BOLETÍN OFICIAL Nº 111 ANEXO – 16/09/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 786/CD/2020.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 10 SEPT. 2.020.-

VISTO:

La proliferación de los denominados Servicios de Delivery y/o Mensajería, y;

CONSIDERANDO:

Que, es una realidad incontrastable que los hechos generados en la vida marchan por delante de la regulación jurídica, que de ello pueda hacerse;

Que, es obligación del legislador una vez captado éste antecedente elaborar un marco normativo que permita determinar reglas claras para todos los involucrados, lo que traerá aparejado un trato Igualitario frente a las mismas situaciones y pautas básicas para resolver los conflictos que eventualmente pudieren presentarse;

Que, es facultad del Concejo Deliberante dictar Ordenanzas que conforme lo establece la Ley Orgánica de los Municipios, tengan como objetivo la regulación en éste caso de un servicio que ha multiplicado en su prestación sin una normativa expresa que lo regule específicamente;

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE  EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 786/CD/2020.

ARTICULO 1º: Reglamentase la prestación del servicio privado de delivery  y/o mensajería en el ámbito de la jurisdicción municipal.

ARTÍCULO 2°: Se considera como servicio de delivery y/o mensajería aquel que a pedido de un tercero se realiza bajo la responsabilidad del prestatario en forma personal, o a través de sus dependientes, consiste en el traslado o distribución de correspondencia abierta, comidas y bienes en general hasta un volumen racional determinado por el Reglamento; implicando el pago de servicios, tasas e impuestos, trámites bancarios y administrativos; efectuados mediante bicicleta, ciclomotores o motos.

ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Gobierno será la responsable de la habilitación, que tengan por objeto la prestación de los servicios detallados en el Artículo precedente, a través de las áreas de Control Comercial y Transito.

Las cuáles serán dividas en tres categorías:

a) Como Actividad Secundaria: Actividad comercial habilitada, que ofrece secundariamente, el servicio de delivery a sus clientes.

b) Como Actividad Principal: Persona jurídica o persona física, con dependientes, que realiza dicha actividad.

c) Como cuentapropista: Persona física (unipersonal), sin dependientes, que realiza dicha actividad como modo de subsistencia.

ARTÍCULO 4°: A los efectos de obtener la autorización correspondiente, para funcionar, los peticionantes deberán presentar el formulario de habilitación provisto por la autoridad de aplicación, en el que se deberá consignar:

1) en el caso del inciso “b”  del artículo 3:

a) Nombre y apellido del titular de la empresa y fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI o razón social de la misma, y en tal caso el correspondiente contrato social.

b) Domicilio real del comercio.

c) Número de empleados que prestarán el servicio y contratación de un seguro dé riesgo de trabajo para los mismos. En el caso de transportar alimentos el carnet sanitario correspondiente.

d) Contratación de Asistencia Médica prepaga.

e) Detalle y características de los vehículos, marca, tipo y modelo. Y la correspondiente acreditación de propiedad.

f) Constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil.

g) Contrato de alquiler del local donde funcione la administración o documentación que acredite su propiedad.­

2) en el caso del inciso “a”  del artículo 3:

a) copia certificada del Acto Administrativo Municipal de habilitación comercial.

b) cumplir con los requisitos del apartado c, e y f del inciso 1 del artículo 4.

3) en el caso del inciso “c”  del artículo 3:

a) Nombre y apellido del cuentapropista y fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI.

b) Domicilio real del cuentapropista.

c) Detalle y característica del vehículo, marca, tipo y modelo. Y la correspondiente acreditación de propiedad.

d) Certificado de Negatividad del Anses.

ARTÍCULO 5°: Para poder prestar los servicios enunciados en el Artículo 2°, los peticionantes del inciso a y b del artículo 3, deberán de disponer de un espacio físico, con las siguientes características:

a) Que permita al personal contar con los servicios esenciales mínimos cuyas especificaciones edilicias se detallarán en la reglamentación de la presente.

b) Estacionamiento: La prestataria contará con un sector que será habilitado, por el municipio, para el estacionamiento de los vehículos destinados al servicio de delivery y/o mensajería, que se encontrará frente al local donde funciona la agencia de servicios; en el sector habilitado se podrán estacionar hasta 4 (cuatro) vehículos, en un espacio no mayor de 3 (tres) metros, los cuales estacionarán a 45º sobre el cordón de manera ordenada, manteniendo, la misma dirección con la parte trasera hacia la vereda y un espacio entre los rodados de manera tal que no se agrupen desproporcionadamente.

c) En caso de encontrarse la prestataria en arterias de intenso tránsito, deberá contar con playa de estacionamiento en el propio edificio o en adyacencias del mismo.

ARTÍCULO 6°: Respecto, al personal dependiente, el solicitante deberá presentar ante la autoridad de aplicación la siguiente documentación:

a) Copia de la primera y segunda hoja del DNI de cada uno de ellos.

b) Copia de la Licencia respectiva acorde a la categoría del vehículo a conducir expedido por autoridad competente.

c) Certificado de Aptitud Física.

d) Carnet sanitario para el caso de transporte de alimentos.

ARTÍCULO 7°: Cumplido todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, la autoridad de aplicación procederá a conceder la autorización al solicitante para la prestación del servicio de delivery y mensajería en la Ciudad de El Carmen, otorgándole una letra y número identificatorio. La habilitación será de dos años, pudiendo, a solicitud de parte interesada, prorrogarse éste plazo previa acreditación del cumplimiento de las normativas laborales y previsionales vigentes según corresponda, teniéndose en cuenta además para la prórroga, las eventuales infracciones cometidas por el solicitante en el período anterior.

ARTÍCULO 8°: Cada uno de los dependientes, y el titular, deberá utilizar una pechera color fluorescente en la que quede perfectamente identificado la empresa a la que pertenece y los datos correspondientes a su habilitación, durante su actividad.

ARTICULO 9º: Los medios de transporte utilizados para la prestación del servicio, objeto de la presente, deberán cumplimentar las exigencias de seguridad requeridas para su circulación. Los prestatarios del servicio de delivery y/o mensajerías deberán poseer los elementos de seguridad necesarios para la circulación.

ARTÍCULO 10º: Los vehículos destinados al transporte de comestibles deberán tener un receptáculo de plástico cerrado en perfectas condiciones de higiene que preserve los alimentos transportados y cuya ubicación no obstaculice la visibilidad, luces, patentes y el instrumental que comprometa la estabilidad del mismo. Por reglamentación se determinaran las demás características.-

ARTÍCULO 11º: Los peticionantes deberán proveer a cada uno de sus dependientes de una identificación que deberá llevar en un lugar visible y contendrá la foto del empleado, su apellido y nombre, datos de la empresa y firma del responsable de la misma.

ARTICULO 12º: Se prohíbe a los prestadores de éstos servicios, transportar sustancias inflamables, contaminantes o cualquier otra que por sus características particulares requieran una forma especial de transporte. Tampoco podrán hacer transporte y entrega de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 13º: La autoridad de aplicación llevará un registro en el cual se individualizará a cada una de las empresas prestatarias de los servicios de delibery y/o mensajería consignando especialmente el número de registro identificatorio, su denominación y la constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente.

ARTICULO 14º: EL incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente ordenanza será sancionado con:

a) Primera infracción: de doscientas a quinientas Unidades Tributarias.

b) Segunda infracción: el doble del máximo previsto en el inciso a).

c) Tercera Infracción: el triple del máximo previsto en el inciso a) o la clausura del local comercial por el tiempo que determine la autoridad de aplicación.

El titular, y los dependientes, del servicio serán solidariamente responsables de las multas y/o infracciones, ocasionadas por el incumplimiento de la presente,  para lo cual les serán aplicables las sanciones contempladas en el presente artículo.

ARTÍCULO 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo no mayor de sesenta días.-

ARTÍCULO 16º: Las actuales prestatarias de los servicios dispondrán de ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente Ordenanza para adecuarse a sus disposiciones y las de su reglamentación.

ARTÍCULO 17º: Suspéndase por el plazo de 90 días, la presentación del carnet sanitario. Transcurrido dicho plazo, deberán de ser presentado los mismos, bajo apercibimiento de dar por caducada la habilitación.

ARTICULO 18º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

Rosana M. Sánchez

Presidente