BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 25/09/20

RESOLUCIÓN N° 16-CAJ/2020.-

San Salvador de Jujuy, 25 MARZO de 2020.-

VISTO:

El art. 20 de la Ley N° 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy; la Ley Nacional Nº 27.541 art. 58 y Decreto Nº 14/20 del Poder Ejecutivo Nacional, Ley Nacional Nº 20.772 art 116 y las constancias de Acta del 09 de septiembre de 2019 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy y;

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, hoy vigente, en su artículo 20 establece “Institúyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el seis por ciento (6 %) del salario mínimo, vital y móvil establecido de conformidad con el Artículo 139 y concordantes de la Ley Nacional N° 24.013 –Ley de Empleo. Este monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy quien lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia”;

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la Ley 27.541 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos;

Que, el Decreto Nº 14/2020 emitida por el Poder Ejecutivo Nacional en su art.1 establece “Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000);

Que a tenor del art. 139 de ley 24.013 y en conc. con el art 116 de la ley 20.774, donde se establece que el salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador, y siendo el fijado por el decreto 14/2020 del P.E.N.  el mínimo necesario obligatorio para todas las relaciones laborales que surjan del sector privado, tornando así una base ineludible para todas las relaciones de trabajo existentes, y en consecuencia, una referencia que debe ser tomada para cálculo del UMA;

Por todo ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el valor del UMA, en $1.192 (Unos mil ciento noventa y dos pesos) para el mes de enero del 2020, y en $1.252 (Unos mil doscientos cincuenta y dos pesos) desde el 1º de Febrero del 2020 hasta que ocurra una nueva modificación.-.

ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese, hágase saber y oportunamente archívese.

 

Dra. Ana Gabriela Igarzabal

Presidente

LIQ. N° 12183 $ 534,00 23/25 SET. –