BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 25/09/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020.-
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere asimismo de una coordinación de las actividades comerciales privadas, a los fines de sostener la actividad económica productiva y las fuentes de trabajo.-
Que, en este marco se están ejecutando los planes de contingencia para garantizar la salud, debiendo resguardar la salud de las personas que cumplen sus labores como la de los clientes del ámbito de la actividad privada.-
Que, conforme argumentos esgrimidos en la Resolución N° 44, conjunto con la reglamentación del Poder Ejecutivo Provincial, producto del gran esfuerzo que realiza el pueblo jujeño en su conjunto, es posible flexibilizar actividades sociales bajo el cumplimiento de las más estrictas medidas de bio seguridad impuestas por este Comité Operativo de Emergencia y los Ministerios correspondientes.-
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo N° 696-S-20.-
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1 perteneciente a la Resolución N° 52 de fecha 08 de junio de 2020, que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Dispóngase, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, los siguientes horarios y cierre:
- Supermercados, minimercados y ferias de abastecimiento: de lunes a sábados, de horas 9:00 am a horas 21:00 horas. Domingos, desde horas 9:00 am a horas 14:00 pm.
- Almacenes, despensas, verdulerías, carnicerías, drugstores, kioscos y todo otro comercio cuya actividad principal sea la venta de comestibles: lunes a sábados, desde horas 8:00 a horas 21:00; domingo desde horas 8:00 am a horas 14:00 pm.
- Farmacias: cerraran de acuerdo a lo dispuesto por las normas dictadas por el Colegio de Farmacéuticos de Jujuy.-
- Comercios y actividades profesionales: de lunes a sábados, desde horas 09: 00 am a horas 21 pm. Domingos deberán permanecer cerrados
- Galerías, paseos, centros comerciales y Shopping: de lunes a domingos desde horas 8:00 a 21: 00.-
- Gimnasios privados de lunes a sábados desde horas 08:00 am hasta 21:00 horas.-
- Centros de Capacitación desde horas 09:00 am a horas 21 pm. Domingos deberán permanecer cerrados.-
- Gastronómicos (bares, restaurantes, confiterías, pubs y otros): de lunes a domingo, deberán cerrar sus puertas sin que haya gente en su local a las 02:00 am; pudiendo funcionar hasta el mismo horario en el modalidad delivery.
- Toda actividad Deportiva habilitada por este Comité Operativo de Emergencia conforme a los protocolos de bioseguridad, de lunes a sábados de 8:00 am a 00: 00 horas.”
ARTICULO 2°.- Derogase toda disposición en contrario a lo establecido en el Artículo 1 del presente dispositivo legal.
ARTICULO 3°.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral. Cumplido, archívese.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo
C.O.E. Jujuy