BOLETÍN OFICIAL Nº 111 ANEXO – 16/09/20
DECRETO Nº 0294/DE/20.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 07 SEP. 2.020.-
VISTO:
El acuciante problema de la falta de trabajo que afecta a muchas familias de este Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que desde el Departamento Ejecutivo y la Secretaria de Producción y Desarrollo Social es posible realizar acciones tendientes a mitigar esta situación y encontrar herramientas en busca de lograr una mejor y equitativa distribución de las posibilidades de trabajo;
Que ha dicho fin, es oportuno contar con una Bolsa Municipal de Trabajo en donde se podrán registrar todas aquellas personas con necesidades de trabajo;
Que es conveniente que desde el ámbito municipal se pueda centralizar la información y que ésta y su registración queden a disposición de las empresas locales o de particulares que estén en condiciones de ofrecer empleo;
Por todo ello, y en uso de sus facultades y atribuciones (art. 24 inc. F L. 4466):
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EL CARMEN
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Secretaria de Producción y Desarrollo Social, de la Municipalidad de El Carmen, la “BOLSA MUNICIPAL DE TRABAJO”, invitándose a registrarse en ella a todas las empresas locales y a particulares que tengan necesidad de tomar personal para cumplir tareas permanentes, transitorias, estacionales o de cualquier otro tipo.
ARTÍCULO 2º: Créase en el ámbito de la Secretaria de Producción y Desarrollo Social, de la Municipalidad de El Carmen, el REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS CON NECESIDADES LABORALES, en el cual se podrán inscribir todas aquellas personas que necesiten acceder a algún empleo del sector privado.
ARTÍCULO 3º: En el registro establecido en el artículo precedente, se hará constar el último trabajo realizado, edad, sexo, estado civil, número de personas convivientes, hijos y todo otro dato de interés que permita determinar adecuadamente las necesidades laborales de los inscriptos.
ARTÍCULO 4º: La implementación del presente Decreto deberá contar con la debida publicidad, a los fines que todos los sectores que puedan demandar u ofrecer mano de obra de cualquier tipo, estén debidamente informados de la existencia de la Bolsa Municipal de Trabajo y del Registro Municipal de Personas con necesidades de trabajo.
ARTÍCULO 5º: Los datos volcados en la Bolsa Municipal de Trabajo y en el Registro Municipal de Personas con necesidades de trabajo, observarán el carácter de públicos y a los mismos podrá acceder libremente cualquier ciudadano.
ARTÍCULO 6º: La Secretaria de Producción y Desarrollo Social se encuentra facultada a reglamentar la presente normativa.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese a la Secretaria de Producción y Desarrollo Social, dese el registro municipal correspondiente, publíquese, cumplido, archívese.-
Prof. Alejandro Torres
Intendente