BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 09/09/20
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESOLUCIÓN Nº 1175-TP/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2020.-
VISTO:
Los Decretos Acuerdo N°s. 1140-G-2020, 1145-G-2020, 1190-G-2020, 1233-G-2020 y 1346-G-2020, dictados por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, sus sucesivas prórrogas y DNU N° 576/2020, y el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020 del Poder Ejecutivo Provincial, todos referidos a la declaración de emergencia sanitaria y epidemiológica derivadas de la declaración de Pandemia sobre el brote de coronavirus efectuada por la OMS, y las Resoluciones N°s. 1010-TP-2020, 1011-TP-2020, 1012-TP-2020, 1085-TP-2020 y 1087-TP-2020 de este Tribunal Plenario, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante los dispositivos citados, con el propósito de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 en territorio de la provincia y evitar riesgos al Sistema Público de Salud, el Gobernador de la Provincia dispuso el retorno a la Fase UNO (1) del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio con el objeto de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos;
Que dichas normativas implicaron a su vez la paralización de la Administración Pública Provincial a los fines de dar cumplimiento efectivo al aislamiento dispuesto, y por ende el cese de actividades del Tribunal de Cuentas por el término que cada acto administrativo estableciera, hasta el 18 de agosto del cte. oportunidad en que el organismo de control reanudó su funcionamiento;
Que la situación epidemiológica y los sucesivos cierres provocaron que el estudio de las rendiciones de cuentas y descargos presentados por los organismos y municipios se viera interrumpido al no poder constituirse los auditores en las distintas reparticiones para el análisis de la documentación o en su caso no poder trasladar la misma a sus domicilios dado su volumen;
Que asimismo y dado que la paralización decretada afectaba a organismos y comunas este organismo de control dispuso excepcionalmente sucesivas prórrogas para la presentación de las cuentas estableciéndose como última fecha el 31 de agosto del corriente;
Que lo expresado impone al Tribunal a disponer, también de manera excepcional a partir del 1° de setiembre – fecha de conclusión de la licencia anual complementaria y reanudación de los plazos procesales -, una reapertura progresiva que impida el ingreso indiscriminado de rendiciones y/o descargos atento la merma de personal dispuesta, estableciendo un sistema de turnos para aquellos ingresos o franqueos a los fines de dar estricto cumplimiento al distanciamiento que debe imperar en resguardo de la salud de los agentes del organismo como así también de quienes concurren al mismo;
Que en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus COVID-19 y el dictado por este organismo como Anexo de la Resolución N° 1013-TP-2020, resulta necesario extremar las medidas oportunamente aprobadas tendientes a preservar la salud del personal, las condiciones y ambiente de trabajo en el organismo así como aquellas que disminuyan el nivel de exposición de los agentes usuarios de los servicios de transporte a los fines de minimizar los riesgos derivados de la situación sanitaria y epidemiológica imperante;
Que asimismo y a los fines de cumplir acabadamente con el distanciamiento social entre los agentes dependientes del organismo, resulta imprescindible redistribuir la presencia de los mismos conforme las necesidades de servicio según la modalidad que al efecto determinen los Vocales, Fiscales y Presidencia respecto del personal que se desempeña en sus respectivos sectores, ya sea desdoblando la jornada laboral en dos turnos, matutino y vespertino, medida que se llevará a cabo con el acuerdo de los dependientes o mediante asistencia semanal, quincenal, mensual u otra modalidad que pudiera establecerse;
Por ello y de conformidad a sus atribuciones,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA EN ACUERDO PLENARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Disponer la implementación de un sistema de turnos para la presentación de descargos y/o rendiciones de cuentas que regirá a partir del 1° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad a las razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Establecer la reanudación de los plazos procesales a partir del 1° de setiembre de 2020.-
ARTICULO 3°.- Determinar a los fines de lo dispuesto en los artículos precedentes que los responsables y/o cuentadantes deberán obligatoriamente informar su dirección de correo electrónico en la página oficial del Tribunal de Cuentas ( www.tribcuentasjujuy.gov.ar) donde los interesados deberán solicitar turno para la presentación de rendiciones y/o descargos así como para franqueos y/o vista de expedientes y presentación de notas. Los turnos otorgados deberán ser respetados indefectiblemente teniéndose por válidas todas las notificaciones y requerimientos que el Tribunal realice en las direcciones denunciadas en el marco de las actuaciones, así como también toda documentación, solicitudes y demás comunicaciones que efectúen los cuentadantes y/o responsables.-
ARTICULO 4°.– Establecer que admitida la Rendición de Cuentas al organismo y a los fines de su estudio, el Departamento y División correspondientes conjuntamente con el vocal competente deberán efectuar un análisis previo de los antecedentes para determinar la muestra y en consecuencia requerir la documentación que se considere necesaria. Dicha documentación deberá ser remitida al organismo de control en los supuestos que no pueda analizarse in situ. Idéntico tratamiento se efectuará respecto de los descargos que ofrezcan documentación tendiente a justificar los reparos.-
ARTICULO 5°.- Disponer que la compulsa de actuaciones una vez autorizado el franqueo se efectuará en el lugar que al efecto disponga el organismo.-
ARTICULO 6°.- Determinar que los requerimientos de la documentación se cursaran a las direcciones de correo denunciadas por responsables y/o cuentadantes cuando no sea posible efectuarla de manera presencial.-
ARTICULO 7°.- Encomendar al Departamento Cómputos el desarrollo e implementación de los sistemas tendientes a la digitalización de las actuaciones, firma electrónica y digital, debiendo a su vez optimizar la información que ingrese al correo institucional determinando los turnos solicitados de acuerdo a su temática (rendición, descargo, franqueo, etc.)
ARTICULO 8°.- Proceder a la redistribución física del personal en la medida que Vocalías y Fiscalías lo determinen necesario mediante la implementación de un sistema de turnos que asegure su funcionalidad, a los fines de dar cumplimiento a las normas de salubridad y ambientales dispuestas por la autoridad sanitaria. La modalidad de prestación de servicios que se adopte en dichos sectores deberá ser comunicada a la Secretaría Administrativa con la debida antelación.-
ARTICULO 9°.- Dejar expresamente aclarado que persiste la obligación de concurrir a prestar servicios por parte de los agentes dependientes del organismo que no se encuentren alcanzados por las dispensas y excepciones oportunamente dispuestas, de conformidad a la modalidad y en las condiciones que determinen sus superiores en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.-
ARTICULO 10°.- Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, organismos centralizados y descentralizados, Entes autárquicos, Empresas del Estado, Municipios y Comisiones Municipales con copia de la presente Resolución.-
ARTICULO 11°.– Notifíquese a Jefes de Departamentos y de División y pase a Secretaría Administrativa a sus efectos.
Dra. Nora Millone Juncos
Presidente
9 SEPT. LIQ. N° 21092 $267,00.-