BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 28/09/20

RESOLUCION N° 076-SUSEPU/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2020.-

VISTO:

El Decreto N° 11.241-ISPTyV-19 y las Resoluciones Nº 35 y 59-SUSEPU-2.020; la Ley N° 6.177, su Decreto Reglamentario N° 1.141-CyT-2.020 y la Resolución N° 70-SUSEPU-2.020; el Decreto N° 1.195-ISPTyV-2.020y la Resolución N° 502-ISPTyV-2.020; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Decreto N° 11.241-ISPTyV-2.019 la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones dictó las Resoluciones N° 35-SUSEPU-2.020 y 59-SUSEPU-2.0200, disponiendo para los Clubes de Barrio y Pueblo radicados en la Provincia de Jujuy, con carácter transitorio, un subsidio en la tarifa del servicio de energía eléctrica para los primeros 350 kWh-mes del 100% del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) determinado por la Secretaría de Energía de la Nación, o en Organismo que en el futuro la reemplace, y para el excedente hasta los 2.000 kWh-mes del 50% del PEE.

Que, con similar criterio en la asignación de subsidios,  y de conformidad a  lo dispuesto por la Ley N° 6.177 y su Decreto Reglamentario N° 1.141-CyT-2.020, la SUSEPU dictó la Resolución N° 70-SUSEPU-2.020 disponiendo para las Micro, Pequeña y Medianas Empresas referidas, y cumplan con los requisitos establecidos por la citada resolución, un subsidio en la tarifa del servicio de energía eléctrica que consiste en el 100% del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) determinado por la Secretaria de Energía de la Nación u Organismo que la reemplace para los primeros 350 kWh/mes, y del 50% del PEE hasta los 2.000 kWh/mes.

Que, asimismo, mediante Resolución N° 502-ISPTyV-2.020 reglamentaria del Decreto N° 1.195-ISPTyV-2.020, se estableció en el territorio de toda la provincia de Jujuy la Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial COVID-19 por el plazo de seis (6) meses para los jardines maternales y para las escuelas artísticas, centros culturales y museos inscriptos en el Registro Provincial de Artistas de la provincia de Jujuy, la que consistirá en un subsidio para la tarifa T1, del 100% para los primeros 350 kWh/mes del Precio Estabilizado de la Energía(PEE) determinado por la Secretaria de Energía de la Nación u Organismo que la reemplace y del 50% del PEE hasta los 2.000 kWh/mes.

Que, por otro lado, en el marco de lo dispuesto por Decreto N° 746-ISPTyV-2.020, la Superintendencia de Servicios Públicos dictó la Resolución N° 45-SUSEPU- 2.020, mediante la cual se estableció que los usuarios encuadrados en las categorías T2 y T3, cuya actividad se haya visto afectada por la emergencia y, en tanto se encuentre vigente la condición de actividad “no esencial” establecida por Decreto Nacional 297/20, abonaran en concepto de Cargo por Potencia en horas de punta y Cargo por Potencia Máxima Contratada, la efectivamente registrada en el período de facturación que corresponda, y que al momento que su actividad deje de revertir el carácter de “no esencial”, deberá convenir con la Distribuidora las nuevas condiciones de su contrato de potencia; beneficio que no tuvo el alcance proyectado debido al tipo de demanda.

Que, teniendo en consideración que el conjunto de normas mencionadas establece en todos y cada uno de los casos la creación de tarifas de subsidio específicas y transitorias para los diferentes sectores económicos y, siendo que las mismas fueron instrumentadas con idéntico criterio de aplicación del subsidio, resulta razonable implementar una única tarifa de subsidios a ser asignada a los servicios categorizados actualmente como T1G, T2 y T3 que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por cada uno de los actos administrativos antes citados.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos realizó el informe correspondiente informando el resultado de los cargos tarifarios subsidiados a aplicarse a los usuarios finales de acuerdo con el criterio de asignación de cada una de las normativas antes mencionadas.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los valores para la aplicación de la tarifa subsidiada para los diferentes sectores económicos, que se adjunta como ANEXO I y forma parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°.- La tarifa subsidiada T1G_S, T2MD_S y T3GD_S será de aplicación para los usuarios que resulten beneficiarios conforme lo dispuesto por el Decreto N° 11.241-ISPTyV-19 y las Resoluciones Nº 35 y 59-SUSEPU-2.020; la Ley N° 6.177, su Decreto Reglamentario N° 1.141-CyT-2.020 y la Resolución N° 70-SUSEPU-2.020; el Decreto N° 1.195-ISPTyV-2.020 y la Resolución N° 502-ISPTyV-2.020; y otros subsidios que en el futuro se dispongan para las citadas categorías tarifarias.-

ARTICULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial. Dar amplia difusión. Notificar a EJE S.A, EJSED SA,  APJ S.E. y Ministerio de Cultura y Turismo. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda y Defensoría del Pueblo de la Provincia. Pasar a las Gerencias Técnica de Servicios Energéticos, del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, del Usuario, y a los Departamentos Legal y Jefatura de Despacho. Cumplido, archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente