BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 18/09/20

RESOLUCION N° 251-SOTyV/2016.-

EXPTE. N° 0618-0362/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el terreno fiscal individualizado como Lote N° 16, Manzana N° 392, Padrón N° D-13095, Matrícula N° D-7089, ubicado en Barrio 9 de Julio de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. RIOS ELVIRA KARINA D.N.I. N° 25.110.724, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTICULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-

ARTICULO 3°.- Fijase en la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($4.752,00) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en DIECISEIS (16) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 297)cada una.-

ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.

ARTICULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.

ARTICULO 7°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a el adjudicatario y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 8°.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 9°.-  Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.

ARTICULO 10°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6°, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Rentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización Dominial. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda