BOLETÍN OFICIAL Nº 111 ANEXO – 16/09/20
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 785/CD/2020.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 03 SEPT. 2.020.-
VISTO:
La necesidad y la importancia de contar con más cajeros automáticos en nuestra ciudad, a fin de evitar aglomeración de personas, es por lo cual resulta necesario la instalación de un mayor número de ellos a la brevedad posible, y;
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la presente Ordenanza es mitigar y paliar las largas colas que, de modo permanente, se forman frente a los únicos cajeros automáticos de nuestra ciudad, ubicados en la calle Sarmiento esq. Dorrego, ya que los mismos son insuficientes para una población que ya supera los 20.000 habitantes;
Que el Departamento Ejecutivo y este Concejo Deliberante, a instancia de la presentación realizada por ciudadanos, nos solicitan la intervención de esta institución ante la falta de más cajeros, para cumplir con la creciente demanda de los clientes de acceder a los fondos de sus cuentas, en especial, a aquellas abiertas al efecto de la acreditación de haberes o “cuentas de la seguridad social”.
Que la gran mayoría de beneficios sociales se cobran mediante acreditación en cuentas bancarias;
Que la actual pandemia, del COVID-19, ha generado una modificación en la atención a los clientes de los bancos que repercute en la reducción de la cantidad de atención de los mismos, a fin de evitar contagios masivos dentro de sus oficinas;
Que mediante Decreto Nacional N° 1606/01, en su artículo 4° se dispone: “Declarase que los sistemas de pago por medios electrónicos constituyen servicios públicos sujetos a regulación, para asegurar su prestación a precios razonables y el libre acceso a nuevos usuarios…”;
Que por declararse la actividad como servicios publico la misma participa de los caracteres que lo individualizan: continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad, obligatoriedad, calidad y eficiencia;
Que todos los cajeros, con los que cuenta esta ciudad, se encuentran únicamente en el centro de esta ciudad, sin contar con ellos en otros puntos;
Que, consideramos muy beneficioso para nuestra comunidad la instalación del nuevo cajero automático,
Que, es necesario para la concreción de este beneficio para nuestros vecinos, la autorización del Concejo Deliberante para la firma del convenio respectivo, según lo dicta la Ley Provincial N° 4466 “Ley Orgánica de los Municipios”;
Que, es facultad de este Organismo el dictado de la presente;
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 785/CD/2020.
ARTICULO 1º: Autorizar la cesión gratuita de un inmueble o fracción, de posesión o propiedad, de la Municipalidad de El Carmen por el término de 10 años, destinado al funcionamiento del servicio de cajero automático.
ARTÍCULO 2°: La presente cesión gratuita se efectuara a favor del Banco Macro debiéndose destinar el inmueble o fracción para la construcción, instalación y puesta en funcionamiento del servicio de cajero automático.
ARTÍCULO 3°: El plazo mencionado del artículo anterior podrá prorrogarse por otros diez años más, si así lo requiere la entidad.
ARTÍCULO 4°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a renunciar en forma expresa a la facultad de resolver sin causa la cesión, a suscribirse con la entidad bancaria mencionada, por el único plazo de cinco años, en atención a la inversión económica a realizarse para la instalación de los servicios de cajero automático.
ARTÍCULO 5°: A los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza se faculta al Intendente Municipal a la suscripción de los documentos y convenios que resulten necesarios Ad Referéndum del Concejo Deliberante.
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Rosana M. Sánchez
Presidente