BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 21/09/20

RESOLUCION N° 140-DEyP/2020.-

EXPTE. N° 660-150/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ABR. 2020.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/2020, N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 429/2020, N° 450/2020, N° 467/2020, N° 468/2020, N° 490/2020, N° 524/2020, N° 622/2020 y concordantes, la Ley N° 5875, los Decretos N° 70-DEyP/2015, N° 3874-DEyP/2017, N° 696-5/2020, N° 739-G/2020, N° 742-G/2020, N° 744-G/2020, N° 745-G/2020, N° 750-G/2020, N° 762-G/2020, las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; CONSIDERANDO:

Que, en orden a la situación mundial existente vinculadas al COVID-19, el país y la provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;

Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se han diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;

Que, el Gobierno de la Nación decretó la emergencia sanitaria, ampliando los términos de la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;

Que, el Gobierno de la Nación, decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus), estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, salvo para aquellas personas que se encuentren exceptuadas en razón de la actividad que desarrollan, excepto para las actividades contempladas en el artículo 6° del DNU N° 297/2020;

Que, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación ha dispuesto la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, autorizando nuevas actividades económicas y facultando a los gobiernos provinciales a realizar autorizaciones, siempre que existan determinadas condiciones demográficas y de miológico, los que son cumplidos por la Provincia de Jujuy;

Que, mediante Decreto Acuerdo N° 696-S/2020, el Poder Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencias COVID-19 (coronavirus), a los fines de proteger a toda la población de la Provincia;

Que, mediante los Decretos N° 739-G/2020, N° 742-G/2020, N° 744-G/2020, N° 745-G/2020, N° 750-G/2020, N° 762-G/2020, y en consonancia con el aislamiento social preventivo y obligatorio, se ha dispuesto la paralización de la actividad de la administración pública provincial, organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado;

Que, mediante Decisiones Administrativas N° 429/2020, N° 450/2020, N° 467/2020, N° 468/2020, N° 490/2020, N° 524/2020, N° 622/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros, amplió la nómina de actividades permitidas durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, muchas de las cuales requieren un necesario control de policía por parte de diferentes reparticiones de este Ministerio, conforme Ley 5875, y Decretos N° 70-DEyP/2015 y N° 3874-DEyP/2017;

Que, el artículo 2° del Decreto N° 739-G/2020 que suspende los plazos procesales administrativos, dispone “Los órganos competentes, podrán disponer excepciones, por acto administrativo fundado, debidamente notificado”;

Que, el artículo 1° del Decreto N° 742-G/2020, establece: “Paralizase, desde el día de la fecha hasta el día viernes 20 de marzo de 2.020 inclusive, la actividad de la administración pública provincial, organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado, salvo funcionarios, servicios esenciales, hospitalarios, ambulatorios, guardias, y supuestos que se determinen reglamentariamente por los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial”;

Que, en virtud de esta normativa, corresponde dictar el presente instrumento legal, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción dispone la habilitación de atención al público, en forma restringida y progresiva, en algunas reparticiones, con la consiguiente reanudación de plazos procesales administrativos.

Que, el Comité Operativo de Emergencias COVID-19, ha dictado numerosas normas de bioseguridad, a los fines de prevenir la propagación del coronavirus en el territorio de la Provincia, en especial, la Resolución N° 33-COE/2020, por la cual se aprueba el protocolo de bioseguridad para la administración pública provincial, organismo autárquicos, descentralizado y sociedad del estado;

Por ello, y de acuerdo a las facultades legales;

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispóngase la habilitación de la atención al público, de las siguientes reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción: a) Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos; b) Defensa del Consumidor; c) Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial; d) Registro de Marcas y Señales; e) Secretaría de Minería e Hidrocarburos; f) Juzgado Administrativo de Minas; g) Dirección Provincial de Minería.

ARTICULO 2°.- Dispóngase que las reparticiones mencionadas en el artículo anterior, podrán, por resolución fundada, habilitar los plazos procesales administrativos de los trámites que dispongan en cada caso.

ARTICULO 3°.- La atención al público y los plazos procesales habilitados en los artículos 1° y 2°, comenzarán desde el día miércoles 06 de mayo.

ARTICULO 4°.- Instruyase a los Secretarios y Directores jerárquicos de las reparticiones mencionadas en el artículo 1°, al cumplimiento de la Resolución N° 33-COE/2020 y a toda otra disposición dictada, a los fines de prevenir el contagio de COVID-19.-

ARTICULO 5°.- Dispóngase las siguientes medidas de seguridad en todas las reparticiones:

  1. a) Todos los administrados, al momento de ingresar a las reparticiones deberán:

I.-Usar barbijo social en forma obligatoria;

II.- Mantener distancia de 1.5 metros con toda persona;

III.- Seguir las disposiciones de higiene que le sean indicadas en cada repartición.

  1. b) En todas las mesas de entrada, sólo se permitirá la presencia de un máximo de dos (02) administrados en forma simultánea;
  2. c) En el caso de utilizar lapiceras o bolígrafos, para suscribir documentación por parte de los administrados, las mismas deberán ser desinfectadas luego cada atención a un administrado;
  3. d) Luego de atender a cada administrado, deberán limpiarse las mesas de trabajo superficies en las que se haya realizado la atención.- ARTICULO 6°.- Facúltase a los Secretarios de Minería e Hidrocarburos y de Desarrollo Productivo, y los Directores Provinciales de Asuntos Jurídicos y de Control Productivo y Comercial, a disponer la metodología de trabajo interna y forma de atención al público, horarios de atención, de acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada repartición, con estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad para prevenir la propagación del COVID-19.

ARTICULO 7°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para demás efectos.‑

 

Dr. Exequiel Lello Ivacevich

Ministro de Desarrollo, Económico y Producción