BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 25/09/20

RESOLUCION N° 123-MA/2020

EXPTE. N° 1100-173/2020            

San Salvador de Jujuy, 23 de Setiembre de 2020.

VISTO:

La Ley Nacional N° 26331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, su Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Ley Provincial N° 5676/2011 que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, la Ley 6097/2018 de Actualización de Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas, la Resolución Nº 01/2013-SGA, la Resolución Nº 03/2013-SGA,la Resolución N° 826/2014 de Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el Decreto N° 77-A-2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, la implementación de las acciones previstas en la Ley Nº 26331/07 constituye una de las prioridades en materia de política ambiental de la Provincia de Jujuy, que estableció la zonificación de los Bosques Nativos a través del Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas.

Que, en el marco de la ley mencionada, se establece que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación de las jurisdicciones, quienes dictan las normas reglamentarias y la instrumentación para su implementación, participando la Provincia de Jujuy, a partir de la sanción de la Ley Provincial Nº 5676/2011 y la actualización por Ley N°6097/2018, en la distribución del referido Fondo Nacional.

Que, la reglamentación de la Ley Nº 26331/07, establece los Contenidos Mínimos de Planes de Manejo y Conservación, así como de la Distribución del Fondo, por lo que en función de ese Reglamento se elaboró una Guía de Procedimientos Generales y Contenidos Mínimos.

Que, la Autoridad Nacional de Aplicación propone y promueve la planificación de la asignación de los fondos de la Ley de Bosques Nativos, a planes en base a Lineamientos Técnicos Estratégicos acordados en el marco de la Comisión de Bosque Nativo del Consejo Federal de Medio Ambiente- COFEMA, y son los siguientes:

  • Manejo Forestal Sostenible a Nivel de Cuenca
  • Plan Nacional para El Manejo de Bosque con Ganadería Integrada (PNMBGI);
  • Prevención de Incendios Forestales;
  • Fortalecimiento de Áreas de Conservación;
  • Estrategia Nacional para la Restauración de los Bosques Nativos. Ley N° 26.331.
  • Manejo de Bosque en Zonas de lnterfase

Que los Lineamientos Técnicos Estratégicos tienen la intención de lograr hacia el futuro afianzar las políticas de desarrollo delas jurisdicciones y orientar los planes y proyectos a regular bajo la Ley N° 26.331.

Que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación – MAyDS, declara la necesidad de que las Provincias propongan la forma de implementación de los recursos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, al respecto de la metodología existente en la carga de planes considerando especial atención a su implementación a los ejes estratégicos propuestos oportunamente por el MAyDS, considerando necesario la gradual adaptación de planes de modalidades Resolución COFEMA N° 277 a los nuevos lineamientos.

Que, con la Resolución 360/2018 del COFEMA se aprueba el documento denominado “Lineamientos Técnicos Estratégicos para la política de aplicación de la Ley Nº 26.331”.

Que, en este contexto en la Provincia de Jujuy, corresponde al Ministerio de Ambiente instrumentar la Convocatoria de Bosques para la propuesta de actividades de conservación y uso sustentable de los Bosques Nativos, efectuar su análisis y evaluación, elevando a la Autoridad Nacional de Aplicación los Planes y Proyectos que resulten aprobados a los fines de obtener su financiamiento.

Que, la aprobación se realizará conforme a los términos de la Resolución Nº 277/2014 COFEMA y la Resolución N° 826/2015de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Argentina (SAyDS), Anexo I del Reglamento de Procedimientos Generales, Ley N° 26331 Contenidos Mínimos de Planes de Manejo y Conservación y Distribución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, artículo octavo, que establece que los beneficiarios de la Asignación Presupuestaria serán los titulares y aquellas personas físicas o jurídicas que la provincia garantice que están en posesión y en condiciones de ejecutar un plan de manejo o conservación sobre el bosque nativo, que presenten y tengan aprobado mediante acto administrativo de la Autoridad Local de Aplicación (ALA), un PM o PC con el correspondiente POA para el año en curso o un PF de PM o PC.

Que, dispone además que los Planes podrán ser presentados mediante la forma de “Beneficiarios Agrupados”, destinados a pequeños productores, comunidades campesinas e indígenas que por cuestiones de escala, por la reducida superficie de intervención, por no contar con las capacidades financieras o administrativas necesarias, o por contar con un título imperfecto se les dificulta la presentación de planes por la vía tradicional.

Que, asimismo establece que en caso de que el beneficiario fuere el Estado Provincial, la aprobación también se hará mediante acto administrativo de la ALA.

Que, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Ambiente, y siendo Autoridad Local de Aplicación, le corresponde a este último dictar el presente acto administrativo.

Por ello,

LA MINISTRA DE AMBIENTE

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la Apertura de la Convocatoria 2020 para la Presentación de Planes y Proyectos a ejecutarse en predios incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, en el marco de la Ley N° 26.331/07 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, a partir del día 28 de SEPTIEMBRE hasta el día 28 de OCTUBRE del año2020, por los motivos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Guía de Procedimientos Generales y Contenidos

Mínimos de la Convocatoria 2020y el Formulario de Presentación de Planes y Proyectos, que como Anexo I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente resolutivo.

ARTÍCULO 3°.- Podrán presentarse en la Convocatoria las solicitudes de financiamiento de planes o proyectos a ejecutarse en predios incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, en las siguientes modalidades:

  • Proyecto de Formulación de Plan de Ordenamiento Predial (PF- POP) y Proyecto de Formulación de Plan (Manejo Sostenible y/o Conservación).
  • Plan Operativo Anual (POA) de un Plan de Manejo Sostenible (PMS) y Planes de Conservación (PC) que hayan sido aprobados y/o presentados.

ARTÍCULO 4°.- Los predios que cuentan con una proporción alta de bosques clasificados en la categoría de conservación II (amarillo) y una baja proporción de bosques clasificados en la categoría I (rojo), y con vocación para el manejo forestal, pueden presentar un único Plan (PLAN INTEGRAL) para todo el predio, consistiendo este en un Plan de Manejo, considerando las restricciones de uso impuestas para el área con categoría roja.

ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes de Convocatoria deben ser acompañadas de la documentación que acredite los derechos sobre el inmueble y la documentación complementaria, según el caso, establecida en Anexo II de la presente. Para aquellos casos de solicitantes que hubieren participado en las Convocatorias 2017, 2018 y/o 2019 y hubieran presentado la documentación que acredite los derechos sobre el inmueble establecidas en Anexo II de la Resolución N° 001/2013-SGA, que haya sido debidamente analizada y cuente con dictamen legal favorable, deberán presentar una cédula parcelaria actualizada; Contrato de Arrendamiento vigente; Designación de Administrador Judicial; para el caso de Tierras Fiscales Certificado de Ocupación actualizado otorgado por el Instituto Jujeño de Colonización; junto a una Declaración Jurada con firma certificada por Escribano Público o Juez de Paz (este último caso para aquellos lugares donde no hubiere escribano público), manifestando que no ha habido modificaciones en la situación jurídica respecto de la propiedad sobre el predio y/o documentación legal (según modelo de Anexo III).

ARTÍCULO 6°.- Las mencionadas solicitudes deberán ser confeccionadas en forma completa y presentadas con toda la documentación dispuesta por el presente acto administrativo, en Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente, previo turno online, organismo con competencia para su análisis y evaluación, sita en calle República de Siria N° 147 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a partir del día 27 de SEPTIEMBRE del año 2020 de lunes a viernes en el horario de 07.00 a 13.00 horas, hasta el día 27 de OCTUBRE del año2020 inclusive, fecha de cierre de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 7°.- Serán rechazadas las solicitudes confeccionadas sin respetar la forma preestablecida por la presente y/o que no contengan la totalidad de la documentación requerida. Asimismo, será causal de exclusión las solicitudes presentadas por beneficiarios que no hayan rendido correctamente los beneficios recibidos en las Convocatorias de Bosques correspondientes a los años 2012,

2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y/o adeuden multas y/o guías forestales a la fecha de presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 8°.-  Las constancias de Libre de Deudas de Multas y de Guías forestales, serán tramitadas por la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, eximiendo al administrado de esta obligación al tiempo de la presentación de la solicitud en la Convocatoria 2020.

ARTÍCULO 9°.- El plan o proyecto de formulación debe estar elaborado por un profesional inscripto en el Registro de Consultores en Estudio de Impacto Ambiental de conformidad a los términos de la Resolución Nº 037/2002-DPRNyMA que funciona en jurisdicción del Ministerio de Ambiente. Se deja establecido que no existen límites al número de planes presentados por consultor

ARTÍCULO 10°.- El que resultare beneficiario del fondo de la Ley de Bosques, deberá en forma previa al efectivo desembolso del mismo a su favor, suscribir con el Ministerio de Ambiente un Convenio que regulará las relaciones entre ambos.

ARTÍCULO 11°.- Los interesados en recibir el desembolso a través de TRANSFERENCIA BANCARIA, se deberá incluir declaración jurada de la constancia de clave bancaria uniforme (CBU) a nombre del beneficiario.

ARTÍCULO 12°.- Firmado, regístrese. Notifíquese el presente acto resolutivo a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable y Secretaría de Pueblos Indígenas. Publíquese sintéticamente por el término de un día en el Boletín Oficial, tres veces en un diario local de amplia difusión y en la página web oficial del Ministerio de Ambiente. Cumplido, Archívese.

 

  1. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente