2                                               $/litro     1,074

Precio Final de Refineria Puesto en el SAP    $/litro   57,665

Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PESAP = 15.430,70 $/MWh.

Que, la aplicación del PESAP en la estructura de la demanda prevista para el trimestre Mayo-Julio/2020 produce un Sobreprecio por demanda del SAP de:

SPp          $/MWh   538,99

SPr           $/MWh   497,15

SPv           $/MWh   447,77

SPmedio   $/MWh   496,90

Que, compartiendo el informe de la Gerencia Técnica de Servicios, y en el ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar para el trimestre comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2020 el PRECIO DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO con un valor de PESAP = 15.430,70 $/MWh.-

ARTICULO 2°.- Aprobar la aplicación del PESAP = 15.430,70 $/Mwh en la demanda correspondiente al trimestre Mayo-Julio/2020.-

ARTÍCULO 3º. Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación, Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente