BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 16/09/20

RESOLUCIÓN Nº 195-SCA/2020.-

EXPEDIENTE N° 1101-315-S-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SEP. 2020.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-315-S-2018, caratulado “Dotación de Infraestructura, Proyecto Integral de Mejoramiento de Hábitat que Incluye Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales para la Localidad de Santa Ana, Dpto. Valle Grande”, iniciado por la Secretaría de Infraestructura del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda (MISPTyV).

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” modificado por el Decreto Nº 9067/07, Decreto Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 1886 Procesal Administrativa de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G-2019; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 387/2018-SCA, modificada por la Resolución N° 046/2020-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Prefactibilidad Ambiental al Proyecto “Dotación de Infraestructura, Proyecto Integral de Mejoramiento de Hábitat que Incluye Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales para la Localidad de Santa Ana, Dpto. Valle Grande” inicialmente presentado por la Secretaría de Infraestructura del MISPTyV y, posteriormente, continuando los trámites administrativos el Programa de Mejoramiento Barrial (PROMEBA).

Que, a través de Nota N° 1335/19-SCA, el Consultor Ambiental Ing. Héctor Rubén Tarcaya presentó un Estudio de Impacto Ambiental Detallado donde contempla todas las obras de infraestructura del proyecto, identifica los impactos ambientales y presenta el plan de mitigación respectivo. Asimismo, el Programa de Mejoramiento Barrial (PROMEBA) remitió a través de Nota N° 1473/19-SCA documentación técnica de la variante propuesta para el tratamiento de los líquidos cloacales.

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó el EsIAD solicitando información complementaria, la cual fue cumplimentada satisfactoriamente mediante Nota N° 50/2020-SCA.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente evaluó la documentación legal presentada por el proponente y, a tal efecto, se expidió no encontrando impedimentos para continuar con los trámites administrativos correspondientes.

Que, el PROMEBA ha publicado en el Boletín Oficial los días 12, 17 y 19 de junio de 2020 y en diarios provinciales Pregón y El Tribuno los días 12,13, 14 y 15 de junio de 2020 una descripción sucinta con las principales características del proyecto  mencionado, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución N° 387/2018-SCA y que, cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recibido observaciones para ser consideradas en el dictamen de la presente Factibilidad Ambiental.

Que, además, la Ley N° 6150, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, mientras que el decreto 9067/07 establece en el Artículo 2°, que el Estado Provincial estará exento del pago de la tasa retributiva, únicamente cuando presente proyectos a ejecutar directamente por entes públicos provinciales.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “Dotación de Infraestructura, Proyecto Integral de Mejoramiento de Hábitat que Incluye Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales para la Localidad de Santa Ana, Dpto. Valle Grande, Provincia de Jujuy”, presentado por el Programa de Mejoramiento Barrial (PROMEBA) por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28° del D.R. N° 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a esta Secretaría.

ARTICULO 3°.- El Programa de Mejoramiento Barrial (PROMEBA) deberá cumplir con lo detallado a continuación para el normal desarrollo de la obra:

  1. Presentar un Plan de Gestión de Residuos, previo al inicio de las obras ante este Organismo, el que deberá ser ejecutado por la/las empresas adjudicataria/s de la obra.
  2. La empresa encargada de la ejecución de las obras deberá estar inscripta como Generadora de Residuos Peligrosos en el Registro de esta Secretaría de Calidad Ambiental.
  3. La empresa encargada de la ejecución de las obras deberá informar la ubicación del sitio de extracción de áridos y remitir las autorizaciones y/o permisos provinciales correspondientes.

ARTICULO 4°.- Se exceptúa al Programa de Mejoramiento Barrial (PROMEBA), del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2° del D.R. 9067/07.

ARTICULO 5°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Programa de Mejoramiento Barrial (PROMEBA) de las responsabilidades administrativas penales y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 6°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes, así como de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio del poder de policía ambiental.

ARTICULO 7°.- El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial N° 5063.

ARTICULO 8°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese al Programa de Mejoramiento Barrial (PROMEBA), a la Comisión Municipal de Santa Ana, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental