BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 09/09/20

RESOLUCION N° 110-MA/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SET. 2020.-

VISTO:

La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud respecto de la COVID-19 (coronavirus); las medidas adoptadas por los Poderes Ejecutivo Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos PEN N° 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 297/20  y Decretos provinciales  N° 742-G-2020 y sus ampliatorios, las Resoluciones dictadas por el Comité de Emergencia (COE), Resolución N° 56-2020/MA; entre otros; Ley N° 5872 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia, el Decreto N° 01-G-2019 y su Decreto N° 29-A-2019; las leyes y normativas administrativas vigentes; y la necesidad del propio desarrollo de la situación epidemiológica y la continuidad de las limitaciones a la circulación y de medidas de aislamiento social; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, cuya observancia compromete la salvaguarda de la salud pública, el Ministerio de Ambiente dispone proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes administrativas, dentro de los márgenes normativos impuestos por las autoridades competentes.

Que, el escenario actual, de naturaleza cambiante y dinámica, impone ampliar el conjunto de medidas restrictivas de carácter excepcional, minimizando riesgos derivados de la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto N° 297/2020 exceptuó del cumplimiento del aislamiento acordado y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar o reducir las excepciones. En ese marco se emitieron las Decisiones Administrativas N° 429/20, 450/20, 467/20, 490/20 y 524/20 ampliando la nómina de actividades y servicios esenciales. Así, en concordancia con las disposiciones nacionales el Ministerio de Ambiente formula la Resolución N° 56-MA/2020 especificando actividades y servicios esenciales que corresponden al Ministerio de Ambiente en cumplimiento de las misiones y funciones que le son propias.

Que, con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple, eficiente y moderna; y de la misma forma para facilitar, simplificar y agilizar los trámites administrativos, para poder dar una respuesta rápida y eficiente a las necesidades emergentes en este periodo excepcional a los administrados, se promueve y se gestiona la aprobación de los detalles operativos y reglamentación para la implementación de las notificaciones electrónicas previstas vía email, en distintas etapas de los diferentes procedimientos que se llevan a cabo en esta institución ambiental.

Que, por lo tanto se considera pertinente, en esta instancia, precisar lo relativo al mecanismo, tanto desde el punto de vista legal como tecnológico, de las  notificaciones electrónicas, lo cual implica el aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, genera un cambio cultural hacia el modelo de gestión sin papeles, reduce los tiempos y costos procedimentales a la vez que genera una merma de las horas hombre destinadas a duplicar tareas repetitivas, permitiendo la reasignación de personal hacia actividades más sustantivas.

Que, las nuevas tecnologías de la información se han desarrollado muy rápido en éstos últimos años y actualmente, a través de Internet, las personas, las empresas y el Estado se interrelacionan entre sí de una forma mucho más eficiente. En ese sentido la Administración Pública puede y debe utilizar esta nueva herramienta del Internet (Notificaciones Electrónicas), para lograr que los procedimientos administrativos se desarrollen con la debida celeridad, economía y seguridad. En este sentido, las notificaciones (sea cédulas, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas) podrán realizarse mediante correo electrónico con acuse de recibo, cuando así lo haya aceptado expresamente el administrado y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos.

Que, la Ley N° 5063 en su artículo 17° y cctes. menciona que el Ministerio de Ambiente tendrá como función ejecutar la política provincial de protección, preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente; en virtud de ello tendrá a su cargo “La coordinación de políticas, programas y actividades relacionadas con los diversos aspectos que son objeto de regulación por esta Ley (Art 4° inc. o)”, a tal fin dictará normas que aseguren la eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración de la diversidad, mantenimiento y recuperación de los recursos naturales.

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébese la “Reglamentación para la implementación operativa del servicio de las notificaciones electrónicas vía email”, aplicables a las distintas etapas de los diferentes procedimientos que se llevan a cabo en esta institución ambiental, la cual como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- En virtud de que la presente significa un importante salto cualitativo, a fin de habilitar la validez legal de la notificación administrativa por medio del correo electrónico, se dispone que serán válidas las notificaciones electrónicas otorgándole las condiciones de autoría e integridad, que permite asegurar, tanto la autenticidad e inalterabilidad de un trámite llevado a cabo por esta institución ambiental vía electrónica, como la identificación fehaciente de las personas que lo realizan, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Este medio de notificación contará con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio, que los demás medios contemplados en las leyes y normativas administrativas vigentes.

La implementación del mencionado medio de notificación y recepción, mantiene inalterados los plazos procedimentales vigentes y los efectos jurídicos que las normas aplicables prevén para las notificaciones y presentaciones en el marco de los respectivos trámites.

ARTICULO 3°.- Encomendar al Área Informática de este Ministerio, conjuntamente con las Áreas de Despacho la realización de las acciones, gestiones, y capacitaciones necesarias a los agentes involucrados en la temática en miras a “la implementación operativa del servicio de las notificaciones electrónicas vía email”.

ARTICULO 4°.- Disponer que el nuevo servicio de notificación electrónica se aplique gradualmente, comenzando por los expedientes y procesos que tramitan en cada UDO de este Ministerio que previamente las mismas vayan habilitando, y cuando las condiciones operativas, materiales y de personal lo permita.

ARTICULO 5°.- Firmado, regístrese. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy y en la página web del Ministerio de Ambiente. Comuníquese por Despacho a los funcionarios ministeriales. Cumplido, archívese.

 

Com. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente

 

ANEXO I

“Reglamentación para la implementación operativa del servicio de Notificaciones Electrónicas vía email”.

Notificaciones Electrónicas:

Son aquellas comunicaciones que emiten el Ministerio de Ambiente, sus Secretarias o Direcciones hacia las partes, utilizando medios electrónicos, tales como Internet y el correo electrónico. En el campo de la administración, surgen como medio para lograr que los procesos de carácter técnico-administrativos se desarrollen con una mayor celeridad y economía procesal.

En efecto, el organismo emisor confecciona un documento para ser notificado y lo emita desde su casilla oficial de correo electrónico, hacia otras casillas de correo registradas como domicilios electrónicos constituidos por los administrados. Al llegar a destino el documento, una programación especialmente diseñada controlará la integridad y disparará un aviso de recepción que será debidamente registrado.

Por lo tanto, para que exista seguridad en las notificaciones electrónicas y ésta surta sus efectos jurídicos, se plantea que la Administración Pública Ambiental sólo debería enviar las notificaciones a la dirección electrónica que esté almacenado en un servidor de correos electrónicos. Por otro lado, para confirmar la recepción de las notificaciones electrónicas deberá existir un software instalado en el servidor de correos electrónicos que permita verificar y confirmar la fecha y hora en la que notificación ha sido recibida, pudiendo registrar, además, en qué momento el Administrado entra a Internet a leer su notificación.

Clases de Notificaciones Electrónicas

  1. Notificaciones a través de una página Web: Consiste en notificar y poner a disposición de los usuarios las resoluciones que se emiten, por medio de una página web en Internet. (Ej.ambientejujuy.gov.ar).
  2. Notificaciones realizadas a través del Correo Electrónico: Son aquellas comunicaciones dirigidas al domicilio electrónico de las partes. Estas direcciones son las direcciones electrónicas procesales de las partes y constituyen la residencia habitual de la persona, en la red de Internet.

Reglas generales de procedimiento

En forma específica, se detalla el proceso de la NOTIFICACION ELECTRONICA dentro del ámbito de Ministerio de Ambiente:

  • Sujetos alcanzados: Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa ambiental, sea por sí o en representación de terceros, y que opte por la adhesión al servicio de NOTIFICACION utilizando el correo electrónico (por lo cual deberán constituir el denominado Domicilio Electrónico), serán notificados de los documentos, actuaciones y diligencias (sea cédulas, providencias, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas, entre otras) y de todos los demás comunicaciones que se formulen y publiquen por el Ministerio de Ambiente, sus Secretarias o Direcciones hacia las partes (administrado), de acuerdo a lo que establece la presente reglamentación.
  • Domicilio Electrónico: Los administrados intervinientes principales en los procedimientos administrativos que se sustancie en esta institución ambiental, puede optar por utilizar una “cuenta de correo electrónico institucional o personal” que lo represente. Es conveniente que el nombre elegido no contenga caracteres extraños, y sea fácil de escribir y recordar.

-Para su constitución, el “administrado” deberá llenar un formulario en carácter de Declaración Jurada por la cual se adhiere al servicio, que contendrá los datos personales precisos y necesarios, por única vez y se confirmará cada seis (6) meses para una mejor seguridad legal y eficacia administrativa de la NOTIFICACION ELECTRONICA.

-El administrado adherido, se hace responsable de:

  1. a) Revisar diariamente el buzón del correo electrónico indicado en el documento de declaración;
  2. b) Adoptar las medidas de seguridad idóneas para la administración de la cuenta de correo electrónico indicada, así como del manejo de la clave de ingreso al mismo y de mantener el buzón con la capacidad suficiente para la recepción de los actos administrativos que serán objeto de notificación.

En consecuencia, la omisión en el cumplimiento de dichas obligaciones por parte del administrado no invalidará el trámite de notificación realizada por medios electrónicos.

  • Momento en que opera la notificación electrónica — Cómputo de plazos: -Es importante señalar que el servicio de NOTIFICACION ELECTRONICA no modifica los plazos procesales establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos N° 1886.

-A partir de la fecha de adhesión del administrado, el Ministerio y los demás organismos intervinientes en un procedimiento determinado, quedan facultados para remitir vía correo electrónico a la dirección considerada como Domicilio Electrónico, los actos administrativos que deban ser objeto de notificación electrónica comenzando gradualmente por los expedientes y procesos que se tramitan en cada UDO de este Ministerio y que previamente las mismas vayan habilitando y/o autorizando para su comunicación oportuna.

-En efecto, los términos procesales para todos los efectos empezarán a contarse a partir del día hábil siguiente de la notificación vía mail del acto administrativo correspondiente al Domicilio Electrónico declarado por el administrado; por ende, se entenderá que administrado (usuario del servicio) ha “accedido al acto administrativo y queda formalmente notificado”.

-Dicho envío y recepción de los correos electrónicos generados en desarrollo de la presente adhesión al servicio, serán certificados con plena validez jurídica por el operador despachante del correo utilizado el mecanismo de respaldo informático instalado por el Área Informática de este Ministerio para el caso.

  • Fecha y hora se tiene en cuenta para el cómputo de plazos: Para el cómputo de plazos se tendrá en cuenta la hora oficial del República Argentina en el momento es que proceda a efectuar la notificación, independientemente de la hora marcada por la computadora.
  • El mail de cortesía: Es el mail que se envía automáticamente a la dirección de correo denunciada por el administrado (adherido al servicio) por el organismo ambiental confirmando su “adhesión al servicio”. Este mail un simple aviso de cortesía o de bienvenida.

¿Qué pasa si no me llegan los avisos de cortesía al correo electrónico informado?

  1. Verificar si la dirección de correo está bien informada.
  2. Compruebe si no tiene llena la casilla.
  3. Compruebe si su operador de correo funciona correctamente.
  4. Compruebe si su programa no filtra los avisos como spam.
  • El Autorizado emisor del acto administrativo: En principio será Despacho el hará uso del servicio de NOTIFICACION ELECTRONICA, sin embargo, podrá ser utilizados por los otros cuerpos orgánicos cuando la comunicación de diligencias y actuaciones de los tramites sean de su incumbencia y oportuna su notificación.
  • Se pueden adjuntar documentos a la Notificación Electrónica: El sistema permitirá adjuntar archivos con la extensión (como ser PDF, y otros previamente acordados); para lo cual el administrado deberá instalar los programas necesarios para leer dichos tipos de documentos.
  • Obligatoriedad del sistema. El presente no será de aplicación obligatoria, salvo disposición ministerial en contrario posterior la cual deberá ser comunicada fehacientemente.
  • Imposibilidad temporal de enviar correos electrónicos. En los casos en que por problemas técnicos generales (falta de internet o de energía, por ejemplo, u otros), no se pudiese realizar la notificación por correo electrónico el organismo ambiental lo comunicará por despacho para que durante ese lapso las comunicaciones que correspondan por dicho medio se efectúen por cédula.

La reglamentación antes descripta, hace referencia a “las normas generales que deben ser cumplidas por todas las partes en calidad de administrados”, que opten por la adhesión al servicio de notificación por vía electrónica, y que se presenten ante este Ministerio gestionando su requerimiento de adhesión al mismo, con el fin de que, frente a un procedimiento o a toda gestión tendiente a obtener una decisión de la administración activa de nuestra institución ambiental, puedan ser comunicados vía email, es decir a su cuenta de correo electrónico declarado para estos efectos.

Cabe precisar como necesario, que se daría un periodo de convivencia del nuevo sistema de notificaciones por vía electrónica con el actualmente en uso, es decir por la cédula escrita en soporte papel y notificada en el domicilio legal material –para los que no accedan a la servicio vía email mencionado-, y se realizaran las evaluaciones pertinentes destinado a corregir posibles deficiencias y mejorar el nuevo método de notificación y generar habitualidad de uso de los administrados, profesionales y los agentes públicos al mismo. Las notificaciones que se realizan en el proceso garantizan los principios de contradicción, bilateralidad y el derecho de defensa en juicio. Ello exige el conocimiento real y efectivo de la resolución para hacer operativas tales garantías.

Se considera que una notificación es “fehaciente”, cuando el remitente (entidad expedidora) tiene constancia de su contenido, del momento del envió de la notificación y de su recepción por parte del destinatario, y cuenta con un medio de prueba de esos aspectos de la notificación. En este escenario, a los fines de la implementación del sistema de notificaciones electrónicas, se encomienda la al Área Informática de este Ministerio, conjuntamente con las Áreas de Despacho la realización de las acciones, gestiones, y capacitaciones necesarias a los agentes involucrados en la temática en miras a “la implementación operativa del servicio de las notificaciones electrónicas vía email”, como también del uso “mecanismo de respaldo informático” de tal manera que nos permiten saber y tener constancia de que el correo que ha sido enviado.

Beneficios al usar el correo electrónico para enviar Notificación Electrónica

  • El correo electrónico no interrumpe su trabajo (una llamada telefónica interrumpe su trabajo), los mensajes de correo electrónico esperan pacientemente hasta que usted esté listo para ellos.
  • Usted puede responder parcialmente un mensaje y volver sobre él más adelante.
  • La información se puede reprocesar. Los mensajes intercambiados a través de correo electrónico pueden ser almacenados para su consulta o pueden ser incorporados a otros documentos.
  • Se pueden enviar archivos de manera adjunta una gran gama de archivos como texto, fotos o bases de datos a tantas personas como se desee.
  • El costo que representa la utilización de medios de comunicación tradicionales como por ejemplo el teléfono es muy superior al que se deriva por utilizar el correo electrónico. Sobre todo, cuando se trata de comunicarse con personas que habitan fuera de la provincia o del país.
  • Para enviar  una  cantidad  innumerable  de  e-mails  a  cualquier parte  del  mundo  sólo  se  necesita  una  conexión  a  Internet  y  una  computadora;  en cambio el costo por llamar fuera del país utilizando el teléfono es muy elevado.
  • La Notificación  Electrónica vía correo email,  debe  tener  un  carácter  constitutivo  y  no  meramente informativo,  es  decir  la  notificación  por  medios  electrónicos  debe  realizarse  en  forma autónoma  produciendo  todos  sus  efectos  jurídicos  sin  que  adicionalmente  deba notificarse por cédula.
  • Con la notificación electrónica se logra reducir  considerablemente el tiempo que demora  en  llegar  una  notificación  al  domicilio  procesal  de  las  partes,  por  lo  tanto, el tiempo ganado se  podría emplear  para  ampliar los  plazos procesales, en  beneficio de los administrados
  • Con el principio de la economía procesal, se ahorraría tiempo y gastos de traslado del agente notificador  hasta  las  direcciones  que  son  objetos  de notificación  de  las  distintos procedimientos que se desarrollan en la institución.
  • La acreditación o confirmación de las notificaciones electrónicas se determinaría de manera automática, cuando el servidor o aplicación descargada -que almacena las casillas o correos electrónicos de las partes de un proceso administrativo-, emita un reporte confirmando la fecha y hora en que ha sido decepcionada dicha notificación.

A continuación, se presentan los documentos necesarios para ser llenados por los administrados que soliciten la “adhesión al servicio de notificaciones a su cuentas de correo electrónicos declarados oportunamente.

 

Formulario de Adhesión a la Notificación Electrónicos vía Email.

 

(COMPLETAR CON LETRA IMPRENTA MAYÚSCULA)

 

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina a los …… días del mes de ……………………..de 20….., en las oficinas de pertenecientes al Despacho del MINISTERIO DE AMBIENTE, sito en calle REPUBLICA DE SIRIA Nº 147 del Barrio Gorriti, a continuación se da por iniciado el presente acto considerado con carácter de Declaración Jurídica, de acuerdo al siguiente orden:

 

PRIMERO:

 

El/La Administrado/a………………………………………………………..……….

DNI N°………………………………………………………………………..

CUIL/CUIT N°……………………………………………………………….

y representada en este acto por su apoderado o representante legal (adjuntar poder) el/la Sr./a …………………………………………………………., DNI N°:.…………………………………. (exhibir original y adjuntar copia), se adhiere al sistema de notificación electrónica vía email, dispuesto por la Resolución N° …………/2020-MA .

Para ello el/la Administrado/a declara la siguiente dirección de correo electrónico: ………………………………@………………………………………. como correo electrónico de validación.

SEGUNDO:

El/La Administrado/a, con el fin de dar cumplimiento a lo resuelto, se compromete a realizar las acciones que a continuación se detallan:

  1. a) Con el fin de corroborar su adhesión a la notificación por medios electrónicos, una vez que haya presentado este formulario en forma completa y precisa, recibirá una comunicación en su correo electrónico de verificación para que en el término de CINCO (5) días hábiles proceda a su validación.
  2. b) Para el supuesto en que no recibiera el correo electrónico referido dentro del plazo estipulado en el inciso a), deberá concurrir, a los efectos de comunicar dicha circunstancia, ante la Mesa de Entradas de las oficinas de pertenecientes al Despacho del MINISTERIO DE AMBIENTE, sito en calle REPUBLICA DE SIRIA Nº 147 del Barrio Gorriti, en el horario y días a confirmar.

 

  1. c) En caso de haberse encontrado imposibilitada de validar el correo electrónico enviado por el Despacho del MINISTERIO DE AMBIENTE en el término de 5 (CINCO) días hábiles, dispondrá de un plazo igual para presentarse ante la institución ambiental a fin de poner en conocimiento dicha situación.
  2. d) La adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos se perfeccionará y surtirá efecto a partir del día hábil siguiente al de la validación que efectúe el/La Administrado/a.
  3. e) El/La Administrado/a deberá informar cualquier modificación a la dirección de correo electrónico declarada mediante la suscripción del “Formulario de Modificación de Correo Electrónico”; y confirmar la cuenta de correo ya adoptada cas seis (6) meses. La falta de actualización de datos por parte del o la Administrado/a, no permitirá invocar la nulidad de la notificación electrónica cuandose haya realizado al último domicilio electrónico constituido.

 

La presente adhesión reviste carácter de declaración jurada.

 

……………………………………….

Firma y Aclaración

 

Formulario de Modificación de Correo Electrónico de Validación

 

(COMPLETAR CON LETRA IMPRENTA MAYÚSCULA)

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina a los …… días del mes de ……………………..de 20….., en las oficinas de pertenecientes al Despacho del MINISTERIO DE AMBIENTE, sito en calle REPUBLICA DE SIRIA Nº 150 del Barrio Gorriti, a continuación se da por iniciado el presente acto considerado con carácter de Declaración Jurídica, de acuerdo al siguiente orden:

PRIMERO:

El/La Administrado/a……………………………………………………………..……….

DNI N°…………………………CUIL/CUIT N°………………….…………..

y representada en este acto por su apoderado o representante legal (adjuntar poder) el/la Sr./a ………………………………………………….………., DNI N°:.…………………………………. (exhibir original y adjuntar copia) habiendo adherido oportunamente a la modalidad de notificación electrónica vía email mediante la presentación del formulario correspondiente en fecha………………………………………………… y, en cumplimiento de su deber de informar cualquier modificación al correo electrónico de validación declarado en esa oportunidad, manifiesta su voluntad de declarar una nueva dirección de correo electrónico de validación: …………………………………… @………………………………………………… .

SEGUNDO:

El/La Administrado/a conoce, acepta y ratifica las condiciones a las que ha adherido mediante la oportuna presentación del Formulario de Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos.

TERCERO:

El cambio solicitado tendrá efecto a partir del día hábil siguiente al de la validación de la nueva dirección de correo electrónico. Hasta tanto se realice dicha validación, las comunicaciones y avisos se remitirán al último correo electrónico de validación declarado previamente por el/La Administrado/a.

CUARTO:

La información brindada reviste carácter de declaración jurada.

 

…………………………………

Firma y Aclaración

 

  1. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente