BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 07/09/20

RESOLUCION N° 252-SOTyV/2016.-

EXPTE. N° 0618-0199/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE: 

ARTICULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el terreno fiscal individualizado como Lote N° 20, Manzana N° 91G, Padrón N° D-5425, Matrícula N° D-5986, ubicado en La Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. VILLA ROSA D.N.I. N° 16.889.238 Y MONTENEGRO RUBEN ENRIQUE D.N.I. N° 14.294.807, en virtud de haber dado los mismos, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTICULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.

ARTICULO 3°.- Fijase en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($3.341,00) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en UNA(1) cuota de contado en efectivo de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($3.341,00).

ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTÍCULO 5°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.

ARTICULO 6°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 7°.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.

ARTICULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6°, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Rentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización Dominial. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda