BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 25/09/20
San Salvador de Jujuy, 15 SET. 2020.-
VISTO:
El Artículo 22° de la Constitución de la Provincia de Jujuy en concordancia con el Artículo 41° de la Constitución Nacional; los Artículos 112°, 114°,116º,118º,119º y 120º del Capítulo II, Sección VI “De la Fauna Silvestre” de la Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente”; la Ley Provincial de Caza Nº 3014; la Ley Nacional Nº 22.421 de Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario Nº 666/97; el Artículo 8 inc. f) y Artículo 9 inc. c) de la Ley Nº 24.375 de Convenio de Biodiversidad;la Convención Internacional sobre el Comercio de Especie Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES); la incluyó en el en el APENDICE Iy las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la declaración de interés e importancia ambiental y ecosistémica de la denominada Monumento Natural Gato Andino (Leopardus jacobita); y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna, el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies silvestres de la fauna aportan al hombre. Así, el artículo 20º de la Ley citada, establece que en caso de una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación y que la autoridad de aplicación nacional podrá disponer la prohibición de la caza, del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 666/97, expresa que las especies de la fauna silvestre que se hallaren amenazadas de extinción o en grave retroceso numérico, deberán ser protegidas adecuadamente para asegurar su conservación y propagación y que la autoridad de aplicación promoverá y coordinará planes y programas tendientes a asegurar la protección de estas especies, como así también de su hábitat especifico cuando ello sea necesario.
Que en virtud de la Ley Nº 6080 se creó el Sistema Provincial de Áreas Protegidas, el que tiene por objeto planificar y ejecutar procesos y proyectos dirigidos al logro de la sustentabilidad en el manejo y conservación de los recursos naturales de la Provincia; en su artículo 16ºestablece que “Serán Monumentos Naturales los sitios, especies animales o vegetales, ambientes naturales y yacimientos arqueológicos o paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética o cultural, y a los cuales se les acuerda protección absoluta. Los Monumentos Naturales son inviolables, pudiendo realizarse sólo actividades que garanticen el principio de intangibilidad absoluta, inspecciones oficiales o investigaciones científicas debidamente autorizadas. Se deberá impedir toda realización de actividades que perturben dichos monumentos…”.
Que este orden resulta de interés provincial la protección de la fauna autóctona, como parte del invalorable patrimonio natural de las generaciones presentes y futuras; precisamente, además del valor intrínseco que poseen las especies silvestres, existen algunas que reportan claros beneficios para la humanidad, por sus características naturales de comportamiento y alimentación, como es el caso de la especie en cuestión.
Que la Ley de Caza Nº 3014, en su artículo Nº 1, declara de interés público la protección, conservación y propagación de todas las especies de la fauna terrestre, autóctona o exótica que temporal o permanente habitan el territorio de la Provincia o lugares sometidos a su jurisdicción y que viven libres o independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales.
Que, la disminución o extinción de especies animales es causa de deterioro del ambiente, tal como lo considera en su Artículo 6º la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente de la Provincia.Justamente, el Leopardus jacobita es uno de los felinos menos conocidos a nivel mundial y está considerado como el felino con mayor grado de amenaza de extinción en América; la especie se encuentra catalogada en peligro de extinción en nuestro país de acuerdo de la Categorización de mamíferos de la Argentina.
Que en este escenario, se puede decir que el Gato Andino o Leopardus jacobita, es un felino de tamaño mediano, que dobla al tradicional gato doméstico; posee un largo que oscila entre los 57 cm y los 65 cm, a los que hay que sumar su cola, la cual llega a los 42/48 cm. En cuanto a su peso, un adulto alcanza entre los 4 a los 8 kgs., dependiendo del sexo; presenta un pelaje muy largo y grueso, especialmente en lo dorsal, y un diseño que consiste en manchas color café amarillentas con forma variable de fajas, estrías o puntos sobre un fondo grisáceo o plomizo, que se disponen de manera vertical en ambos flancos del cuerpo, dando la apariencia de franjas continuas. Su cola, es una de las características principales, ésta es muy larga, llegando al 70% del resto de su cuerpo; es gruesa y fajada con seis a nueve anillos oscuros que se ensanchan hacia la punta. La parte abdominal del gato andino es blanca, salpicada con pecas negras, al igual que la parte interna de las patas, mejillas, labios y la zona periocular; las patas traseras y delanteras del Leopardus jacobita son anchas, lo que le permite moverse bien en terrenos escarpados y nevados. Sus orejas son relativamente largas y el rinario es negro. El Gato Andino es un felino solitario, escurridizo y muy difícil de ver; en ocasiones, ha sido observado durante el día, pero a través de cámaras trampa lo han registrado, también, por la noche, cuando su actividad es más frecuente y le resulta más fácil cazar a sus presas. Se lo ha encontrado formando parejas y se considera que cuando está acompañado, está en su período reproductivo, el que acontece entre Julio y Diciembre, y con crías entre Octubre y Abril. Los estudios sobre él, destacan que es muy probable que para dar a luz a sus crías, utilice galerías de mamíferos cavadores o aproveche grietas entre las rocas. Su dieta está basada en mamíferos roedores, como el pericote panza gris (Phyllotisxanthopygus), el chinchillón (Lagidiumviscacha), la rata chinchilla gris (Abracomacinerea) o la rata cola de pincel (Octodontomysgliroides); pero también y en menor medida puedeconsumir aves, insectos y otros mamíferos pequeños. Siendo un mamífero de tamaño pequeño a mediano, y de acuerdo a observaciones comprobadas en estudios realizados, su territorio abarcaría alrededor de unos 40 kilómetros cuadrados.
Que además, el Gato Andino habita zonas rocosas de alta montaña en la Puna y los Altos Andes, siempre por encima de los 650 msnm y hasta los 5000 msnm. Las principales amenazas para la conservación de la especie son la pérdida y degradación del hábitat provocada por acciones antrópicas. Para habitar estas extremas regiones, deben darse dos condiciones, las que resultan de gran importancia para este felino andino, cuales son la existencia de agua y la convivencia con chinchillas, que son una de las principales presas de este gato, entre otras que, también, viven permanentemente, en lugar peñascoso.
Que, por tales motivos y en virtud de relevamientos realizados en la región, la especie se encuentra en el registro de Fauna Amenazada de la Provincia de Jujuy, creado mediante Resolución 090-SGA/2012 de la Secretaría de Gestión Ambiental.
Que en esta línea, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) lo categorizo como Especie en Peligro y la Convención Internacional sobre el Comercio de Especie Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), la incluyó en el en el APENDICE I, el cual trata de las especies que necesitan de una reglamentación estricta; que además del valor intrínseco que poseen las especies silvestres, existen algunas que reportan claros beneficios para la humanidad, por sus características naturales de comportamiento y alimentación, como es el caso de la especie en cuestión.
Que el Ministerio de Ambiente, en su carácter de Autoridad de Aplicación, realizara todas las acciones necesarias que tiendan a asegurar la conservación de las especies de la fauna silvestre autóctona, que se encuentren en peligro de extinción, amenazadas y vulnerables o aquellas que puedan estarlo en el corto plazo. En este sentido, es función indelegable del Estado, determinar las políticas sobre el manejo y conservación de los recursos naturales, conjunto donde está inserta la fauna silvestre en razón que dichos recursos constituyen su ambiente, su soporte, su alimento y su refugio.
Que, para asegurar la conservación del gato andino es necesario establecer corredores biológicos para esta especie, áreas de conservación, evitar la fragmentación y el aislamiento de poblaciones y conservar’ el hábitat y sus requerimientos específicos en sectores amplios. En ese sentido, las áreas protegidas provinciales y nacionales juegan un rol clave en la conservación del gato andino pues permitirán, a través de un manejo adecuado de la zona donde habitan su multiplicación y conservación de las especies.
Que, sin perjuicio de los resultados a los que se arribe mediante sumario administrativo ambientales y/o las consecuencias jurídicas que se deriven de las investigaciones judiciales, pertinentes, por imperio de los principios precautorio y preventivo que rigen en el derecho ambiental, resulta imperativo tomar medidas de prevención tendientes a evitar la producción de nuevos daños ambientales de este tipo, para así consolidar la especie como monumento natural;
Que, asimismo, la Sección VI (De la Fauna Silvestre), Capitulo 2 (De la protección Ambiental de los Recursos Renovables), del Título II (DE LAS NORMAS DE PRESERVACION Y PROTECCION AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATURALES) de la Ley Provincial N° 5063 (LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE) establece en su articulado que es deber del Estado Provincial adoptar medidas para la protección y conservación de la fauna silvestre, y que claramente la preservación de la Leopardus jacobita es un objetivo fundamental de la provincia de Jujuy, para posibilitar su disfrute para generaciones futuras y la protección efectiva de la biodiversidad,
Por ello;
LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declarar monumento natural provincial al Gato Andino (Leopardus jacobita) por su importancia ambiental y ecosistémica.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese a la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, el diseño del plan de manejo para la especie Leopardus jacobita, donde se evaluará las principales amenazas y se propondrán medidas de mitigación para su conservación. El plan de manejo deberá incluir todas las acciones necesarias para proteger, conservar y cuidar la viabilidad ambiental del hábitat de esta especie en el territorio provincial. Que a tales efectos se evaluara los presupuestos científico – técnicos y jurídicos que tornan viable la declaración del Gato Andino (Leopardus jacobita) como “Monumento Natural” conforme Art. 7 inc. o) y ser incluida al sistema de áreas protegidas provincial de acuerdo a la Ley Nº 6080.
ARTÍCULO 3º.-Toda infracción a la presente resolución y normas complementarias será pasible dela aplicación del régimen contemplado en el Título V de la Ley N° 5063 General del Ambiente, de la Ley de Caza Nº 3014, disposiciones reglamentarias, y demás legislaciones de su competencia aplicable a la materia. Las infracciones a la presente reglamentación, serán pasibles de sanciones, previo sumario que asegure el derecho a defensa según lo estipule la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la elaboración de un proyecto legislativo para fortalecer las disposiciones de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Firmado, regístrese. Notifíquese el presente acto resolutivo a los distintos organismos del Ministerio de Ambiente, Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional, Administración de Parque Nacional; a las Autoridades de los Municipios y Departamentos con jurisdicción en las áreas del Sistema Provincial de Áreas Naturales. Publíquese por una (1) sola vez en el Boletín oficial y en la página web oficial del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.
- Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente