BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 21/09/20
RESOLUCION N° 880-ISPTyV/2018.-
EXPTE. N° 0516-1074/1994.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 SEP. 2018.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar a favor de los Sres. Miguel Ángel Vásquez, DNI N° 17.140.415 y Fabiana Emilia Sinches, DNI N° 28.622.668, el lote fiscal individualizado como Lote N° 6, Manzana N° 120, Padrón E-15966, Matrícula E-3701-15966, ubicado en la Localidad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 153.885) el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) cuotas mensuales y consecutivas, siendo, la primera de PESOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($1.135) y las restantes de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($650), en un todo acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 8, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 58014SPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, notifíquese a los interesados, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Dirección de Regularización Dominial, Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.‑
C.P.N. Jorge Raul Rizzotti
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda