BOLETÍN OFICIAL Nº 111 ANEXO – 16/09/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 07/2020.-

Ref. Régimen General de Cementerios.-

VISTO

Las facultades reconocidas por el Art. 189 inc. 4) de la Constitución Provincial,  y Arts. 117 inc. j)  y 207 de la Ley N° 4466; y

CONSIDERANDO:

Que, en la Municipalidad de Puesto Viejo, carece de disposiciones legales actualizadas que  reglamenten el funcionamiento y los servicios de cementerios;

Que, es necesario implementar un ordenamiento legal que rija el mismo, acorde con la realidad y necesidades imperantes en la materia;

Que, debido al incremento poblacional en la zona se torna imprescindible la normativa del tema;

Que, por ello, se establece el régimen administrativo de cementerios.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1: La presente se denominará “Ordenanza General de Cementerios” y tendrá vigencia en todo el territorio de la Municipalidad de Puesto Viejo.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente ordenanza, se definen los siguientes términos:

BOVEDA: Sepulcro familiar.

CINERARIO: Depósito común de cenizas proveniente de incineraciones.

INHUMACION: Acto de sepultar en tierra.

INTRODUCCION: Acto de introducir cadáveres en el recinto de alguno de los cementerios.

MAUSOLEO O PANTEON: Sepulcro colectivo –hasta 5 bocas o cuerpos-.

NICHO: Espacio destinado a la colocación de ataúdes o urnas –hasta un máximo de 4 bocas de alto-.

REDUCCION POR CREMACION: La referida a cadáveres con restos orgánicos adheridos o restos esqueletizados, provenientes de enterratorios temporarios, nichos, panteones o bóvedas de cementerios públicos o privados.

OSARIO: Depósito común de restos óseos.

SEPULCRO: Abarca bóveda, mausoleo, nicho, panteón y sepultura.

SEPULTURA: Sepulcro en tierra.

ARTÍCULO 3: Los cementerios en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo serán solamente públicos.- El poder de policía municipal se ejerce sobre el mismo, en especial en lo referente a la higiene, seguridad, moralidad y control mortuorio.-ARTÍCULO 4: Prohíbanse en los cementerios todo tipo de discriminación.-

ARTÍCULO 5: Prohíbanse la introducción de cadáveres y toda forma de sepulcro fuera de los cementerios públicos.-

ARTÍCULO 6º: Los responsables de los cementerios deberán llevar un registro con hojas foliadas, selladas y rubricadas, en el cual se anotarán los datos identificatorios del fallecido, del responsable y referencias del certificado de defunción, de la licencia de inhumación y de la ubicación del sepulcro. La reglamentación podrá autorizar otros medios de registro que ofrezcan, por lo menos, igual seguridad.-

DE LOS CEMENTERIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 7º: El cementerio municipal de Puesto Viejo, es un bien de dominio público municipal, y por lo tanto los particulares no tienen sobre las sepulturas otros derechos que, los que derivan del acto administrativo municipal les otorgó, sin que en ningún caso, tales actos administrativos importen enajenaciones.-

ARTÍCULO 8: El Departamento Ejecutivo podrá dictar normas de estética, ornamentación, ordenamiento y conservación que han de regir en cada cementerio.- Todas las construcciones que se realicen en ellos, como así también las obras en ejecución, los trabajos de mantenimiento y de conservación, deberán cumplir con los requisitos del Reglamento de edificación que la Municipalidad de Puesto Viejo determine.-

ARTÍCULO 9: Las áreas determinadas para espacios verdes y senderos serán determinados y demarcados por el Departamento Ejecutivo, donde se sembrarán especies florales, arbustos y árboles de la zona.-

ARTÍCULO 10: Queda prohibida en su área, cualquier obra de albañilería de carácter funerario o no, excepto las que expresamente disponga o autorice el Ejecutivo Municipal, y para la prestación de los servicios del cementerio.-

SEPULCROS Y CONCESIONES

ARTÍCULO 11: Los cadáveres serán introducidos en los cementerios con alguno de los siguientes destinos:

a) Inhumación

b) Bóveda

c) Nicho para ataúd

d) Mausoleo o panteón

e) Transporte futuro a necrópolis fuera del municipio

f) Estadía provisoria

ARTÍCULO 12: Todas las inhumaciones que se efectúen dentro del ejido de la Comisión Municipal, solo podrán hacerse en los cementerios existentes.- Los que violen esta disposición serán penados con multas cuyos montos se fijarán por Ordenanza.- El Ejecutivo Municipal podrá autorizar excepciones en casos especiales, y por causas justificadas que considerará en cada caso; a cuyo efecto deberá gestionarse el permiso correspondiente, previo cumplimiento de las disposiciones generales sobre higiene mortuoria.-

ARTÍCULO 13: Los cementerios serán comunes, sin más distinción de sectores que las que determinen los distintos tipos de sepulturas.-

ARTÍCULO 14: Se garantiza la libertad de culto en los cementerios públicos de la Municipalidad de Puesto Viejo.-

INHUMACIONES Y EXHUMACIONES

ARTÍCULO 15: Entiéndase por inhumación al acto de enterrar un difunto.-

También, al acto de depositar los restos en nichos, cerrarlos herméticamente, y a continuación colocando una lápida; o, depositarlos en un panteón particular quedando el ataúd a la vista.-

ARTÍCULO 16: Queda terminantemente prohibido inhumar cadáveres en otros sitios que no sean en los cementerios existentes en el territorio Municipal, salvo casos especiales cuya excepción se solicitará el Ejecutivo municipal, mediante nota.-

ARTÍCULO 17: El plazo para inhumar un difunto se fija en 48 horas como máximo, de producido por muerte natural, dentro del ejido municipal.- En caso de producirse el deceso por causa de una enfermedad grave infecto-contagiosa, el plazo se reducirá al mínimo imprescindible,  y el cadáver cremado inmediatamente.- El Ejecutivo Municipal podrá ampliar el plazo si el deceso ocurriere en lugares apartados.-

ARTÍCULO 18: Queda prohibido inhumar difuntos sin la presentación de la debida licencia de inhumación expedida por el Registro Civil de las Personas.- No se dará curso a la inhumación sin el cumplimiento de lo establecido en este artículo.-

ARTÍCULO 19: El Ejecutivo Municipal podrá prohibir la introducción de difuntos al municipio cuando así lo aconsejen razones de salubridad o carencia de disponibilidades en los cementerios correspondientes a la jurisdicción municipal.-

ARTÍCULO 20: En cada fosa el sepulturero cuidara de echar en su fondo una capa de cal virgen, encima de la cual se colocara el cadáver, debiendo ser espolvoreado con aquella en cantidad regular.-

ARTÍCULO 21: Las inhumaciones en panteones de nichos colectivos, o en panteones familiares, se harán en cajas metálicas tratadas contra la corrosión, y con válvulas hidráulicas para escape de gases como única excepción de su hermeticidad.- Estas cajas estarán colocadas dentro de otras de madera y otro material, como ser telas para la ornamentación interna del mismo.-

ARTÍCULO 22: Queda prohibido el uso de cajas metálicas en ataúdes para inhumaciones bajo tierra, o en aquellos que serán incinerados simultáneamente con la cremación de los restos, siempre refiriéndose a una futura cremación y fuera del ejido municipal.- Para estos casos, podrán no usarse materiales tradicionales, pero si putrescibles y combustibles, previa autorización del Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 23: Entiéndase por exhumación al acto de desenterrar los restos. También, al acto de retirar los restos del nicho o panteón particular, para su traslado, reducción a urna o cremación.-

ARTÍCULO 24: Todo desenterramiento o exhumación de cadáveres debe verificarse siempre con conocimiento y permiso de la Municipalidad.-

ARTÍCULO 25: Queda prohibido exhumar de enterratorios, para el traslado de restos dentro o fuera del cementerio, salvo autorización expresa del Ejecutivo municipal.- Se exceptúan las exhumaciones solicitadas mediante nota, por los deudos para reducir los restos; previo cumplimiento de los requisitos pertinentes; y la dispuesta por autoridad judicial competente.-

ARTÍCULO 26: Podrán efectuarse exhumaciones en nichos o en panteones familiares, para trasladar los restos a otros nichos, panteones familiares u otros enterratorios, dentro del mismo cementerio, previos requisitos cumplidos exigidos para tal fin.-

ARTÍCULO 27: El Departamento Ejecutivo asignara las funciones de Administrador y sepulturero al personal municipal por vía reglamentaria.-

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR

ARTÍCULO 28: Son atribuciones y deberes del administrador:

1) Llevar un libro de defunciones, donde se anoten diariamente las que tuvieren lugar, con especificación del nombre, edad y género; enfermedad del muerto u otras observaciones que fueren convenientes a las estadísticas del cementerio.-

2) Contar con un croquis o plano de los cementerios públicos, con perfecta identificación de las parcelas libres y ocupadas, como así también pasillos y espacios verdes o arboledas.-

3) Recibir y anotar las boletas de defunción expedidas por la Receptoría Municipal, no pudiendo ordenarse la sepultura sin este requisito.-

4) Señalar a los sepultureros los sitios destinados para la excavación de las sepulturas, cuidando que aquellos no se hagan en lugares ocupados por otras.-

5) Cuidar por sí y por medio de los sepultureros, de la limpieza, aseo y ornato del cementerio y sus dependencias, denunciando los abusos y deterioros que se produjesen.-

6) Mantener en condiciones de limpieza, desmalezamiento y orden, los lugares destinados al servicio religioso, en caso de existir.-

OBLIGACIONES DE LOS SEPULTUREROS

ARTÍCULO 29: Son atribuciones de los sepultureros:

1) Asistir al cementerio en las horas que se señalan para el servicio público.-

2) Verificar por sí mismo las excavaciones de las sepulturas en los sitios que fueran señalados por el administrador.-

3) Conducir los cadáveres desde la puerta de cementerio hasta las fosas, los nichos o mausoleos, sin que puedan excusarse de practicar las operaciones necesarias hasta la completa terminación del entierro de los mismos.-

4) Cuidar de tener en perfecto estado de limpieza el cementerio, destruyendo las yerbas y sacando las basuras que en el mismo se aglomeran.-

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 30: El encargado de cementerios no  responderá por la pérdida de cruces y adornos fúnebres que se colocasen en los sepulcros de particulares, así como de la alteración y cambios en la situación de aquellas, que solo se renovaran cuando lo exigiesen las necesidades o conveniencias, dando aviso de ello a los interesados.-

CREMACIÓN

ARTÍCULO 31: Entiéndase por cremación la acción de reducir por el fuego un cadáver hasta convertirlo en cenizas.-

ARTÍCULO 32: Por Ordenanza especial, se establecerá el régimen para el funcionamiento de cremaciones en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo.-

VIII- CONCESIÓN- ARRENDAMIENTOS- PLAZOS- DURACIÓN

ARTICULO 33.– La Municipalidad no se desprende del dominio de las tierras concedidas para bóvedas, mausoleos, panteones, nichos y sepulturas, otorgando concesión de dichos espacios y sus titulares quedan obligados al cumplimiento de las Ordenanzas vigentes o reglamentaciones.-

ARTICULO 34.- La Municipalidad exigirá ante la presentación de un cadáver para su inhumación o tumulación:

a) Acta o certificado de defunción expedido por autoridad competente.-

b) Presentación del formulario de “solicitud de inhumación” lo cual implicara hacerse responsable correspondientes.-

c) Abonar los tributos vigentes.-

d) Acreditar que el difunto tenía domicilio en la Jurisdicción de la Municipalidad de Puesto Viejo por los menos tres años anteriores a su deceso, salvo que por resolución fundada lo autorice el Departamento Ejecutivo.-

e) Demás requisitos establecidos reglamentariamente.-

ARTICULO 35.: La adjudicación se hará en forma directa por vía administrativa y los plazos de concesión se establecerán de la siguiente forma:

a) Terrenos para bóvedas, mausoleos y panteones: hasta  un máximo de cuarenta (40) años.-

b) Terreno para nichos comunes y para restos reducidos: por veinte (20) años.-

c) Terrenos para sepulturas: por veinte (20) años.-

ARTICULO 36:.- Prohíbase conceder tierra o nichos sin que exista el cadáver de la persona a inhumar o tumular en los mismos y solo podrá acordase la concesión de sepulturas de las mencionadas, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el peticionante tenga más de sesenta (60) años de edad.-

b) Que la solicite para construir panteones con destino exclusivo para tumular cadáveres, obra que debe quedar terminada dentro del plazo de un año.- Los nichos, como condición ineludible, solo podrá ser ocupados con respecto al solicitante. Si esto no ocurriera, se dispondrá sin más trámite, la caducidad de la concesión con pérdida de lo abonado y construido.-

ARTICULO 37: Vencido el término por el cual hubiesen sido conferida la concesión de nichos, nichos de urnas, sepulturas de tierra bóvedas, mausoleos y panteones o cualquier otra forma de permiso o concesión otorgada, la administración procederá a intimar al solicitante o responsable para la renovación de la concesión.- En caso de no contestar hacerlo por la negativa o no haber ningún responsable inscripto en la Municipalidad, se pedirá un informe al Poder Judicial para solicitar el número de expediente sucesorio, solicitando se cite en el mismo a los herederos para que en 15 días hábiles manifiesten su voluntad de continuar, bajo apercibimiento de considerar por la negativa en caso de silencio.- En el caso de no haber expediente sucesorio o no ser posible dar con los herederos, se procederá a la publicación por una vez  en el Boletín Oficial y en un diario local.-

ARTÍCULO 38: Vencido el plazo que correspondiere del artículo anterior o manifestada la voluntad de no tener interés en continuar con la misma, se producirá la caducidad de la concesión,  pudiendo sacar los restos y colocar los mismos en una fosa común.-

ARTICULO 39: Los herederos o cualquier solicitante -previo pago de todo lo adeudado- se podrá presentar y manifestar voluntad de solicitar continuar utilizando el espacio que le corresponda, y se deberá renovar la concesión.-

ARTICULO 40: Las concesiones se tendrán automáticamente renovadas cuando no tuvieran más de tres años de deudas tributarias, salvo manifestación expresa en contra del solicitante.-

ARTICULO 41: El “solicitante” es la persona que requiere una plaza en el cementerio para la inhumación de un difunto, quien será responsable del cuidado y mantenimiento del nicho, bóveda, mausoleo o cualquier otra forma que se hubiere dado en concesión.-El solicitante también será responsable de abonar los tributos correspondientes en la Ordenanza Impositiva.-

CONCESION

ARTÍCULO 42: Las concesiones de uso se concederán por el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 43: Las concesiones serán renovadas al vencimiento del plazo, debiendo hacerlo automáticamente el Departamento Ejecutivo en caso de no adeudar más de tres años de Tributos.-

ARTÍCULO 44: Las concesionarios de panteones, bloques de nichos, urnarios  sectores de enterratorios, no podrán remodelarlos para ampliar su capacidad, ni modificar las características de los mismos sin autorización previa del Ejecutivo municipal.-

ARTÍCULO 45: Las obras de arquitectura funeraria erigidas con carácter recordatorio, deberán ser previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo municipal.-

ARTÍCULO 46: Los concesionarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso a terceros, total o parcialmente la concesión otorgada.- Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.-

ARTÍCULO 47: El incumplimiento de las cláusulas estipuladas en la concesión dará lugar a la inmediata caducidad de la misma.-

TASAS Y CANONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 48: Para la concesión de terrenos para sepulturas municipales, se abonaran los cánones por introducción -servicio fúnebre-, por inhumación y 1 año por adelantado por el servicio de mantenimiento mensual establecidos por la ordenanza impositiva vigente.- Para la concesión de terrenos para mausoleos, amén de lo antes mencionado, se abonara el canon por concesión establecido en el Art. 83 de la Ordenanza impositiva, establecido por metro cuadrado.-

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

ATAÚDES, URNAS, LÁPIDAS Y OFRENDAS FLORALES

ARTÍCULO 49: El canon por derecho de utilización del cementerio, tasa por limpieza y mantenimiento y/o otros tributos relativos al cementerio prescribirán a los (10) diez años.-

ARTÍCULO 50: Instruir y autorizar al Departamento Ejecutivo a iniciar y/o firmar todos los trámites, escrituras y demás actos que fueren necesarios para la inscripción registral del dominio municipal del cementerio de la Municipalidad de Puesto Viejo.-

ARTÍCULO 51: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente Ordenanza.-

ARTICULO 52: Derogase todo otra normativa que se contraponga a la presente.-

ARTÍCULO 53: Publíquese en el Boletín Oficial.-

Sala de Sesiones, 27 de Agosto de 2020.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente