BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 21/09/20
EXPTE. N° 660-150/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ABR. 2020.-
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/2020, N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 429/2020, N° 450/2020, N° 467/2020, N° 468/2020, N° 490/2020, N° 524/2020, N° 622/2020 y concordantes, la Ley N° 5875, los Decretos N° 70-DEyP/2015, N° 3874-DEyP/2017, N° 696-5/2020, N° 739-G/2020, N° 742-G/2020, N° 744-G/2020, N° 745-G/2020, N° 750-G/2020, N° 762-G/2020, las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; CONSIDERANDO:
Que, en orden a la situación mundial existente vinculadas al COVID-19, el país y la provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;
Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se han diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;
Que, el Gobierno de la Nación decretó la emergencia sanitaria, ampliando los términos de la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;
Que, el Gobierno de la Nación, decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus), estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, salvo para aquellas personas que se encuentren exceptuadas en razón de la actividad que desarrollan, excepto para las actividades contempladas en el artículo 6° del DNU N° 297/2020;
Que, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación ha dispuesto la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, autorizando nuevas actividades económicas y facultando a los gobiernos provinciales a realizar autorizaciones, siempre que existan determinadas condiciones demográficas y de miológico, los que son cumplidos por la Provincia de Jujuy;
Que, mediante Decreto Acuerdo N° 696-S/2020, el Poder Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencias COVID-19 (coronavirus), a los fines de proteger a toda la población de la Provincia;
Que, mediante los Decretos N° 739-G/2020, N° 742-G/2020, N° 744-G/2020, N° 745-G/2020, N° 750-G/2020, N° 762-G/2020, y en consonancia con el aislamiento social preventivo y obligatorio, se ha dispuesto la paralización de la actividad de la administración pública provincial, organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado;
Que, mediante Decisiones Administrativas N° 429/2020, N° 450/2020, N° 467/2020, N° 468/2020, N° 490/2020, N° 524/2020, N° 622/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros, amplió la nómina de actividades permitidas durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, muchas de las cuales requieren un necesario control de policía por parte de diferentes reparticiones de este Ministerio, conforme Ley 5875, y Decretos N° 70-DEyP/2015 y N° 3874-DEyP/2017;
Que, el artículo 2° del Decreto N° 739-G/2020 que suspende los plazos procesales administrativos, dispone “Los órganos competentes, podrán disponer excepciones, por acto administrativo fundado, debidamente notificado”;
Que, el artículo 1° del Decreto N° 742-G/2020, establece: “Paralizase, desde el día de la fecha hasta el día viernes 20 de marzo de 2.020 inclusive, la actividad de la administración pública provincial, organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado, salvo funcionarios, servicios esenciales, hospitalarios, ambulatorios, guardias, y supuestos que se determinen reglamentariamente por los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial”;
Que, en virtud de esta normativa, corresponde dictar el presente instrumento legal, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción dispone la habilitación de atención al público, en forma restringida y progresiva, en algunas reparticiones, con la consiguiente reanudación de plazos procesales administrativos.
Que, el Comité Operativo de Emergencias COVID-19, ha dictado numerosas normas de bioseguridad, a los fines de prevenir la propagación del coronavirus en el territorio de la Provincia, en especial, la Resolución N° 33-COE/2020, por la cual se aprueba el protocolo de bioseguridad para la administración pública provincial, organismo autárquicos, descentralizado y sociedad del estado;
Por ello, y de acuerdo a las facultades legales;
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dispóngase la habilitación de la atención al público, de las siguientes reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción: a) Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos; b) Defensa del Consumidor; c) Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial; d) Registro de Marcas y Señales; e) Secretaría de Minería e Hidrocarburos; f) Juzgado Administrativo de Minas; g) Dirección Provincial de Minería.
ARTICULO 2°.- Dispóngase que las reparticiones mencionadas en el artículo anterior, podrán, por resolución fundada, habilitar los plazos procesales administrativos de los trámites que dispongan en cada caso.
ARTICULO 3°.- La atención al público y los plazos procesales habilitados en los artículos 1° y 2°, comenzarán desde el día miércoles 06 de mayo.
ARTICULO 4°.- Instruyase a los Secretarios y Directores jerárquicos de las reparticiones mencionadas en el artículo 1°, al cumplimiento de la Resolución N° 33-COE/2020 y a toda otra disposición dictada, a los fines de prevenir el contagio de COVID-19.-
ARTICULO 5°.- Dispóngase las siguientes medidas de seguridad en todas las reparticiones:
- a) Todos los administrados, al momento de ingresar a las reparticiones deberán:
I.-Usar barbijo social en forma obligatoria;
II.- Mantener distancia de 1.5 metros con toda persona;
III.- Seguir las disposiciones de higiene que le sean indicadas en cada repartición.
- b) En todas las mesas de entrada, sólo se permitirá la presencia de un máximo de dos (02) administrados en forma simultánea;
- c) En el caso de utilizar lapiceras o bolígrafos, para suscribir documentación por parte de los administrados, las mismas deberán ser desinfectadas luego cada atención a un administrado;
- d) Luego de atender a cada administrado, deberán limpiarse las mesas de trabajo superficies en las que se haya realizado la atención.- ARTICULO 6°.- Facúltase a los Secretarios de Minería e Hidrocarburos y de Desarrollo Productivo, y los Directores Provinciales de Asuntos Jurídicos y de Control Productivo y Comercial, a disponer la metodología de trabajo interna y forma de atención al público, horarios de atención, de acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada repartición, con estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad para prevenir la propagación del COVID-19.
ARTICULO 7°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para demás efectos.‑
Dr. Exequiel Lello Ivacevich
Ministro de Desarrollo, Económico y Producción