BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 18/09/20

RESOLUCIÓN N° 2222-SOT/2015.-

EXPTE. N° 0516-0899/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ABR. 2015.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Téngase por acreditados los requisitos de la Ley N° 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales- y la Ley N° 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y decretos reglamentarios por parte de la Sra. VENTURA, TEOFILA ADRIANA D.N.I. N° 24.457.628, respecto del terreno fiscal individualizado como Lote 12, Manzana 03, Padrón A-90.987, Matricula A-78.538, ubicado en el Barrio 8 de Marzo, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2°: En cumplimiento del Artículo 18° del Decreto N° 3183-VOT-13, dar por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la beneficiaria ocupante del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.

ARTICULO 3°: Fíjase en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($4.980,00.-) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá en DIEZ (10) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 498,00) cada una, debiendo la adjudicataria proceder al pago de la primera cuota al momento de la notificación de la presente.

ARTICULO 4°: El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución a la interesada. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 5°: La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a los deudores, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.

ARTICULO 6°: Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.

ARTICULO 7°: La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 8°: Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 9°: Comuníquese, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Registro Inmobiliario, Boletín Oficial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Escribanía de Gobierno para toma de conocimiento. Cumplido, gírese a la Secretaría de Ordenamiento Territorial a su efectos.-

 

Dr. Guillermo Luis Aguirre

Secretario de Ordenamiento Territorial