BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 18/09/20

RESOLUCION N° 216-SOTyV/2016.-

EXPTE. N° 0516-1106/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 13, Manzana N° 22, Padrón N° B­-17616, Matrícula N° B-9995 ubicado en la Localidad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy a favor de la Sra. ARAMAYO, DANIELA MERCEDES D.N.I. N° 29.401.270, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTICULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.

ARTICULO 3°.- Fíjese en la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 4.440,00); el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en treinta (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO ($148,00) cada una.

ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el Artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución a la interesada. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 5°.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a la deudora, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.

ARTÍCULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.

ARTICULO 7°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 20 excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 8°.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 9°.- Prohíbese a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.

ARTICULO 10°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial. Cumplido, vuelva a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda